CORTÉS/ARAUCO MOVIMIENTO DE TIERRA SPA
Rol
M-124-2021
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y la convalidación del término de contrato de fecha 19 de abril de 2021, todo con intereses y reajustes entre la fecha que debió efectuarse el pago y en el que efectivamente se realice. Invoca la responsabilidad principal de Arauco MT SpA, para quien se desempeñó como prevencionista de riesgos, y solidaria de Aldesa Chile SpA y de Enel Green Power del Sur SpA. Asimismo, alega la nulidad del despido, atendido el incumplimiento de las obligaciones previsionales. Por tanto, solicita se declare la nulidad del despido, se condene solidaria o subsidiariamente a las demandadas al pago de $1.920.692 por remuneraciones pendientes, las cotizaciones previsionales y de salud de los meses de marzo y abril de 2021, se otorguen las prestaciones devengadas hasta la convalidación del despido, todo con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, con fecha 13 de agosto de 2021 se acogió la demanda deducida, la que fue reclamada sólo por Enel Green Power del Sur SpA. TERCERO: Que, con fecha 14 de diciembre de 2021, la demandante y la demandada Aldesa Chile SpA arribaron a un avenimiento. Asimismo, la demandante se desistió de la acción deducida en contra de Enel Green Power del Sur SpA, prosiguiéndose el juicio únicamente en contra de la demandada principal. CUARTO: Que, con fecha 4 de febrero de 2022 se celebró la audiencia única en rebeldía de la demandada, con la sola comparecencia de la demandante, quien incorporó prueba documental y confesional. QUINTO: Que, correspondía a la demandada controvertir los hechos referidos, cuestión que no hizo, configurándose un reconocimiento tácito de los hechos afirmados en la demanda, los que, además, resultan consistentes con la prueba documental acompañada, teniéndose por debidamente establecida la existencia de una relación laboral con la demandada Arauco MT SpA, el incumplimiento de ésta en el pago de las remuneraciones de los meses de marzo y abril de 2021 y el no pago de las cotizaciones previsionales devengadas antes del desp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Nathalia Lira Diez, abogada, domiciliada en calle Serrano 62, departamento 205, Santiago, en representación de Juan Antonio Cortes Tapia, prevencionista de riesgos, domiciliado en calle Colocolo 1835, Calama, deduce demanda de cobro de prestaciones y de nulidad del despido en procedimiento monitorio en contra de Arauco Movimiento de Tierra SpA, representada por Felipe Moya Orellana, domiciliado en calle 14 de Febrero 2532, Antofagasta, y solidaria o subsidiariamente en contra de Aldesa Chile SpA, representada por Beatriz Pardo Horingo, domiciliadas en avenida Vitacura 2771, Las Condes, y contra de Enel Green Power del Sur SpA, representada por James Lee Stancampiano, domiciliados en Santa Rosa 76, Santiago. Expone que el 19 de febrero de 2021 comenzó la relación laboral entre las partes, en virtud de la cual prestó servicios bajo el régimen de dependencia y subordinación para cumplir funciones en el proyecto PFV Sol de Lila, ubicado en la ciudad de Calama, en la cual su empleador directo, Arauco MT SpA, prestaba servicios como empresa subcontratista en la empresa Aldesa Chile SpA y, ésta a su vez, en favor de Green Power SpA. Refiere que la jornada de trabajo era bisemanal, compuesta por 8 días continuos de labores seguidos y 6 días de descanso, con una jornada de 8:00 a 16:00 horas. En cuanto a la remuneración esta se componía de un sueldo base de $800.000, de una asignación de movilización de $128.000 y de colación por el mismo monto, más un 25% de gratificación legal, lo que totaliza la suma de $1.256.000. Señala que el contrato tendría una duración hasta el 19 de marzo de 2021 y luego fue prorrogado, por el anexo correspondiente, hasta el 19 de abril de 2021. Respecto del término de la relación laboral, explica que, pese a que dio cumplimiento a todas sus obligaciones, su empleadora incumplió reiteradamente el contrato. En efecto, algunas remuneraciones no fueron pagadas, tuvo que efectuar un ingreso de equipos para uso administrativo, puesto que no fueron provistos por su empleador. Además, el cumplimiento de su labor se tornó complejo, toda vez que a los demás trabajadores no se les habían pagado sus remuneraciones, cuestión que representó a una de las contratistas y a sus superiores, estos últimos, el 9 de abril de 2021, determinaron desvincularlo por la causal del artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, por lo que el mismo día dejó una constancia ante la Inspección del Trabajo por no pago de sueldos. A la fecha de la interposición de su demanda se le adeuda el mes de marzo de 2021 y 19 días del mes de abril del mismo año, lo que fue denunciado ante la Inspección del Trabajo, además del no pago de los feriados, vacaciones proporcionales y no pago del finiquito dentro del plazo legal. Refiere que se le adeudan las cotizaciones previsionales y de seguridad social, la remuneración del mes de marzo y 19 días de abril por un total de $1.920.692, las prestaciones comprendidas entre la ocurrencia de los hechos y
Fallo
Por tanto, solicita se declare la nulidad del despido, se condene solidaria o subsidiariamente a las demandadas al pago de $1.920.692 por remuneraciones pendientes, las cotizaciones previsionales y de salud de los meses de marzo y abril de 2021, se otorguen las prestaciones devengadas hasta la convalidación del despido, todo con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, con fecha 13 de agosto de 2021 se acogió la demanda deducida, la que fue reclamada sólo por Enel Green Power del Sur SpA. TERCERO: Que, con fecha 14 de diciembre de 2021, la demandante y la demandada Aldesa Chile SpA arribaron a un avenimiento. Asimismo, la demandante se desistió de la acción deducida en contra de Enel Green Power del Sur SpA, prosiguiéndose el juicio únicamente en contra de la demandada principal. CUARTO: Que, con fecha 4 de febrero de 2022 se celebró la audiencia única en rebeldía de la demandada, con la sola comparecencia de la demandante, quien incorporó prueba documental y confesional. QUINTO: Que, correspondía a la demandada controvertir los hechos referidos, cuestión que no hizo, configurándose un reconocimiento tácito de los hechos afirmados en la demanda, los que, además, resultan consistentes con la prueba documental acompañada, teniéndose por debidamente establecida la existencia de una relación laboral con la demandada Arauco MT SpA, el incumplimiento de ésta en el pago de las remuneraciones de los meses de marzo y abril de 2021 y el no pago de las cotizaciones previsionales
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Calama, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Nathalia Lira Diez, abogada, domiciliada en calle Serrano 62, departamento 205, Santiago, en representación de Juan Antonio Cortes Tapia, prevencionista de riesgos, domiciliado en calle Colocolo 1835, Calama, deduce demanda de cobro de prestaciones y de nulidad del despido en procedimiento monitorio en c
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