WEALTH MINERALS CHILE SPA/
Rol
V-747-2020
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de julio de 2020, siendo las 20:43 horas, don IGNACIO JOAQUIN LOPEZ ALARCON, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 16.017.525-7, en representación de WEALTH MINERALS CHILE SpA, Rut 76.578.898- 6, sociedad chilena del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Pedro de Villagra N° 2351, comuna de Vitacura, Santiago, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, de sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos, de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “VAPOR 9 A”, cuyo punto medio se sitúa en la Provincia de El Loa, comuna de Ollagüe, Región de Antofagasta y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE 7.651.300,00 metros; AL ESTE 579.800,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 10 de agosto de 2020, a fojas 3296 bajo el Nº 2107, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.020. TERCERO: Que con fecha 24 de agosto de 2020, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería en la edición N° 42.738, CVE 1802316, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 1.000 metros en sentido norte-sur, por 3.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) PM 7.651.300,00 579.800,00 V1 7.651.800,00 578.300,00 V2 7.651.800,00 581.300,00 V3 7.650.800,00 581.300,00 V4 7.650.800,00 578.300,00 QUINTO: Que, mediante ordinario N° 6704, de fecha 17 de noviembre de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Sin perjuicio de lo señalado el servicio señala que ha detectado que la concesión minera de exploración se encontraría próxima a los límites fronterizos del país, y por lo mismo es posible que algunos de sus vértices se encuentren fuera del territorio nacional. SEXTO: Que, mediante Of.PUB.N°1676, de fecha 07 de diciembre de 2020, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, informó que revisados los antecedentes, se determinó que para la concesión minera de exploración señalada, tanto el punto medio, sus vértices y la totalidad de la superficie cubierta se encuentran en territorio nacional. SEPTIMO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34 y siguientes, 5
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FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-747-2020 CARATULADO : WEALTH MINERALS CHILE SPA/ Calama, diez de Diciembre de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de julio de 2020, siendo las 20:43 horas, don IGNACIO JOAQUIN LOPEZ ALARCON, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 16.017.525-7, en representació
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