SUPERMERCADO LIDER C/ VERÓNICA DEL CARMEN BUSTOS TAPIA
Rol
O-306-2017
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 21 de diciembre del año 2016, en horas de la tarde, la imputada Verónica del Carmen Bustos Tapia quién se desempeñaba como cajera del Supermercado Líder ubicado en Av. Las Condes N° 12916, Comuna de Lo Barnechea, sustrajo con evidente ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, la suma de $1.371.615 pesos en dinero efectivo, monto que correspondía a lo recaudado aquel día por la caja donde ella se desempeñaba, para luego introducirla entre sus pertenecerías y retirarse del lugar. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 446 N°3 y 447 del Código Penal; 47, 302, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE ABSUELVE a VERÓNICA DEL CARMEN BUSTOS TAPIA, ya individualizada, de los cargos formulados por el Ministerio Público. II.- Que, siendo la decisión de absolución consecuencia de la imposibilidad del Ministerio Público de rendir prueba por causas ajenas a su voluntad, pero estimando que tuvo motivo plausible para litigar, exímasele del pago de las costas de la causa. Regístrese. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: JRLRXJFBXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JRLRXJFBXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-28T18:45:20-0300
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 446 N°3 y 447 del Código Penal; 47, 302, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE ABSUELVE a VERÓNICA DEL CARMEN BUSTOS TAPIA, ya individualizada, de los cargos formulados por el Ministerio Público. II.- Que, siendo la decisión de absolución consecuencia de la imposibilidad del Ministerio Público de rendir prueba por causas ajenas a su voluntad, pero estimando que tuvo motivo plausible para litigar, exímasele del pago de las costas de la causa. Regístrese. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: JRLRXJFBXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JRLRXJFBXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-28T18:45:20-0300
Texto Completo (Preview)
Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. MAGISTRADO: Daniela Guerrero González RUC: 1601221248-1 RIT: 306-2017 IMPUTADO: VERÓNICA DEL CARMEN BUSTOS TAPIA Hechos: El 21 de diciembre del año 2016, en horas de la tarde, la imputada Verónica del Carmen Bustos
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