MP C/ CÉSAR ANTONIO BARRA SOTO
Rol
O-735-2023
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales, por lo que se tiene por ejecutoriada la sentencia a contar de esta fecha, cúmplase y ofíciese. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 735 - 2023 RUC N° 2300717043-2 Dictada por don GERARDO ADRIÁN ROCHOW SANDOVAL, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: VTPMXJJFYKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VTPMXJJFYKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-28T14:07:12-0300
Fundamentos
considerando: Que en esta causa RIT Nº 735 - 2023, RUC Nº 2300717043-2, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don CÉSAR ANTONIO BARRA SOTO, Cédula Nacional de Identidad N° 15453394-K, domiciliado en Sector killómetro 1, Coñaripe, camino a Liquiñe Nº s/n, comuna de Panguipulli. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a don CÉSAR ANTONIO BARRA SOTO, Cédula Nacional de Identidad N° 15453394-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de Falta de respeto a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 495N°4 del Código Penal, a las siguientes penas: A) A la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Se hace presente, además, que se le tiene, en este acto, por cumplida multa impuesta, atendido el mayor tiempo de privación de libertad que el requerido registra en razón de la presente causa. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento, por cuanto al haber admitido responsabilidad en los hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales, por lo que se tiene por ejecutoriada la sentencia a contar de esta fecha, cúmplase y ofíciese. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 735 - 2023 RUC N° 2300717043-2 Dictada por don GERARDO ADRIÁN ROCHOW SANDOVAL, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: VTPMXJJFYKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado
Texto Completo (Preview)
Panguipulli, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 735 - 2023, RUC Nº 2300717043-2, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don CÉSAR ANTONIO BARRA SOTO, Cédula Nacional de Identidad N° 15453394-K, domiciliado en Sector killómetro 1, Coñaripe,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica