MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ ALEX GERARDO MUÑOZ VELÁSQUEZ
Rol
O-734-2023
Fecha
27 de noviembre de 2023
Materia
APREMIOS ILEGÍTIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito consumado de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, previsto y sancionado en el artículo 150 D del Código Penal, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 n ° 1 del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el defensor pidió la absolución principalmente por dos razones. La primera que la detención se ajustó a derecho, no existió ninguna acción por parte del acusado que diera cuenta de un trato humillante hacia la persona detenida y únicamente se tuvo que emplear la fuerza racional y justa para poder practicar la detención en el contexto en que ella se estaba realizando. Según el defensor al no existir un trato humillante o degradante la conducta del acusado sería atípica. Lo anterior sin perjuicio de que esto también se podría entender como una situación de ausencia de antijuricidad, puesto Código: GXQXXJFRJEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 que en este caso se cumplía con un deber legal consistente en practicar la detención del acusado y asegurar la debida protección de todas las personas que se encontraban ahí, particularmente del guardia de seguridad. CUARTO: Que el acusado, al prestar declaración en la audiencia, dijo que ese día se encontraba de servicio de guardia en el Hospital Regional y alrededor de la cinco de la mañana un guardia de seguridad se acercó a la garita donde estaba y le avisó que había un individuo que estaba tratando de ingresar a un vehículo fuera del recinto hospitalario. Él se fue con el guardia. Una vez que llegaron al lugar donde estaba ocurriendo el hecho, encontró a esta persona al interior del vehículo tratando de robarse la radio. Como estaba solo y el guardia quedó más atrás, desenfundó su arma y le dijo en varias ocasiones que bajara del vehículo. La persona accedió, él le indicó que se tirara al suelo, que iba a ser detenido, el tipo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Marcelo Echeverría Muñoz, quien presidió, Llilian Durán Barrera y Alfredo Lindenberg Bustos, el día veintidós de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 734-2023, seguida en contra del acusado Álex Gerardo Muñoz Velásquez, chileno, divorciado, carabinero, treinta y cuatro años de edad, nacido en Angol el 27 de enero de 1989, con domicilio en calle José Santos Ossa 2706, departamento 303, de esta ciudad, cédula nacional de identidad n° 17.158.891-K. El ministerio público actuó representado por el fiscal jefe Cristián Aguilar Aranela, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal licitado, Sergio Balcázar Arias. SEGUNDO: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “El día 17 de agosto de 2021, pasadas las 05.30 horas, el imputado ALEX GERARDO MUÑOZ VELASQUEZ, cabo 1º de carabineros de la 2ª Comisaría de Carabineros de Antofagasta, se encontraba de servicio de guardia en el Hospital Regional de Antofagasta, cuando recibió un llamado de la central de cámaras manifestándole que un sujeto habría fracturado la ventana del vehículo PPU Código: GXQXXJFRJEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 LDWL.40, que se encontraba estacionado en calle Montegrande, frente a los estacionamientos de dicho servicio hospitalario, razón por la cual concurre al lugar sorprendiendo al interior del vehículo a la víctima Jorge Sebastián Altamirano Morgado, ante lo cual desenfunda su arma de servicio y la obliga descender del vehículo y a arrodillarse, para luego sin motivo alguno que lo justifique y abusando de su cargo, agredió a la víctima con un golpe de pie en el brazo izquierdo para posteriormente reducirla y proceder a su detención”. A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran el delito consumado de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, previsto y sancionado en el artículo 150 D del Código Penal, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 n ° 1 del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el defensor pidió la absolución principalmente por dos razones. La primera que la detención se ajustó a derecho, no existió ninguna acción por parte del acusado que diera cuenta de un trato humillante hacia la persona detenida y únicamente se tuvo que emplear la fuerza racional y justa para poder practicar la detención en el contexto en que ella se estaba realizando. Según el defensor al no existir un trato humillante o degradante la conducta del acusado sería atípica. Lo anterior sin perjuicio de que esto también se podría entender como una situación de ausencia de antijuricidad, puesto Código: GXQXXJFRJEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 14 N° 1, 15 N° 1, 150 A, 150 D y 255 del Código Penal; y 1°, 2°, 3°, 4°, 36, 45, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 315, 323, 325, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Se absuelve al acusado Álex Gerardo Muñoz Velásquez, ya individualizado, de los cargos que se le formularon como autor de un delito de apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 D del Código Penal, que habría cometido la madrugada del 17 de agosto de 2021. II. Se exime al ministerio público del pago de las costas de la causa. Téngase por notificados a los intervinientes, ofíciese a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto, y remítanse los antecedentes necesarios al juez de garantía de esta ciudad para la ejecución del fallo. Código: GXQXXJFRJEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 Ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley 18.556. Regístrese. Redactada por el juez Alfredo Lindenberg Bustos. RIT 734-2023 RUC 2100749897-4 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA, MARCELO ECHEVERRÍA MUÑOZ, LLILIAN DURÁN BARRERA Y ALFREDO LINDENBERG BUSTOS. Código: GXQXXJFRJEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GXQXXJFRJEX Este documento ti
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1 Antofagasta, a veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Marcelo Echeverría Muñoz, quien presidió, Llilian Durán Barrera y Alfredo Lindenberg Bustos, el día veintidós de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa r
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