Juzgado de Garantía de Coyhaique.

M.P. C/ MANUEL ANTONIO OLIVARES ROJAS

Rol

O-915-2023

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos cometido en esta ciudad con fecha 12 de abril del año 2023. II.- Concurriendo antecedentes favorables en su favor, como son el hecho de su irreprochable conducta anterior y el hecho de que inició un tratamiento por consumo problemático de alcohol, estado en el que se encontraba en el momento de faltar el respeto a la autoridad, se dispondrá la suspensión de la pena impuesta por el plazo de seis meses, transcurrido en cual, sin que el imputado sea objeto de un nuevo requerimiento o formalización, se dejará sin efecto la sentencia, dictándose el sobreseimiento definitivo de estos antecedentes. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, con motivo de haber admitido responsabilidad en los hechos materia de requerimiento formulado en su contra, con el consiguiente ahorro de tiempo y recursos a los intervinientes. Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia dese cumplimiento en su oportunidad a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, dese cuenta en las estadísticas mensuales, y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT 915-2023 RUC 2300401646-7 DELITOS Falta de respeto a la autoridad Sentencia pronunciada por el Juez Suplente de este Tribunal, JUAN PATRICIO SILVA PEDREROS. Código: XHRMXJQXCRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XHRMXJQXCRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-27T18:40:22-0300

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a MANUEL ANTONIO OLIVARES ROJAS, cédula de identidad 20.718.205-2, 22 años, soltero, domiciliado en Coyhaique, calle Presidente Errázuriz N°49, teléfono N° 957574762, a pagar a beneficio Fiscal una multa ascendente a una (1) unidad tributaria mensual, como autor ejecutor de la falta consumada de falta de respeto a la autoridad, hechos cometido en esta ciudad con fecha 12 de abril del año 2023. II.- Concurriendo antecedentes favorables en su favor, como son el hecho de su irreprochable conducta anterior y el hecho de que inició un tratamiento por consumo problemático de alcohol, estado en el que se encontraba en el momento de faltar el respeto a la autoridad, se dispondrá la suspensión de la pena impuesta por el plazo de seis meses, transcurrido en cual, sin que el imputado sea objeto de un nuevo requerimiento o formalización, se dejará sin efecto la sentencia, dictándose el sobreseimiento definitivo de estos antecedentes. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, con motivo de haber admitido responsabilidad en los hechos materia de requerimiento formulado en su contra, con el consiguiente ahorro de tiempo y recursos a los intervinientes. Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia dese cumplimiento en su oportunidad a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, dese cuenta en las estadísticas mensuales, y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT 915-2023 RUC 2300401646-7 DELITOS Falta de r

Texto Completo (Preview)

Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado por parte del Tribunal, la que se encuentra en forma integra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. COYHAIQUE, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.- Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 11 N° 6, 14 n° 1, 15 n°1, 18, 25, 495 n°4 del Código Penal, 395 y siguientes de Código Procesal, SE

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