Juzgado de Letras de Diego de Almagro

RUIZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO

Rol

O-48-2021

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: A folio 1, Mauricio Ortega Berríos, abogado, en calidad de mandatario de Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy, no indica profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Nueva Providencia N° 1363, oficina 702, Providencia, Santiago interpuso demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro, representada por Mario Araya Rojas, ambos domiciliados en Juan Martínez de Rosa N° 1403, Diego de Almagro, en virtud de los siguientes antecedentes. Refiere que su representado comenzó a prestar servicios el 1 de julio de 2015, finalizando la prestación de servicios el 1 de septiembre de 2021. Durante el desarrollo de la relación laboral indica que su representado prestó funciones de coordinación en la oficina del deporte, lo que se extendió hasta el 31 de diciembre de 2016. Luego, continuó prestando servicios como encargado de biblioteca. El cargo, arguye, era estable, permanente, con jordanas de trabajo y sujeto a deber de obediencia. En cuanto a los hechos constitutivos del despido, indica que no se le señalaron a su representado los hechos ni causales de término de la relación laboral, ni el efectivo cumplimiento en el pago de las cotizaciones previsionales. Al respecto, el 3 de septiembre de 2021 su representado habría recibido una notificación de la demandada señalando que había cesado en sus funciones a contar del 1 de septiembre de 2021. De este modo, estaríamos ante un despido en que no se invoca causal legal. Indica que no es aplicable a este caso el régimen estatutario del artículo 4° de la Ley N° 18.883, por cuanto las labores que prestó su representado no eran accidentales ni específicas. En consecuencia, estima que la relación debe reconducirse a la regla general que es la del contrato de trabajo. Indica que concurren los indicios de laboralidad por el tiempo en que se prestaron funciones, la naturaleza de las mismas, el cumplimiento d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA: Que, Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy interpuso demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro, todos ya individualizados, en razón de los argumentos antes expuestos. SEGUNDO: CONTESTACIÓN: Que, por su parte, la demandada contestó la demanda, deduciendo la excepción de incompetencia y refiriéndose al fondo de la misma, solicitando su rechazo conforme a los argumentos antes expuestos. TERCERO: PRUEBA APORTADA POR LA DEMANDANTE: Que la demandante incorporó la siguiente prueba en la audiencia de juicio: a. Documental. 1. Contrato de prestación de servicios celebrado entre la Municipalidad y el demandante de fecha 1 de julio de 2015; 1 de octubre de 2015; y 4 de enero de 2021. 2. Carta de fecha 3 de septiembre de 2021 en que se comunica al actor el término de los servicios. 3. Boletas de honorarios desde 24 de julio de 2015 hasta el 22 de julio de 2021. b. Confesional. Mario Araya Rojas: Refiere que conoce al demandante. Expone que lo conoció antes que ingresara a trabajar a la municipalidad. Expone que Rodrigo trabajaba en Biblioredes cuando él asumió, con anterioridad sabe que estaba trabajando en la parte deportiva. c. Testimonial: Eduardo Ernesto Ruiz Godoy: señala que es administrativo en la municipalidad de Diego de Almagro desde hace 16 años. Expone que conoce al demandante porque es su hermano. Al respecto indica que trabajaba en la biblioteca de la municipalidad. Indica que lo veía cerca de 2 o 3 veces a la semana. Señala que cuando trabajaba en relaciones públicas tenía más contacto con él dando a conocer las actividades de la biblioteca. En cuanto a los horarios, señala que se tenían que hacer notas, ir a entrevistar, por lo que lo veía en diversos horarios. En cuanto al horario en cuestión, señala que se entra a las 8.30 y hasta 17.30 horas o 17.45. Luego, en cuanto a los días, señala que trabaja de lunes a viernes. En cuanto a las funciones del actor, señala que él era encargado de Biblioredes, realizaba capacitaciones, atención de público y tenía la escuela de fútbol que estaba ligada a la municipalidad. Señala que se le daban instrucciones a Rodrigo, se imagina que por diversas vías. Indica que los honorarios deben entregar certificados de lo que han realizado durante el mes. Desconoce si el actor prestó servicios para otro empleador en el tiempo intermedio, aunque cree que no. Contrainterrogado: Aclara que él tenía diversos lugares de trabajo porque se desempeñaban en distintos lugares. Indica que Rodrigo a veces no asistía, pero era por permisos o certificados médicos. Esa información se la daban en la biblioteca. Luego, señala que desconoce si eso es efectivo. Señala que Rodrigo trabajaba bajo honorarios rindiendo un certificado de actividades durante el mes. Refiere que desconoce si Rodrigo debía cumplir el horario. Refiere que estando contratado por honorarios se deb

Fallo

Por lo expuesto invoca la improcedencia de las prestaciones demandadas. A folio 20, consta que se llevó a efecto la audiencia preparatoria en que se llamaron las partes a conciliación, se confirió traslado en cuanto a la excepción de incompetencia, el que fue evacuado en los siguientes términos. Al respecto, se hizo referencia a los mismos argumentos ya indicados en la demanda, destacando la existencia del principio de primacía de la realidad que reflejaría la existencia de una relación laboral. Asimismo, se establecieron los hechos a probar consistentes en: 1.- Naturaleza del vínculo jurídico entre demandante y demandada. Hechos y circunstancias que den cuenta del mismo y sus términos; 2.- Hechos constitutivos del término del vínculo entre las partes y antecedentes que den cuenta del mismo y, en su caso, efectividad de los hechos invocados; 3.- Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las remuneraciones, feriado y cotizaciones del demandante por la demandada. Que, a su vez, las partes ofrecieron prueba. A folio 31, se llevó a efecto la audiencia de juicio en que las partes incorporaron la prueba ofrecida, realizaron observaciones a la prueba y el tribunal fijó fecha para la notificación de la sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA: Que, Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy interpuso demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro, todos ya individu

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Diego de Almagro, veintitrés de marzo de dos mil veintidós VISTOS Y OÍDOS: A folio 1, Mauricio Ortega Berríos, abogado, en calidad de mandatario de Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy, no indica profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Nueva Providencia N° 1363, oficina 702, Providencia, Santiago interpuso demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro

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