FUNDACIÓN EDUCACIONAL ANDINA,/CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION METROPOLITANO ORIENTE
Rol
I-411-2021
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias.” QUINTO: Prueba del reclamante. Que para acreditar sus pretensiones la reclamante rindió prueba documental consistente en: Documental: 1) Notificación de presentación de reclamo y citación a comparendo N° 1324/2021/4385, de fecha 24 de marzo de 2021, por el despido de doña Francesca Cuevas de fecha 01 de marzo de 2021. 2) Acta de comparendo de conciliación de fecha 30 de abril de 2021, correspondiente al reclamo N° 1324/2021/4385. 3) Notificación de inicio de fiscalización por correo electrónico de fecha 12 de julio de 2021, por desvinculación con fuero maternal de doña Francesca Cuevas. 4) Correo electrónico de fecha 14 de julio de 2021, remitiendo a la Inspección del Trabajo la documentación solicitada en fiscalización de doña Francesca Cuevas. 5) Correo electrónico de la fiscalizadora Ruth Herrera, de fecha 21 de julio de 2021, consultando si la fundación se allana o no al reintegro de doña Francesca Cuevas, enviando un formulario. También contiene respuesta de la fundación de fecha 23 de julio de 2021, informando allanarse a reincorporación desde 26 de julio, pero solicitando no pagar remuneraciones. 6) Notificación de inicio de fiscalización N° 600, de fecha 26 de agosto de 2021. 7) Correo electrónico de fecha 30 de agosto de 2021, remitiendo a la Inspección del Trabajo la documentación solicitada en fiscalización N° 600. 8) Resolución de Multa(s) N° 3433/21/6 - 1, 2 y 3, de fecha 13 de septiembre de 2021. 9) Certificado de Previred de doña Francesca Cuevas del periodo de marzo a septiembre de 2021. 10) Notificación de presentación de reclamo y citación a comparendo N° 1324/2021/14989, de fecha 25 de octubre de 2021, por el despido de doña Francesca Cuevas de fecha 01 de octubre de 2021. 11) Acta de comparendo de conciliación de fecha 15 de noviembre de 2021, correspondiente al reclamo N° 1324/2021/14989, con acuerdo de las partes. 12) Finiquito firmado ante ministro de fe de la Inspección del Trabajo, por doña Francesca Cuev
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización de las partes. Comparece doña Carla González Retamal, abogada, en nombre y representación, de Fundación Educacional Andina, e interpone reclamo judicial en contra de Resolución de Multa N° 3433/21/6-1, 2 y 3, de fecha 13 de septiembre de 2021, perteneciente a la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, representada por doña Marcela González Cancino, domiciliada en Walker Martínez No 368, comuna de La Florida, por medio de la que se sancionó a la empresa a pagar multas ascendentes a 40 UTM por no pago de las remuneraciones con la periodicidad estipulada, 3 UF por no declarar oportunamente las cotizaciones de AFP Modelo y 4 UF por no declarar oportunamente las cotizaciones de AFC de la trabajadora Francesca Cuevas Reyes. SEGUNDO: Síntesis de reclamación judicial de multa. La reclamante sustenta su defensa, en haber incurrido la Inspección del Trabajo en error de hecho y derecho al imponer una multa. Advierte que la resolución reclamada se originó con el proceso de fiscalización Nº 600, por separación ilegal de Francesca Cuevas, quien se encontraba con fuero maternal, siendo despedida el 01 de marzo de 2021 por la causal del Art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Agrega que la trabajadora presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, llegando las partes a una conciliación, consistente en su reincorporación desde el 26 de julio de 2021. Indica que en dicha oportunidad accedió a reincorporar a la trabajadora y solicitó no pagar remuneraciones por el tiempo de la separación y pagar únicamente las cotizaciones, teniendo especialmente presente que la trabajadora no se presentaba a cumplir con sus labores desde octubre de 2020. Sin perjuicio de ello, por resolución de Multa N° 3433/21/6-1, 2 Y 3 se multó a la fundación por el no pago de las remuneraciones y cotizaciones de marzo a julio de 2021. TERCERO: Síntesis de contestación de demanda. Contestando la reclamación deducida la inspección del trabajo señala que al momento de cursar la multa no se ha incurrido en error de hecho ni de derecho. Agrega que el período investigado por la inspección del trabajo corresponde al 1 de marzo hasta el 21 de junio de 2021. En ese contexto, se cursan multas por no pago oportuno de las remuneraciones, no declarar oportunamente las cotizaciones de AFP y no declarar oportunamente las cotizaciones de AFC. Precisa, que estas multas son cursadas por no pagar oportunamente, perjudicando a la trabajadora quien producto de lo anterior no pudo someterse a la ley de crianza protegida. En consecuencia, señala que no hay error de hecho ni de derecho en la multa cursada, siendo la reclamante quien en la especie debe probar que obró conforme a derecho. CUARTO: Conciliación y recepción de la causa a prueba. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, en razón de ello el tribunal recibió la causa a prueba, fijando el siguiente hecho a probar: “Efectividad de haber incurrido la resolución N° 3433/21/6-1, 2 y 3 en error
Fallo
por tanto, malamente declaró las cotizaciones en la oportunidad legal establecida. En este contexto, el empleador una vez reincorporada la trabajadora con fecha 26 de julio de 2021, debió realizar el pago de las cotizaciones de los meses en que esta permaneció desvinculada en forma improcedente de forma inmediata, pues estas ya se encontraban vencidas. En consecuencia, no existe un error de hecho en la Resolución de Multa N° 3433/21/6 2 Y 3, por no declarar oportunamente las cotizaciones de AFP Modelo y por no declarar oportunamente las cotizaciones de AFC de la trabajadora Francesca Cuevas Reyes. DÉCIMO SEGUNDO: Petición subsidiaria. En cuanto a la petición de rebajar la multa por medio de la que se sancionó a la empresa a pagar multas ascendentes a 40 UTM por no pago de las remuneraciones con la periodicidad estipulada, 3 UF por no declarar oportunamente las cotizaciones de AFP Modelo y 4 UF por no declarar oportunamente las cotizaciones de AFC. Se accederá a lo solicitado teniendo presente que el empleador es una fundación sin fines de lucro que ha sido catalogada de mediana empresa solamente teniendo en consideración la cantidad de trabajadores empleados en la misma de conformidad al artículo 505 bis y 506 del Código del Trabajo corresponde una multa de 2 a 40 UTM, resulta procedente reducirla al 50% habida cuenta que no se desprende del reclamo circunstancias que agraven los hechos por el contrario se acreditó que la reclamante ha cumplido con sus obligaciones, cuestión
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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización de las partes. Comparece doña Carla González Retamal, abogada, en nombre y representación, de Fundación Educacional Andina, e interpone reclamo judicial en contra de Resolución de Multa N° 3433/21/6-1, 2 y 3, de fecha 13 de septiembre de 2021, perteneciente a la Inspección Comunal del Trabaj
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