BAEZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DE MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL
Rol
T-452-2019
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundaron las causales invocadas consistieron en mantener conversaciones inadecuadas y de connotación sexual por whatsapp con una alumna de séptimo básico, las que además incluyen fotos de él en ropa interior con clara intención de hacer notar sus genitales y hacer comentarios sobre ellos; mantener conversaciones inadecuadas con dos alumnas de sexto básico; exhibir y permitir el acceso a alumnos de tercero básico a páginas de internet con contenido sexual, juegos y dibujos animé con imágenes eróticas; y trasladar a sus hogares a menores utilizando se vehículo particular, sin autorización de sus padres. Alega la falsedad de los hechos imputados, son ajenos a la realidad o se desapegan de la significación negativa que se les ha dado. Reconoce que mantuvo conversaciones con la alumna de séptimo básico, pero siempre respondió a todos los que le escribían por buena voluntad, ya que lo veían como alguien cercano y su error fue no bloquear a cada estudiante que lo contactaba, pero producto de la molestia de la alumna con él, sus padres se hicieron pasar por ella en las últimas conversaciones, enviando mensajes con contenido sexual, a los que él hizo caso omiso y jamás le envió fotografías en ropa interior ni mostrando sus genitales, negando asimismo haber permitido el acceso de los alumnos a páginas o juegos con contenido sexual o erótico y reconoce, como ya dijera, haber trasladado a estudiantes a sus hogares, pero siempre a solicitud de la jefa de UTP y los apoderados estaban enterados y nunca reclamaron. Indica que la denuncia es falsa, fue orquestada por los padres de la menor, ya que el 24 de marzo de 2018, producto de un estado de whatsapp le llegó un saludo de la menor, al que él contesta y en forma inmediata ella empieza a hacer insinuaciones como me quiero traumar, estoy sola en la casa, me estoy vistiendo, que ambos estaban en Viña, todo lo que no era habitual y le hizo sospechar que no era ella, pero decidió seguir la conversación para averiguar quién
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Alonso Aliro Báez Segovia, desempleado, domiciliado en San Martín 313, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de la Corporación Municipal Viña del Mar para el desarrollo Social, representada por su gerente general don Pedro Retamal, domiciliados en 10 Norte N° 907, Viña del Mar. Funda la denuncia en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 6 de mayo de 2010, en calidad de monitor de informática en el establecimiento Canal Beagle, percibiendo como última remuneración mensual la suma de $1.064.005, vínculo que se extendió hasta el 9 de abril de 2019, fecha en que fue despedido por las causales del artículo 160 N° 1 letra a) y e) y 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad en el desempeño de sus funciones, conducta inmoral que afecte la empresa e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, despido que ha sido vulneratorio de sus derechos fundamentales, específicamente del derecho a la integridad física y psíquica, a la honra, a la libertad de trabajo y su protección y a la garantía de no discriminación. Indica que siempre desarrolló sus funciones con total profesionalismo, nunca tuvo sanciones o amonestaciones y muchas veces realizó funciones que no correspondían a sus labores, como programas de mejoramiento, llevar niños a la posta o a sus casas o a actividades deportivas, lo que era solicitado por sus superiores, especialmente por la jefa de la UTP, doña Marianela Castro, transformándose su número de teléfono en un dato de conocimiento público para funcionarios, apoderados y estudiantes, estos últimos probablemente obtuvieron su número desde un listado que hay en su escritorio, agregando que el 24 de marzo recibieron una denuncia de un apoderado de una alumna de séptimo básico, sindicándolo como autor de diversos actos de connotación sexual, fue notificado de esta denuncia el 27 del mismo mes y año y se le otorgó un plazo de 5 días para formular descargos y el 26 de marzo de 2018 mediante Resolución N° 74/19 el gerente general de la denunciada dispuso su separación inmediata del establecimiento, y finalmente el 9 de abril fue despedido, añadiendo que las autoridades del establecimiento no adoptaron ninguna medida para resguardar su privacidad y su honra, ya que todos los profesores y asistentes se enteraron de lo sucedido. Indica que días antes de esta denuncia, la alumna en cuestión fue insolente con él en la sala de computación, tratándolo de “La Jirafa con guata”, por lo que le llamó la atención y según la profesora que habló con ella al respecto, la menor le indicó que las iba a pagar. Los hechos que fundaron las causales invocadas consistieron en mantener conversaciones inadecuadas y de connotación sexual por whatsapp con una alumna de séptimo básico, las que además incluyen fotos de él en ropa interior con clara intención de hacer notar sus genitales y hacer comentarios sobre ellos; mantener conversaciones inadecuadas con dos alumnas
Fallo
por tanto una discriminación laboral arbitraria. Por todo lo anterior, acciona de indemnización de perjuicios por daño moral, basado en el principio de reparación integral del daño, resultando insuficientes las indemnizaciones tasadas con el daño real sufrido, resultando por tanto compatible con la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, añadiendo que en su caso el actuar de la demandada fue doloso, ya que lo desvinculó vulnerando sus garantías fundamentales, provocándole una grave daño psíquico y moral que debe ser reparado. Conforme a lo expuesto, solicita se acoja la denuncia, se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.064.005, indemnización del artículo 163 del Código por la suma de $9.576.045, recargo legal del 80% por la suma de $8.512.040, indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo por la suma de $11.704.055 o la suma que SS determine, indemnización por daño moral por la suma de $10.000.000; o en subsidio, de las sumas que SS determine, más intereses, reajustes y costas. En subsidio, acciona de despido injustificado fundado en los mismos hechos ya expuestos, solicitando se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios recargada en el 80% , por las sumas ya señaladas o las que el tribunal determine, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que contestando la denuncia, la Corporación demandada niega los hechos expuestos en la demanda y señ
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Alonso Aliro Báez Segovia, desempleado, domiciliado en San Martín 313, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de la Corporación Municipal Viña del Mar para el desarrollo Social, representada por su gerente general don Pedro Retamal, domiciliados en 10 Norte N° 9
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica