CHOCANO/ALVICORT VIÑA SPA Y OTROS
Rol
O-1067-2021
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos con anterioridad configuran cada uno por sí solos la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Por todo lo anterior es que me veo en la obligación de presentar esta carta, pues mi situación laboral se ha hecho insostenible y perjudicial para mí por los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparecen don NELSON ALEJANDRO CHOCANO MELO, Maestro en Aluminio, domiciliado en calle Ecuador número 326, Cerro Panteón, Valparaíso, quien deduce demanda de despido indirecto, de nulidad de despido y de cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora, ALVICORT VIÑA SPA., sociedad del giro de su denominación, representada por don SEBASTIÁN MUÑOZ AEDO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle 1 Norte, número 3422, Viña del Mar y, solidaria y/o subsidiariamente, según corresponda, en contra de CORPORACIÓN DE DESARROLLO HABITACIONAL LIMITADA, CODEH, persona jurídica de derecho privado, representada por don RICARDO MARIN CORREA, Ingeniero, ambos domiciliados para estos efectos en 1 Poniente, número 123, oficina 401, Viña del Mar y, en contra INMOBILIARIA RÍO BAKER CINCO SPA, sociedad del giro de su denominación, representada por don RENÉ PAVEZ MOLINA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Apoquindo, número 6410, oficina 1603, Las Condes. Detalla la fecha de ingreso, su labor desempeñada para su ex empleadora, la fecha de separación de sus labores y la última remuneración mensual devengada como base de cálculo para las indemnizaciones y prestaciones solicitadas en los términos del Art. 172 del Código del Trabajo. a. Fecha de ingreso: 2 de abril de 2013. b. Cargo: Maestro en Aluminio, Vidriería y PVC. c. Fecha de término de la relación laboral: 13 de julio de 2021. d. Última remuneración mensual devengada: $537.754.- Señala que, desde el 2 de abril del año 2013, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Alvicort S.A., para desempeñarse como ayudante en aluminio, vidriería y PVC; sin embargo, y durante la vigencia de la relación laboral, dichas funciones mutaron a las de Maestro en aluminio, Vidriería y PVC. En este punto hace presente que, el 1 de febrero del año 2020, se modificó su contrato de trabajo en cuanto a la figura de su empleador y, desde dicha fecha, en lo sucesivo, su empleador fue la demandada ALVICORT VIÑA SPA. Además, dice que, en dicho instrumento, se reconoció su antigüedad laboral. Luego y, en cuanto a su jornada de trabajo, durante la vigencia de toda la relación laboral, sostiene que fue de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 horas a 18:00 horas. Manifiesta que, su trabajo lo desempeñó en diversas obras en las que era contratada Alvicort Viña SpA, siendo las últimas de éstas las siguientes: En el mes de enero de 2020 en la obra denominada EDIFICIO VALLE LOS INGLESES III, que se encuentra ubicada en calle Los Ingleses número 715, Cerro Delicias, comuna de Valparaíso, ejecutada por las demandadas CONSTRUCTORA INGEVEC S.A. e INMOBILIARIA EL MIRADOR S.A; para ser cambiado luego en el mes de febrero de 2020 a la obra denominada “VIVE VIANA III”, ubicada en Pasaje Mackenna número 450, comuna de Viña del mar también ejecu
Fallo
por estas circunstancias. Agrega que, sólo a modo de ejemplo, en el mes de enero de 2020, se le pagaron asignaciones no remuneracionales por un total de $133.290.- entre ellas asignaciones denominadas “viático” o “viático ajuste”; en circunstancias que, en dicha época, el actor estaba trabajando en la obra EDIFICIO VALLE LOS INGLESES III, ubicada en calle Los Ingleses número 715, Cerro Delicias, comuna de Valparaíso, ejecutada por las demandadas CONSTRUCTORA INGEVEC S.A. e INMOBILIARIA EL MIRADOR S.A y, hace presente que dicha obra se encuentra en la misma comuna en la que tiene su domicilio consignado en el contrato de trabajo, por lo que, en estricto rigor, jamás se tuvo que trasladar a otra comuna para trabajar. De igual manera dice que ocurrió en el mes de abril de año 2020, en donde su ex empleadora le pagó asignaciones no remuneracionales que, en su sumatoria, correspondían a $284.073,- cuando su sueldo base en dicho momento era de $320.500.- en la que le pagó, como asignaciones no remuneracionales, valores que asoció bajo las glosas “viático y devolución”; en circunstancias que, en dicha época, se encontraba trabajando en la obra denominada “BOSQUE REAL V-VI”, ubicada en Avenida Parque Sur número 1208, placilla comuna de Valparaíso, ejecutada por las demandada CONSTRUCTORA BELTEC LTDA; misma comuna en la que tiene su domicilio o en el mes de agosto de 2020, donde también se le pagó asignaciones no remuneracionales que, en su sumatoria, correspondían a $142.569.- Agrega
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VALPARAÍSO, A VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparecen don NELSON ALEJANDRO CHOCANO MELO, Maestro en Aluminio, domiciliado en calle Ecuador número 326, Cerro Panteón, Valparaíso, quien deduce demanda de despido indirecto, de nulidad de despido y de cobro de prestaciones, en contra de su ex
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