DELGADO/INVERSIONES RIVANO SPA
Rol
O-294-2019
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Existencia de la relación laboral entre las partes. 2) Remuneración del demandante a la época del término de la relación laboral. 3) Existencia de despido verbal, época y circunstancias del despido. 4) Estado de pago de las cotizaciones de previsionales del demandante. 5) Efectividad de adeudarse al demandante feriado, período y monto. 6) Efectividad de adeudarse al demandante remuneración por 9 días trabajados el mes de noviembre de 2018 en su caso, monto. 7) Efectividad de adeudarse al demandante horas extras, en su caso, monto. 8) Efectividad de constituir las demandadas un empleador común o una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Dirección laboral común, giros complementarios, participación recíproca en la propiedad y otros indicadores de unidad económica. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio la parte demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Acta comparendo ante la Inspección del Trabajo de La Serena de fecha 06 de diciembre de 2018. 2.- Contrato de Trabajo de fecha 12 de febrero de 2018 y anexo de contrato de trabajo de fecha 03 de septiembre de 2018. 3.- Liquidación de remuneraciones del mes de octubre de 2018. 4.- Certificado de Cotizaciones FONASA de fecha 07 de febrero de 2019. 5.- Certificado de Cotizaciones PLANVITAL de fecha 07 de febrero de 2019. 6.- Sentencias y certificado de ejecutoria en causas O-49-2019, caratulada Estay con Inversiones Rivano SPA y otra y O-103-2019, caratulada Arandia con Inversiones Rivano SPA y otra, ambas del Juzgado del Trabajo de La Serena. II.- Confesional: Citado don Milciades Rivano Muller, representante legal de Inversiones Rivano SPA e Inversiones Rivano Volich SPA., quien no compareció pidiendo hacer efectivo apercibimiento legal. III.- Solicitada la exhibición de documentos de Inversiones Rivano Spa e Inversiones Rivano Volich SPA, no fueron exhibidos, atendida la rebeldía de las demandadas y solicita hacer efectivo el apercibimiento: Liquid
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que se ha deducido demanda por despido injustificado, nulidad de despido, declaración de único empleador y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don ANTONIO JOSE DELGADO RODRIGUEZ, venezolano, empleado, cédula nacional de identidad N°14.910.968-0, con domicilio en calle Maipú N° 501, Depto. 1705, Torre 2, Condominio Costanera, comuna de Coquimbo, en contra de Inversiones Rivano Volich SPA, Rut N° 76.850.732-5, de Inversiones Rivano SPA, Rut N° 76.740.197-3, ambas representadas por don Milciades Ricardo Rivano Muller, cédula nacional de identidad N° 9.615.845-9 y con domicilio en Balmaceda N° 465 de la comuna de La Serena y Avenida Francisco de Aguirre N° 0132 de La Serena. Indica que fue contratado bajo subordinación y dependencia por la demandada Inversiones Rivano SPA el 12 de febrero de 2018, para desempeñar la función de copero en el Café Amici, ubicado en Balmaceda N° 465, siendo su contrato indefinido al momento de su despido, con una remuneración mensual a la suma de $360.000.- , encontrándose afiliado a Fonasa y AFP Planvital. Agrega que pese a que el contrato formalmente era con era Inversiones Rivano SPA, en la realidad ambas demandas conforman una unidad empresarial. Señala que el 09 de noviembre de 2018 fue despedido verbalmente por el representante de su ex empleadora don Milciades Rivano, a la época de su desvinculación no se encontraban pagadas sus cotizaciones de seguridad social de febrero a noviembre de 2018, lo que hace procedente la sanción que establecen los incisos quinto y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo, a saber, la nulidad de despido. Expresa que igualmente se le adeuda la compensación por el feriado proporcional, 18 horas extras, correspondientes a los días festivos 1 y 2 de noviembre de 2018 y los días trabajados del mes de noviembre de 2018. Indica que en el presente caso se dan los indicios que permiten sostener la existencia de una unidad económica empresarial, a saber, razones sociales similares, personal indiferenciado, giros similares o complementarios, uso de iguales recursos y confusión de representante legal, por lo que las demandadas deben ser consideradas para efectos del Código del Trabajo una unidad económica y una sola empresa frente a los trabajadores. En razón de lo expuesto solicita acoger la demanda, declarar la unidad económica, que el despido es injustificado y nulo y condenar solidariamente a las demandadas al pago de las prestaciones que indica. SEGUNDO: Que, las demandadas no contestaron la demanda y permanecieron en rebeldía durante todo el juicio. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, fracasado el llamado a conciliación se establecieron como hechos a probar: 1) Existencia de la relación laboral entre las partes. 2) Remuneración del demandante a la época del término de la relación laboral. 3) Existencia de despido verbal, época y circunstancias del despido. 4) Estado de pago de las cotizaciones de previsionales del demandante. 5) Efec
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don ANTONIO JOSE DELGADO RODRIGUEZ, y se declara que su despido carece de causa legal y que además no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo. II.- Que las demandadas Inversiones Rivano SPA, Rut N° 76.740.197-3 e Inversiones Rivano Volich SPA, Rut N° 76.850.732-5, constituyen una unidad económica, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, y que por ello deberán responder de manera solidaria al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $360.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $125.416.- por concepto de saldo de remuneración del mes de mayo de 2019. c) La suma de $189.000.- por concepto de Feriado Proporcional. d) La suma de $108.000.- por concepto de remuneración impaga del mes de noviembre de 2018. e) La suma de $ 54.000.- por 18 horas extras, correspondientes a los días festivos 1 y 2 de noviembre de 2018. f) Las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación de labores, el día 09 de noviembre de 2018, hasta la convalidación del despido a razón de $360.000.- mensuales. III.- Que además, las demandadas deberás enterar las cotizaciones previsionales en AFP Habitat, de salud en FONASA y el aporte correspondiente al seguro de cesantía en AFC, que se encuentren impagas correspondientes al periodo trabajado entre el 12 de febrero al 09 de noviembre de 2018. IV.- Que las sumas ordenadas pagar se
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La Serena, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que se ha deducido demanda por despido injustificado, nulidad de despido, declaración de único empleador y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don ANTONIO JOSE DELGADO RODRIGUEZ, venezolano, empleado, cédula nacional de identidad N°14.910.968-0, con domicilio en calle Maipú N° 501, Depto. 1705
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