Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

SILVA/COMERCIAL COFAN E.I.R.L.

Rol

O-2-2022

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

Asignación familia, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar los siguientes: Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido; Fecha de término de la relación laboral y causal; Efectividad de adeudarse las cotizaciones previsionales, periodos y montos; La remuneración de la trabajadora para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo; y Efectividad de adeudarse el feriado legal y/o proporcional, períodos y montos. SEXTO: Que, la demandante Paola Silva, rindió en juicio la siguiente prueba documental: Copia contrato de trabajo fechado el 6 de marzo del 2017; Copia anexo contrato de Trabajo fechado el 1° de marzo del 2020; Copia liquidación de remuneraciones del mes de marzo del 2020; Copia carta de auto despido fechada el 8 de septiembre del 2021 e ingresada en la Inspección del Trabajo de esta ciudad el 9 de septiembre del 2021; Comprobante de Correos de Chile Sucursal Castro, envío de carta de auto despido ingresada en Correos el 8 de septiembre del 2021; Certificado de cotizaciones AFP PROVIDA emitido el 31 de agosto del 2021; Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía AFC Chile de los años 2018, 2019, 2020 y 2021 emitidos el 31 de agosto del 2021; y Certificado de cotizaciones de salud FONASA del período agosto 2019 a agosto del 2021, emitido el 31 de agosto del 2021. II.- Oficios, consistente en los ordinarios emitidos por FONASA y AFC CHILE. respecto de doña Yanira Vera, se incorporó en juicio la siguiente prueba documental, consistente en: Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 15 de octubre de 2021; Contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2014; Certificado de AFC Chile de cotizaciones pagadas de fecha 18 de enero de 2022, referente a cotizaciones de los años 2019, 2020 y 2021; Certificado de AFC Chile de cotizaciones adeudadas de fecha 18 de enero de 2022, referente a cotizaciones de los años 2019, 2020 y 2021; Certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 22 de septiembre de 2021; Certificado de Próvida de fecha 18 de enero de 2022

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a las causas RIT O-2-2022, RUC 22-4-0377724-6, y acumulada RIT O-6-2022, RUC 22-4-0377724-6; y comparece doña Paola Andrea Silva Barrientos, Asistente de pasillo Atención de Público, domiciliada en calle Profesor Eduardo Cerna Rosales N° 1047, Castro Alto, la ciudad de Castro, y doña Yanira Beverly Vera Vera, Cajera, con domicilio en José María Vera N° 932, de la comuna de Castro, quienes vienen en demandar en Procedimiento de Aplicación General, nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones Laborales a su ex empleadora Comercial Cofan EIRL, o Comercial, Internet y Juegos Electrónicos Marco Antonio Coulon Lopez EIRL, del Giro gestión de salas de pool, gestión (explotación) de juegos electrónicos, centros de llamados y centros de acceso a internet, entre otros, con domicilio en calle O’Higgins con Gamboa N° 408 de la ciudad de Castro, representada legalmente por don Marco Antonio Coulon López, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio de la empresa demandada, y para el caso de doña Yanira Vera, demanda además solidariamente a don Marco Antonio Coulon Lopez, cedula de identidad 9.890.133-7, del mismo domicilio de la demandada principal, a fin que se declare que el despido es nulo, obligando a la demandada al pago de las prestaciones que más adelante señalaré, con los recargos legales correspondientes, intereses, reajustes y costas de la causa. Para el caso de doña Yanira Vera, indica que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 1 de agosto de 2014, fui contratada por la demandada para prestar servicios personales como cajera en el Local de Juegos Electrónicos ubicado en calle O’Higgins N° 408 (esquina Gamboa) de la ciudad de Castro, en horario de turnos rotativos, contrato indefinido y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual asciende a la suma de $362.000.-. En el caso de doña Paola Silva, indica que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 6 de marzo del 2015, fui contratada por la demandada para prestar servicios personales en calidad de Asistente de pasillo-Atención de Público en el Local de Juegos Electrónicos ubicado en calle O’Higgins N° 408 (esquina Gamboa) de la ciudad de Castro, en horario de 19:00 a 00:00 hora, contrato indefinido y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual asciende a la suma de $421.250.-. Debido a que el empleador venía teniendo problemas financieros, ambas se auto despidieron; doña Yanira con fecha 30 de septiembre de 2021 y doña Paola con fecha 7 de septiembre del 2021, fundado en los incumplimientos contractuales graves de la empresa contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. En efecto, a la luz de los certificados de cotizaciones de seguridad social y salud constan que el ex empleadora no hizo el entero pago de las cotizaciones previsionales devengad

Fallo

por tanto, es un hecho establecido en juicio que la relación laboral se extendió desde 6 de marzo de 2015 hasta 8 de septiembre 2021, fecha en que la trabajadora hizo uso de su derecho de auto despido basado en lo previsto en el artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato al empleador por no pago de cotizaciones previsionales y la constante en atraso del pago de sus remuneraciones. La cata de aviso de término de contrato que consta en el proceso, fue enviada al empleador vía correos con fecha 8 de septiembre de 2021, a las 15.28 horas, según la copia del registro de envío que también se incorporó a juicio, además, la copia de la carta fue ingresada a oficina de parte de la Inspección del Trabajo de Castro, con fecha 9 de septiembre de 2021, a las 09.04 horas, por lo que se tiene por acreditado que la trabajadora cumplió con todos los requisitos formales que se contemplan en el artículo 162 del Código del Trabajo para la validez de su despido. En cuanto a los hechos fundantes de la carta, resulta acreditado en juicio con la copia de los certificados de pago de cotizaciones previsionales y los oficios incorporados como prueba que fueron emitidos por AFC y Fonasa, que al momento del despido la trabajadora no tenía las cotizaciones previsionales completamente pagadas. En efecto, del oficio emitido por Fonasa, es posible establecer que la empresa demandada principal Cofan, declaró y no pago hasta hoy en día, a lo

Texto Completo (Preview)

Castro, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a las causas RIT O-2-2022, RUC 22-4-0377724-6, y acumulada RIT O-6-2022, RUC 22-4-0377724-6; y comparece doña Paola Andrea Silva Barrientos, Asistente de pasillo Atención de Público, domiciliada en calle Profesor Eduardo Cerna Rosales N

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica