BARRERA/NESTLE CHILE S.A.
Rol
T-24-2021
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “La causal antes indicada obedece en términos generales a los evidentes cambios en las condiciones de la economía y de la industria alimentaria que son de público conocimiento, y al necesario proceso de racionalización, reestructuración, modernización y optimización de la estructura interna de la Empresa, y del área, lo que ha derivado en la implementación de un nuevo esquema de funcionamiento en el que se han eliminado cargos y, reasignado y redistribuido labores, responsabilidades y servicios, con el objeto de tornar hacia un sistema más efectivo y eficiente en el uso y asignación de recursos. La implementación de estos cambios obedece a una “Estrategia Corporativa” que, derivada de los resultados obtenidos por la Empresa durante el último tiempo se ha comenzado a implementar y, que ha significado un completo plan de reestructuración interna, con el objeto de adaptar a la empresa a los estándares de calidad, competitividad, productividad y eficiencia que son necesarios para asegurar la sustentabilidad de la empresa en el tiempo. Entre los factores que hacen necesaria la implementación de esta nueva estructura, destacamos la compleja realidad que actualmente atraviesa la economía en general, y la industria alimentaria en particular. Además, el hecho de la empresa ha registrado bajas sostenidas en las ventas durante el año 2020”. En cuanto al cumplimiento de las formalidades legales, hace presente que desconoce si la demandada las cumplió a cabalidad, por lo que corresponderá a la misma acreditarlas en juicio. En cuanto a la justificación fáctica del despido, esta redunda en frases vagas y carentes de un contenido sólido, esto es, no señala hechos específicos, concretos ni objetivos que determinen la real necesidad de despedirlo. Por el contrario, su despido busca encubrir una represalia ejercida en su contra por haber denunciado a su ex empleadora, atendido los cambios de rutas de trabajo que había forzado sobre su persona como trabajador. Para determ
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-24-2021 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Francisco Joan Barrera Ramírez, cesante, domiciliado en Los Colihues N°1849, Osorno, en contra de su ex empleadora, Nestlé Chile S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Mario Hidalgo Morales, factor de comercio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Lagunitas Lote 1, Ruta 226, kilómetro 4, Puerto Montt. Expone que, con fecha 27 de diciembre de 2010, celebró y escrituró contrato de trabajo con la demandada, Nestlé Chile S.A., en virtud del cual, se obligó a realizar las funciones de vendedor C, funciones que desempeñó en terreno en las distintas comunas que le fueron asignadas durante la relación laboral y, en el último tiempo, en la comuna de Puerto Montt. En cuanto a su remuneración, de conformidad a lo establecido en finiquito de la relación laboral, su última remuneración mensual para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $1.961.083. En cuanto a su jornada de trabajo, se encontraba exento del cumplimiento de jornada de trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. En cuanto a la duración del contrato, éste era de carácter indefinido. En cuanto al término de la relación laboral y despido vulneratorio de la garantía de indemnidad, señala que durante el último periodo de la relación laboral se vio expuesto a algunos problemas con su ex empleadora, en especial, en lo relativo a sus rutas de trabajo por ser vendedor en terreno de la empresa. En efecto, para el año 2020, su ruta habitual contemplaba la zona desde Osorno y hasta Puerto Varas, manteniendo su residencia normal en la ciudad de Osorno, en donde ha vivido toda su vida. Sin embargo, hace unos meses, en abril de 2020, su jefe directo don Robin Rebolledo comenzó a insistirle que debía hacer un traslado de ruta de trabajo y, modificar su zona de ventas hacia la ciudad de Puerto Montt, Puerto Varas y Calbuco, para lo cual, sería trasladado hacia la comuna de Puerto Montt, a su planta de servicios, de forma definitiva. Entendiendo que su domicilio se encontraba en la ciudad de Osorno, se rehusó a aceptar el cambio a una zona distinta y aún más alejada de su hogar, pues tendría que cambiar su residencia, o bien, tener que realizar viajes aún más largos de los que normalmente realizaba. A pesar de dichas circunstancias, las que expuso a su jefatura, este insistió en que el cambio debía materializarse y modificó sus rutas de trabajo de igual manera, lo que se materializó en julio 2020, imponiéndole una ruta hasta Calbuco con 03 salas en Puerto Montt. De este cambio no fue debidamente notificado. Al verse ante esta situación, sufr
Fallo
por tanto, se condena a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: 1) Indemnización por vulneración de derechos fundamentales, estableciéndola en el máximo establecido en la ley atendida la gravedad de la presente denuncia, esto es, la suma de 11 remuneraciones, por el monto de $21.571.913, o lo que US., estime conforme al mérito de autos; 2) Recargo legal del 30% sobre el monto de la indemnización por años de servicio – la que ascendió a la suma de $19.610.830, por el monto de $5.883.249; 3) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término de ésta hasta el integro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $1.961.083; 4) Pago íntegro de cotizaciones previsionales, de vejez, salud y cesantía por los meses que no se registran pagos durante el período trabajado, así como las posteriores al despido hasta su total convalidación; con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que, en subsidio, fundada en los mismos hechos, la parte demandante deduce demanda de nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de la demandada, solicitando que en definitiva se declare: que su despido es nulo e improcedente; y que la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: 1) Recargo legal del 30% sobre el monto de la indemnización por años de servicio – la que ascendió a la suma de $19.610.830 – por el monto de $5.883.249; 2) Remuneraciones
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-24-2021 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Francisco Joan Barrera Ramírez, cesante, domiciliado en Los Colihues N°1849, Osorno,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica