1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JULCA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSTACOHA LIMITADA

Rol

O-4252-2021

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JOHN EUGENIO JULCA BRONCANO, peruano, cédula de identidad N° 21.721.543-9, conductor profesional, domiciliado en calle San José de las Rozas N° 988, de la comuna de Estación Central, Santiago, e interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en régimen de subcontratación, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSTACOHA LTDA., R.U.T. Nº 76.164.010-0, sociedad del giro transporte y otros, representada legalmente por JORGE MARTÍNEZ RASSE, chileno, se ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 6.518.695-0, o quien en la actualidad cumpla dichas funciones, ambos con domicilio en calle Apostol Santiago N° 386, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago. Asimismo, demanda en régimen de subcontratación, en calidad de solidarios y/o subsidiarios según sea el caso, a PULLMAN BUS COSTA CENTRAL S.A., R.U.T. N° 99.530.980-7, representada legalmente por JOSÉ MARCOS ANTONIO MARTÍNEZ MORASCA, cédula de identidad N° 3.730.707-6, ambos domiciliados en calle Nicasio Retamales N° 71, Estación Central, Santiago; y en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES PULLMAN CHILE S.A., R.U.T. N° 93.460.000-2, representada legalmente por LUIS PEDRO FARÍAS QUEVEDO, cédula de identidad N° 8.828.003-2, ambos domiciliados en calle San Borja N° 1251, Estación Central. Expone que fue contratado por la demandada principal, Sociedad De Transportes Transtacoha Ltda., el 1 de septiembre de 2018, para desempeñarse como conductor profesional de buses de transporte interurbano de pasajeros de propiedad de la demandada principal, suscribiendo al efecto el respectivo contrato de trabajo de duración indefinida. Respecto de las actividades diarias, le correspondía movilizar exclusivamente pasajeros en los buses de su ex empleador, quien a su vez presta servicios en régimen de subcontratación para su mandante, la demandada solidaria Pullman Bus en el recorrido Santiago – San Felipe – Los Andes – Valpar

Fundamentos

motivos del término del contrato, los presentes se negaron a suscribir dicho documento por cuanto, además, advirtieron que en ellos se establecía una causal de despido disciplinario, probablemente con el objeto de evadir el pago de las indemnizaciones y demás prestaciones laborales a las que tiene derecho. La causal que señalaba el finiquito era la contenida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, inasistencia injustificada. Desde que se retiró de la reunión ese día, y hasta la fecha, no ha sido contactado por la empresa, ni para conocer de los reales motivos del despido, ni para el pago del finiquito y demás prestaciones laborales. No se le ha hecho llegar carta de aviso de término de contrato, ni conoce el estado de pago de las cotizaciones previsionales. Afirma que ha sido despedido por Sociedad de Transportes Transtacoha Ltda. sin motivo ni causa legal que lo justifique. Tan solo verbalmente conoció, junto a otros conductores, de la voluntad del empleador de poner fin a la relación laboral, pero sin tener conocimiento ni certeza alguna de la situación de hecho y los fundamentos de derecho que sustenta esta decisión. En tal circunstancia, se encuentra en absoluta indefensión respecto de las motivaciones del despido, máxime si se considera que el finiquito que se quiso hacer firmar establecía una causal disciplinaria del todo inexistente. Estima que esta precisión es importante por cuanto -como ya se dijo- en la reunión sostenida con la empresa se le conminó a suscribir, junto a un grupo de trabajadores, un finiquito por causales de hecho y derecho del todo falsas, razón suficiente para no suscribir ningún documento con la empresa. Reitera que la reunión fue breve y sólo para despedirles y firmar un finiquito; nada se habló respecto del pago de indemnizaciones y demás prestaciones a las que tiene derecho, tales como feriado legal, feriado proporcional, pago de cotizaciones previsionales, semana corrida, etc. Tampoco se le hizo llegar las cartas de comunicación del despido a sus domicilios, menos aún por correo certificado, hasta la fecha. Agrega que el despido verbal del que ha sido objeto adolece de una serie de vicios, entre ellos la falta de requisitos que la propia ley exige para darle validez al mismo. En este sentido, reitera lo ya señalado a propósito de la reunión en que se comunicó verbalmente el despido. Ocurre que tampoco se le ha hecho llegar comunicación alguna que permita establecer con certeza cuales ha sido las causales de hecho y derecho aplicadas; asimismo, tampoco se le ha informado del estado de pago de las cotizaciones previsionales del periodo trabajado en la forma y plazos exigidos por la norma. En estos antecedentes, la nulidad del despido deriva, por una parte, de las diferencias en remuneraciones entre lo pactado en el contrato y lo realmente percibido mediante transferencias bancarias. También se genera por el hecho de no haber pagado ni cotizado los montos correspondientes a semana corrida, durante los s

Fallo

se acuerda la suspensión de la relación laboral y su extensión. 4. Registro de asistencia de todo el periodo trabajado por el actor. A Pullman Bus Costa Central. 5. Certificados de cumplimientos laborales y previsionales, solicitados a la demandada principal, en uso del derecho de información establecido en el artículo 183-C del Código del Trabajo. Respecto de los documentos N° 3 y N°4, no exhibe. La parte demandante pide se haga efectivo apercibimiento legal por no exhibir. El tribunal resolverá en definitiva.-Parte Demandada Transtacoha: Documental: 1. Copia de contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2018. 2. Liquidaciones de remuneraciones desde septiembre de 2018 a marzo de 2020 3. Certificado de cotizaciones previsionales del trabajador extraído del sistema PREVIRED que abarca el periodo de septiembre de 2018 a agosto de 2021. 4. Acta de audiencia remota ante la Dirección del Trabajo del centro de conciliación y mediación región metropolitana de fecha 19 de mayo de 2021. Confesional: John Eugenio Julca Broncano, Oficios: 1. AFP CAPITAL 2. ADMINISTRADORA DE FONDO DE CESANTÍA -Parte Demandada Pullman Costa Central: Documental: 1. Escritura pública de constitución de la empresa de fecha 25 de Junio de 2003, otorgada ante el Notario de Santiago, don Samuel Klecky Rapaport. Confesional: John Eugenio Julca Broncano, OCTAVO: Que, al contestar la demandada principal, no niega la relación laboral. De igual forma el actor, para acreditarla incorporó contrato de t

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JOHN EUGENIO JULCA BRONCANO, peruano, cédula de identidad N° 21.721.543-9, conductor profesional, domiciliado en calle San José de las Rozas N° 988, de la comuna de Estación Central, Santiago, e interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de

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