9º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MATÍAS IGNACIO VELÁSQUEZ ORTIZ

Rol

O-141-2023

Fecha

27 de noviembre de 2023

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y Teniendo Presente: PRIMERO: INTERVINIENTES.- Con fecha veintiuno de Noviembre de dos mil veintitrés, se realiza Juicio Oral Simplificado de conformidad al artículo 396 del Código Procesal Penal, ante este Noveno Juzgado de Garantía, en la presente causa RIT 141-2023, RUC 2300025279-4 iniciada por requerimiento del Fiscal titular Sr. Tufit Bufadel Godoy, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Maipú-Cerrillos, domiciliado en esta ciudad en calle Bandera N°655, Santiago, habiendo comunicado en su oportunidad el cierre de la investigación. Comparece a la audiencia de juicio por la Fiscalía el Fiscal Sr. Julio Cesar Ruiz Pino; el Sr. Nelson Gutiérrez Prieto, abogado privado de confianza del imputado, su representado el requerido FELIPE IGNACIO VERA VALDIVIA, chileno, domiciliado en AVENIDA VICUÑA MACKENNA N.º0738 de la comuna de la Granja, 23 años, empleado, estudios medios, cédula nacional de identidad N°20.496.615-k.- SEGUNDO: REQUERIMIENTO.- Que, el Ministerio Público, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FELIPE IGNACIO VERA VALDIVIA, domiciliado en AVENIDA VICUÑA MACKENNA N.º0738 de la comuna de la Granja, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1.- Hechos.- “El día 06 de enero de 2023, a eso de las 15.52 horas aproximadamente, y en momentos que funcionarios de Carabineros de Chile dependientes de la 34° Comisaría Vista Alegre realizaban patrullajes preventivos al interior del Mall Plaza ubicado en Avenida Américo Vespucio No. 1501 de la comuna de Cerrillos, sorprenden a los requeridos (coimputado) Matías Velásquez Ortiz y FELIPE IGNACIO VERA VALDIVIA, al interior del vehículo motorizado PPU BLVD.81, el primero como conductor y el segundo (Vera Valdivia) como acompañante, los cuales mantenían en su poder diversos elementos conocidamente utilizados para efectuar el delito de robo tales como 01 Napoleón, 05 atornilladores, 01 martillo, 01 bate de beisbol y 01 radio de comunicación portátil, sin otorgar descargo suficiente sobre su posesión. Además, dentro del vehículo motorizado, y específicamente en la zona del freno de mano fue encontrada la placa patente delantera del mismo vehículo”. 2.- Calificación Jurídica y grado de desarrollo: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS PARA EFECTUAR EL DELITO DE ROBO, SIN DAR DESCARGO SUFICIENTE, del artículo 445 del Código Penal en grado de desarrollo CONSUMADO y en donde al requerido le cabe participación en calidad de AUTOR conforme al artículo 15 No.1 del Código Penal. 3.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Felipe Vera Valdivia: Sin modificatorias. 4.- Solicitud de Pena: para FELIPE IGNACIO VERA VALDIVIA: Quinientos Código: CXCMXJKKFKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuarenta días (540) de presidio menor en su grado mínimo, junto con las correspondientes accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y asimismo, las costas que se originen con motivo de este procedimiento. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA Y DECLARACIÓN COMO MEDIO DE DEFENSA.- Que, al comienzo de la audiencia, en los alegatos de apertura, la fiscalía sostiene que acreditará el sustrato fáctico del libelo acusatorio, con los funcionarios policiales, y la participación culpable del imputado. La Defensa: solicitaremos absolución por falta de prueba y justificaremos la tenencia de esos elementos, arguye. Luego, presta declaración como medio de defensa y advertido de su derecho a guardar silencio, exhortado a decir verdad, el imputado FELIPE IGNACIO VERA VALDIVIA y expone: Ese día me junté con Matías Velásquez para ir a comer, yo no sabía que las herramientas estaban ahí, el auto era de él, Matías estaba trabajando en mecánica, por eso andaba con esas herramientas. Pregunta de la Fiscalía ¿Qué día? El día 06 de enero de 2023, ¿hora? No recuerdo ¿marca del vehículo? Mazda, está a nombre de mi amigo, lo sé porque él lo sacó después de los corrales. ¿Por qué se juntó con él? A comer en el Mall, somos amigos hace tiempo, llegamos juntos en el mismo vehículo, e

Fallo

por tanto no se le puede imponer el castigo en el mínimo, no hay colaboración, ya que intentó distorsionar la realidad, pedimos se rechace la colaboración y pedimos la agravante de cometer el delito durante cumple la condena. No corresponde, además, pena sustitutiva, son 540 días efectivos, y las costas de la causa.- Sobre estos argumentos, efectivamente la situación procesal del requerido se encuadra en las agravantes de los artículos 12 N°14, comete el delito cumpliendo pena sustitutiva, o bien, del artículo 12 N°15 del Código Penal -e incluso N°16 si consideramos que afectan el mismo bien jurídico protegido, la propiedad-. Por lo que se acogerá la solicitud de la Fiscalía, al estimar que concurre una agravante y ninguna atenuante, porque la declaración del imputado nunca permitió establecer por si sola la existencia del delito, manifestando que los elementos no le pertenecen, no se encontraban en el lugar en el que se descubrieron, sino en la maleta, la guantera, etc. De tal forma, al imponer castigo, este Juez debe excluir el tramo inferior de la pena establecida en el artículo 445 del Código Penal, y de conformidad a las disposiciones de la ley 18.216, modificada por ley 20.603, el cumplimiento será efectivo. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 12 N°14, 15 N°1, 30, 50, 60, 67, 68, 445 del Código Penal y disposiciones de la ley 18.216 modificada por ley 20.603, RESUELVO: I.- SE CON

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SANTIAGO, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y Teniendo Presente: PRIMERO: INTERVINIENTES.- Con fecha veintiuno de Noviembre de dos mil veintitrés, se realiza Juicio Oral Simplificado de conformidad al artículo 396 del Código Procesal Penal, ante este Noveno Juzgado de Garantía, en la presente causa RIT 141-2023, RUC 2300025279-4 iniciada por requerimiento del Fiscal titular Sr

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