SERVISALUD S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA
Rol
I-19-2021
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-19-2021, se presentó don ALEJANDRO MUÑOZ GUTIÉRREZ, abogado, en representación de la sociedad SERVISALUD S.A., ambos con domicilio en la comuna de Quilpué, calle Caupolicán Nº 958, deduciendo reclamo judicial de multa en procedimiento ordinario laboral en contra de la resolución Nº 1558/21/38 de fecha 24 de noviembre de 2021, pronunciada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, persona jurídica de derecho público representada por doña Viviana Bermúdez Ighnaim, Inspectora Provincial del Trabajo de Marga Marga, ambos domiciliados en la ciudad de Quilpué, calle Freire N° 835. SEGUNDO: Que, funda su reclamo señalando lo siguiente: 1.- A la sociedad que representa, SERVISALUD S.A., le fue aplicada una multa administrativa impuesta mediante resolución Nº 1558/21/38, de fecha 24 de noviembre de 2021 pronunciada por la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga y notificada a su parte el día 01 de diciembre de 2021. 2.- Atendido que la resolución reclamada incurre en evidentes errores tanto de hecho como de derecho, procede a impugnarla en virtud de la facultad que concede el artículo 503 del Código del Trabajo. 3.- Con fecha 24 de noviembre de 2021, la sociedad que representa fue objeto de una fiscalización a cargo de la fiscalizadora doña Katherine Bailey Bergamín de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, que culminó con la aplicación a su representada de dos multas ascendente a 60 UTM cada una, equivalentes en dicho mes a la suma de $ 3.208.560 cada una según el valor vigente de dicha unidad durante el mes en que fue cursada la infracción, como consta en las resoluciones Nº 1558/21/38-1 y Nº 1558/21/38-2, respectivamente. A.- Primer Hecho. 1.- El primer hecho que la señalada fiscalizadora imputó a su parte en el transcurso de su fiscalización, es el siguiente: No suprimir en los lugares de trabajo los siguientes factores de peligro: Mal estado las ruedas de los carros de traslado de ropa a r
Fundamentos
motivos expuestos la reclamada resolución no se ajusta a derecho pues no existe infracción alguna cometida, por lo que procede sea dejada sin efecto la multa impuesta acogiendo la presente reclamación. Termina solicitando que en definitiva se declare que la reclamada resolución no se ajusta a derecho pues no existe infracción alguna cometida, por lo que procede sea dejada sin efecto la multa impuesta, con las costas de la causa. TERCERO: Que, doña AGNES BUSTOS DUQUE, en representación de la reclamada contesta señalando lo siguiente: I. Con fecha 22.11.2021 se ingresa fiscalización Nº 0508/2021/713 a cargo de la fiscalizadora Katherine Bailey, a fin de verificar el cumplimiento de normas laborales de salud y seguridad que en fiscalización N° 0508/2020/99 fueron constatadas y sancionadas mediante multa N° 1558/2020/05, de fecha 03.02.2020, todas las que fueron pagadas por la empresa. Es así como la fiscalizadora se constituye en el lugar de prestación de los servicios de Clínica Los Carrera a fin de verificar si continuaban o no las infracciones y constata: 1 No suprimir en los lugares de trabajo los siguientes factores de peligro: mal estado las ruedas de los carros de traslado de ropa a ropería, situación que afecta a los y las técnicos paramédicos de las unidades médico quirúrgico y maternidad. tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores. 2 No contener el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa de 200 trabajadores o más y sus características esenciales. Por lo que procede a cursa la multa 1558/2021/38-1-2 por 60 UTM cada una, la que es motivo del presente reclamo judicial. II Indica que las multas reclamadas tienen como antecedentes la fiscalización N° 0508/2020/99 y la multa N° 1558/2020/05-1-2-3-4-5, a saber: 1 No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula nº 3.4, nº 5 respecto de los siguientes trabajadores y períodos: f) al no proporcionar dos diarios murales de dos murales de 120 x 80 con cubierta de vidrio y chapa, con el fin de aportar información a los trabajadores, a más tardar en el mes de noviembre 2019, situación que afecta a los siguientes trabajadores: EMA VILLALOBOS, FABIOLA ACEVEDO, CARLA COLLAO, ANA SEPÚLVEDA, JAVIERA LOSA, FRANCISCA PARDO Y MARCELA BALLADARES. A) al no entregar la vestimenta de trabajo en octubre del 2019, situación que afecta a las siguientes trabajadores EMA VILLALOBOS, FABIOLA ACEVEDO, CARLA COLLAO, ANA SEPÚLVEDA, JAVIERA LOSA, FRANCISCA PARDO Y MARCELA BALLADARES. 2 No contar con servicios higiénicos protegidos en buenas condiciones de funcionamiento, toda vez, que existe lavamanos sin funcionar y sillas en mal estado, situación que afecta a los siguientes trabajadores: EM
Fallo
se declara: I. Que, se rechaza el reclamo interpuesto por don ALEJANDRO MUÑOZ GUTIÉRREZ, en representación de la sociedad SERVISALUD S.A., y en contra de la resolución Nº 1558/21/38 de fecha 24 de noviembre de 2021, pronunciada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, la que se encuentra ajustada a derecho. II. Que no se condena en costas a la reclamante, por estimar que ha litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Devuélvase los documentos incorporados por los intervinientes dentro del plazo de seis meses desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción. RIT I-19-2021 Dictada por NÉSTOR VALDÉS SEPÚLVEDA, Juez Titular.
Texto Completo (Preview)
Quilpué, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-19-2021, se presentó don ALEJANDRO MUÑOZ GUTIÉRREZ, abogado, en representación de la sociedad SERVISALUD S.A., ambos con domicilio en la comuna de Quilpué, calle Caupolicán Nº 958, deduciendo reclamo judicial de multa en procedimiento ordinario laboral en contra de la resolución Nº 1558/21/38 de fecha 24 d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica