MACHUCA CON SUBUS CHILE S.A.
Rol
M-2077-2020
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1) La existencia de la relación laboral, los términos en que ella fue pactada, la fecha de inicio, la fecha de término y el cumplimiento de las formalidades legales del despido. Fija hechos controvertidos: 1) Si son efectivos y ciertos los hechos contenidos en la carta de despido, pormenores y circunstancias en que se fundan. 2) Contenido y alcance del finiquito celebrado entre las partes. 3) Estado de pago de cotizaciones de seguridad social del actor a la época del despido. 4) Efectividad que el finiquito firmado entre las partes es ineficaz o nulo o si el actor fue víctima de fuerza moral al momento de su suscripción. Medios de Prueba: La parte demandante no ofreció ni incorporó medios de prueba, atendida su incomparecencia: La parte demandada ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo del actor de 27 de junio de 2018; 2. Carta aviso para término de contrato de trabajo del actor de 17 de abril de 2020; 3. Formulario Admisión Envíos Registrados de Correos de Chile; 4. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, dirigido electrónicamente a la Dirección del Trabajo; 5. Aviso de cesación de servicios (Art. 5 Ley N° 19.728) del actor; 6. Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización (Art. 13 Ley N° 19.728) del actor; 7. Liquidaciones de remuneraciones del actor de febrero, marzo y abril de 2020; 8. Finiquito de 30 de abril de 2020, firmado por el actor; 9. Certificado de pagos de cotizaciones previsionales del actor desde junio de 2018 hasta abril de 2020; 10. Contrato de Ad Referendum de Concesión de Uso de Vías para la Prestación de Servicios de Transporte Público Urbano Remunerado de Pasajeros Mediante Buses; 11. Anexo 3 del contrato “De los Programas de Operación”; 12. Anexo 6 del contrato “Aseguramiento de la calidad en la ejecución de los servicios”; 13. Resolución Nº 61 de 18 de diciembre de 2019, que aprueba modificación de
Fundamentos
fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce, atendida la incomparecencia de la parte demandante. Fija hechos pacíficos: 1) La existencia de la relación laboral, los términos en que ella fue pactada, la fecha de inicio, la fecha de término y el cumplimiento de las formalidades legales del despido. Fija hechos controvertidos: 1) Si son efectivos y ciertos los hechos contenidos en la carta de despido, pormenores y circunstancias en que se fundan. 2) Contenido y alcance del finiquito celebrado entre las partes. 3) Estado de pago de cotizaciones de seguridad social del actor a la época del despido. 4) Efectividad que el finiquito firmado entre las partes es ineficaz o nulo o si el actor fue víctima de fuerza moral al momento de su suscripción. Medios de Prueba: La parte demandante no ofreció ni incorporó medios de prueba, atendida su incomparecencia: La parte demandada ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo del actor de 27 de junio de 2018; 2. Carta aviso para término de contrato de trabajo del actor de 17 de abril de 2020; 3. Formulario Admisión Envíos Registrados de Correos de Chile; 4. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, dirigido electrónicamente a la Dirección del Trabajo; 5. Aviso de cesación de servicios (Art. 5 Ley N° 19.728) del actor; 6. Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización (Art. 13 Ley N° 19.728) del actor; 7. Liquidaciones de remuneraciones del actor de febrero, marzo y abril de 2020; 8. Finiquito de 30 de abril de 2020, firmado por el actor; 9. Certificado de pagos de cotizaciones previsionales del actor desde junio de 2018 hasta abril de 2020; 10. Contrato de Ad Referendum de Concesión de Uso de Vías para la Prestación de Servicios de Transporte Público Urbano Remunerado de Pasajeros Mediante Buses; 11. Anexo 3 del contrato “De los Programas de Operación”; 12. Anexo 6 del contrato “Aseguramiento de la calidad en la ejecución de los servicios”; 13. Resolución Nº 61 de 18 de diciembre de 2019, que aprueba modificación de contrato de concesión y la modificación; 14. Resolución Nº 20, de 30 de abril de 2020, que “Establece condiciones específicas de operación y de utilización de vías para servicios de transporte público de pasajeros que indica”. 15. Oficio Nº 1023, de 24 de marzo de 2020, emitido por el Sr. Fernando Saka Herrán, Director de Transporte Público Metropolitano. 16. Oficio Nº 1163, de 06 de abril de 2020, emitido por el Sr. Fernando Saka Herrán, Director de Transporte Público Metropolitano; 17. Oficio 1239, de 09 de abril de 2020, emitido por Fernando Saka Herrán, Director de Transporte Público Metropolitano de Santiago 18. Oficio Nº 1587, de 14 de mayo de 2020, emitido por el Sr. Fernando Saka Herrán, Director de Transporte Público Metropolitano; 19. Oficio Nº 1750, de 03 de junio de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 161, 162, 177, 420, y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de finiquito respecto de la acción de despido injustificado alegado por la parte demandada. II.-Que en consecuencia de lo anterior se rechaza la acción de despido injustificado, que se rechaza la acción de ineficacia y de nulidad del finiquito, alegada por la parte demandante y que habiéndose acogido la excepción de finiquito, se rechaza la acción de despido injustificado, presentado por el actor del Juan Eliecer Machuca Astudillo en contra de SUBUS CHILE S.A., Rut: 99.554.700-7, representado por don Claudio Muñoz Jiménez, Rut: 9.671.684-2. III.- Se rechaza en todo lo demás la demanda IV.- Y apareciendo de los antecedentes que la parte demandante reclamó en contra del monitorio rechazado en su oportunidad, que reclamó ante el Tribunal, que obligó a esta juez y al Tribunal a fijar una audiencia de juicio, que para la audiencia de juicio no se presentó, al Tribunal le parece que está justificada la condena en costas, regulándose éstas personales en la suma de $200.000. Se ordena el registro, notificación y archivo de los antecedentes en su oportunidad Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dictada por doña Maritza Vásquez Díaz, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente aud
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 23 DE MARZO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 15 virtual RUC 20-4-0282323-3 RIT M-2077-2020 MAGISTRADO MARITZA VÁSQUEZ DÍAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERIC PIZARRO LUCO HORA DE INICIO 10:23 HORAS HORA DE TERMINO 11:12 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040282323
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