Juzgado de Letras de Tomé

ENTIDAD EDUCACIONAL ALCALDE RENÉ MENDOZA FIERRO./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TOME

Rol

I-1-2021

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: (Folio 1) Que, en la presente causa I-1-2021 compareció don Pablo Nicolás Cerda González, Ingeniero Civil Industrial, C.I 12.180.583-9, en representación legal de ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL ALCALDE RENE MENDOZA FIERRO, institución de derecho privado, sin fines de lucro, del Giro Educación, Rut 65.145.471-9, ambos con domicilio en pasaje Diego de Almagro 132, Lirquén, comuna de Penco, deduciendo en conformidad con lo previsto por el artículo 503 del Código del Trabajo, reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TOMÉ, representada legalmente por don Jorge Sandoval Badilla, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Ignacio Serrano N° 1055, de la ciudad y comuna de Tomé, a fin de que acogiendo la reclamación se deje sin efecto, absolviendo a su representada, en todas y cada una de sus partes la Resolución N° 13 de fecha 17 de abril de 2020 del Inspector Comunal del Trabajo de Tomé, que rechazó reclamación administrativa en contra de la Resolución N° 7509/2019/49 de la Inspección Comunal del Trabajo de Tomé, no accediendo a la solicitud de invalidación de la antedicha resolución y confirmando la multa impuesta por el Inspector Sr. Fernando Castillo Castillo, en base a los antecedentes de hecho y derecho: LOS HECHOS. Con fecha 12 de agosto de 2019 el establecimiento educacional de la reclamante ubicado en Diego de Almagro #132 de la localidad de Lirquén, comuna de Penco, fue objeto de revisión por parte del fiscalizador de la Inspección Comunal de Tomé, don Fernando Castillo Castillo. Agrega que el Sr. Castillo fue recibido por la jefa de UTP del establecimiento Sra. Katherine Galleguillos y posteriormente se reunió con la Directora de la Escuela Sra. Cissy Bofi Urrutia, solicitando los contratos del personal, libro de asistencia, liquidaciones, etc., todo lo cual fue puesto a su disposición y examinado por él, e incluso se entrevistó con algunos miembros del personal y, finalizando su presencia con la solicitu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, al tenor de los escritos fundamentales del periodo de discusión, cuyos tenores fueron latamente expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, que se dan por reproducidos en esta considerativa por razones de economía procesal, corresponde pronunciarse preliminarmente si la reclamación deducida resulta jurídicamente procedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución reclamada; Salvado dicho obstáculo formal, determinar si existió error de hecho en el cual incurrió la autoridad fiscalizadora reclamada al dictar la Resolución objeto de reclamación. Segundo: Que, no se encuentran discutidos en la presente causa y, por ende, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a.-) Por Resolución N° 7509/2019/49 de fecha 14.08.2019 de la Inspección Comunal del Trabajo de Tomé, aplicó multa administrativa por infracción a la normativa laboral a la reclamante Entidad Individual Educacional Alcalde René Mendoza Fierro, RUT N° 65.145.471-9, representada por don Pablo Cerda González, RUT N° 12.180.583-9, con domicilio en calle Diego de Almagro N° 132, de la comuna de Penco, Región del Biobío. b.-) Con fecha 22.10.2019, la Entidad Individual Educacional Alcalde René Mendoza Fierro, RUT N° 65.145.471-9, representada por don Pablo Cerda González, RUT N° 12.180.583-9, interpuso Recurso de Invalidación respecto de la Resolución de la multa aludida en el literal anterior; c.-) Con fecha 17.04.2020, la Inspección Comunal del trabajo de Tomé, rechazó el recurso de invalidación, señalado en la letra b.-) que precede, dictando la Resolución N° 13, notificada con fecha 08.03.2021 al recurrente. Tercero: Que, para efectos de acreditar sus pretensiones, la reclamante produjo únicamente las siguientes probanzas: Instrumental. a.-) Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización; b.-) Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, firmado por la Sra. Cissy Bofi Urrutia, Directora de la Escuela de Lenguaje Nuevo Futuro; c.-) Copia de primera plana de la presentación hecha por don Ciro Gutiérrez Mendoza al Sr. Jorge Sandoval Badilla, Jefe Comunal de la Inspección del Trabajo de Tomé, fechada el día 14 de agosto de 2019; d.-) Acta de notificación de multa N° 7509/19/49 de fecha 28 de agosto de 2019; e.-) Resolución de Multas N° 7509/19/49 de fecha 14 de agosto de 2019 emitida por el Sr. Fernando Javier Castillo Castillo, fiscalizador de la Inspección Comunal de Tomé; f.-) Ord N° 74 del Sr. Jorge Sandoval Badilla, Inspector comunal de Tomé; g.-) Resolución N° 13 de fecha 18 de abril de 2020; h.-) Correo electrónico de fecha 08 de marzo de 2021, enviado por el señor Jorge Sandoval Badilla, Inspector comunal de Tomé; i.-) Solicitud de información de fecha 04 de marzo de 2021; j.-) Contrato de trabajo de Ciro Gutiérrez Mendoza; y, k.-) Certificado de Cotizaciones Previsionales AFP HABITAT de Ciro Gutiérrez Mendoza, de fecha 09 de junio de 2021. Testimonial. 1.-) Ciro Rodrigo Gutiérrez Mendoza, Administrador

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículo 4 y siguientes, artículo 503 y siguientes, todos del Código del Trabajo y todos los demás pertinentes y aplicables en la especie, pide tener por interpuesta reclamación en contra de la Resolución N° 13 de 18 de abril de 2020, emanada del Inspector comunal de Tomé don Jorge Sandoval Badilla, que confirmó la multa impuesta por la Resolución de multas N° 7509/19/49 de fecha 14 de agosto de 2019 dictada por el Sr. Fernando Castillo Castillo, y acogiéndola en todas y cada una de sus partes declarar que dicha resolución se revoca y deja se deja sin efecto en todas y cada una de sus partes absolviendo a la reclamante de las multas impuestas, pues don Ciro Gutiérrez Mendoza es representante legal de la reclamante para los efectos laborales, que compareció válidamente a la citación administrativa en tiempo y forma y en consecuencia la resolución reclamada se dictó con infracción de garantías procesales y en abierta contravención de lo dispuesto en la ley 19.880 y en el artículo 503 inciso 2 del Código del Trabajo, con costas. (Folio 70) Se celebró la audiencia única con la asistencia de los litigantes, oportunidad en la cual la Inspección Comunal del Trabajo de Tomé, contestó verbalmente la reclamación judicial entablada por la actora, pidiendo su íntegro rechazo, con costas, en los siguientes términos: LOS HECHOS. Por Resolución N° 7509/2019/49 de fecha 14.08.2019 de la Inspección Comunal del Trabajo de Tomé, notificada por ca

Texto Completo (Preview)

Tomé, veintitrés de marzo de dos mil veintidós.- VISTO Y OIDO: (Folio 1) Que, en la presente causa I-1-2021 compareció don Pablo Nicolás Cerda González, Ingeniero Civil Industrial, C.I 12.180.583-9, en representación legal de ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL ALCALDE RENE MENDOZA FIERRO, institución de derecho privado, sin fines de lucro, del Giro Educación, Rut 65.145.471-9, ambos con domicilio en p

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