GALLEGUILLOS/COMERCIALIZADORA DE ABARROTES EMUNA SPA
Rol
O-26-2020
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: De la demanda. Que, mediante presentación de fecha 23 de marzo de 2020, complementada mediante presentación de fecha 16 de abril de 2020, comparecen JOSE ANTONIO VALDES TORO, cesante, RUT N°11.184.364-3, domiciliado en calle Las Malvas N° 266, comuna de San Antonio, ANDY GERALD SANCHEZ CHAVEZ, cesante, RUT N°18.163.262-3 domiciliado en calle Coquimbo Nº 725, comuna de San Antonio, JUDITH SCARLETH SILVA SALINAS, cesante, RUT N° 13.546.919-K, domiciliada en calle Chorrillos N° 416, comuna de San Antonio, MIRNA ALEJANDRA MARTINEZ GONZALEZ, cesante, RUT N°12.907.521-K, domiciliada en calle Coquimbo N° 725, comuna de San Antonio, YOHANA CELINDA MEZA MORALES, cesante, RUT N° 15.421.192-6, domiciliada en calle Nápoles Nº 1275, comuna de San Antonio, VALESKA ESTEFANI GONZÁLEZ GARRIDO, cesante, RUT N° 18.163.577-0, domiciliada en calle Ginebra N 1675, comuna de San Antonio, CLAUDIA CAROLINA TOBAR CORDOVA, cesante, RUT N°: 15.089.451-4, domiciliada en Calle Alonso de Ercilla N° 90, comuna de San Antonio, YASNA ORIETA VIDAL CAUCAMÁN, cesante, RUT N° 11.710.134-7, domiciliada en Pasaje Bello Horizonte N° 980, comuna de San Antonio, MAURICIO JAVIER VERA CARU, cesante, RUT N° 12.605.419-K, domiciliado en El Sauce N° 1435, comuna de San Antonio, FRANCISCA VERONICA MARAMBIO RAMIREZ, cesante, RUT N°17.816.057-5, domiciliada en Segundo Bustamante N° 581, comuna de San Antonio, FLABIA CRISTINA VALDES LIZAMA, cesante, RUT N° 13.195.368-2, domiciliada en Luis González N° 626, comuna de San Antonio, VERONICA LUISA RAMIREZ MARTINEZ, cesante, RUT N° 14.274.792-8, domiciliada en Manuel Bulnes N° 1769, comuna de San Antonio, MARIA LUISA GALLEGUILLOS MUÑOZ, cesante, RUT N° 8.191.765-5, domiciliada en Pasaje Los Jazmines N° 480, comuna de San Antonio, interponiendo demanda de juicio del trabajo, por despido indebido, injustificado o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador EMPRESA COMERCIALIZADORA ABARROTES EMUNA SPA, RUT 76.442.225-2, con casa Matriz en Calle Antonio López de Bello N° 743, Local 913, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, con Establecimiento en calle Hermanos Carrera N° 25, comuna de San Antonio, representada legalmente por SEGUNDO GONZALEZ GALDAMES, Cédula de Identidad N° 6.849.746-9, y en contra del co-empleador don MOISES MARTINEZ RUIZ, domiciliado en calle Antonio López de Bello N° 743, Local 913, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, en virtud de las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que pasa a exponer. Señalan que iniciaron relaciones laborales, respectivamente al orden de su comparecencia, en las siguientes fechas, 1 de junio de 2015, 8 de marzo de 2016, 22 de junio de 2016, 12 de octubre de 2017, 4 de abril de 2016, 11 de julio de 2016, 1 de junio de 2015, 19 de febrero de 2018, 1 de abril de 2016, 8 de octubre de 2019, 21 de agosto de 2018, 12 de agosto de 2019 y 02 de noviembre de 2016. Indican que todos desempeñaron sus funciones con esmero y dedicación
Fallo
por lo expuesto, la relación laboral con todos los ex trabajadores terminó el día domingo 20 de octubre del 2019, por cuanto sólo se trabajó hasta dicho día de dicho mes, y que, no obstante aquello, se pagaron los sueldos del mes de octubre del 2019 con la venta del mismo día; además, indica que se les informó verbalmente a todos los ex trabajadores que el trabajo terminaba y se les ponía término a sus contratos de trabajo en ese momento, se les haría llegar sus finiquitos, pero que no había recursos para pagar los finiquitos y las personas no tenían dinero. Indica que, no obstante que nadie trabajó en el mes de noviembre de 2019, se pagaron los sueldos de dicho mes y año. Alega que el 10 de diciembre del 2019, con los cheques que facilitó el Sr. Moisés Martínez, por cuanto todos los documentos de Supermercados Emuna se perdieron en el saqueo e incendio, el Sr. Clodomiro González Galdames entregó a cada trabajador el cheque con el pago del sueldo del mes de noviembre de 2019. Aduce que todo lo anterior significó la pérdida del negocio, y del sustento de los ex trabajadores demandantes, con las consiguientes deudas de toda especie y naturaleza. Pide que se rechace la demanda en todas sus partes, por acogerse la excepción de caducidad y prescripción, o en subsidio, de las excepciones y alegaciones señaladas, y con en mérito de la contestación de la demanda, que se rechace la demanda y conjuntamente con ello las indemnizaciones solicitadas. Por último, en subsidio de las anter
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS SAN ANTONIO En San Antonio, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: De la demanda. Que, mediante presentación de fecha 23 de marzo de 2020, complementada mediante presentación de fecha 16 de abril de 2020, comparecen JOSE ANTONIO VALDES TORO, cesante, RUT N°11.184.364-3, domiciliado en calle Las Malvas N° 266, comuna de San Antonio
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