Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo.

MINISTERIO PÚBLICO C/ TOMÁS ALIRO BRAVO HERNÁNDEZ

Rol

O-132-2023

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal, el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto (S) señor Cesar Medina Alfaro, ha presentado acusación en contra de don TOMÁS ALIRO BRAVO HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°9.695.864- 1, chileno, soltero, nacido el 22.09.2023, sin oficio conocido, domiciliado en La Caldera s/n (casa de madera), quien actualmente se encuentra sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra c) y g) del Código Procesal Penal, representado por el defensor penal privado don José Mauricio Mc-Lean Zuñiga, atribuyéndole participación en calidad de autor en los hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 24 de abril de 2023. Los hechos de la acusación son los siguientes: “El día 24 de abril de 2023, a las 15:50 horas aproximadamente, el imputado Tomás Aliro Bravo Hernández, se dirigió hasta el domicilio ubicado en Las Carditas S/N, La Jarilla y Azogue de la comuna de Andacollo, lugar en que amenazó a la víctima Luis Alberto Pizarro Castillo, señalándole: “oye conchetumadre donde te pille te voy a pitearte. El día 24 de abril de 2023, a las 18:30 horas aproximadamente, el imputado Tomás Aliro Bravo Hernández, mientras se encontraba en su domicilio ubicado en Majada El Espino, Caldera y Damas de la comuna de Andacollo, lugar en que amenazó a las víctimas Rosa Beatriz Pizarro Castillo, Nelida Margarita González Pizarro y don Luis Alberto Pizarro Castillo, señalándoles: “váyanse a la cresta si no les va a ir mal aquí”, ingresando el imputado a su domicilio saliendo luego de este portando un elemento corto punzante y una huasca las que exhibe a las víctimas. El día 24 de abril de 2023, a las 18:30 horas aproximadamente, el imputado Tomás Aliro Bravo Hernández, mantenía en el interior de su domicilio ubicado en Majada El Espino, Caldera y Damas de la comuna de Andacollo, en uno de los dormitorios apoyada en la pared 01 arma de fuego tipo escopeta de fabricación artesanal adaptada para munición ca

Fundamentos

considerando primero de esta sentencia, los cuales cabe calificarlos como un delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 14 y 3 de la ley 17.798 y un delito de porte ilegal de municiones previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2° en relación al artículo 2 letra c) de la Ley 17.798, ilícitos perpetrados en calidad de autor por el acusado según lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. SEXTO: Que concurre respecto del acusado la circunstancia atenuante contenida en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, y la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos contenida en el artículo 11 N°9 del Código Penal, ello de conformidad al artículo 407 del Código Procesal Penal, circunstancia reconocida expresamente por el Ministerio Publico. SÉPTIMO: Que al momento de determinar el castigo a aplicar debe considerarse que la pena asignada al autor del delito de porte ilegal de arma de fuego es de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y la pena asignada al autor del delito de porte de municiones es de presidio menor en su grado medio; que concurriendo las circunstancias atenuantes del artículo 11 N° 6 y N°9, y no concurriendo agravantes, se fijará una pena en la cuantía solicitada por el Ministerio Público, al no existir oposición de la Defensa, esto es, la pena única de 541 días de presidio menor en su grado medio; aplicando las accesorias legales, comiso de especies incautadas por disposición expresa de la Ley de Control de Armas. OCTAVO: Que, reuniendo los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, esto es, que la pena asignada no supera los tres años; así como los argumentos entregados por la defensa, que existen antecedentes psicológicos y sociales favorables con miras a la reinserción social, según da cuenta el informes acompañados a la causa, de don TOMÁS ALIRO BRAVO HERNÁNDEZ, que el imputado presenta arraigo familiar, social y laboral, y una conducta anterior irreprochable, y dado que no cuenta con Informe de factibilidad técnica favorable para el domicilio ubicado en La Caldera s/n, Andacollo, sector rural de la comuna de Andacollo, se accederá a la solicitud de la defensa, en orden a sustituir la pena corporal por la RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, por el término de seiscientos veintitrés días (623 días). Sin contar con abonos a considerar para el caso de que esta pena sustitutiva fuera revocada. Código: RTXMXJMWTXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NOVENO: Que, consta en certificación realizada por la Ministro de Fe del Tribunal, que el imputado Mauro Alcayaga Collao, no estuvo privado de libertad en esta causa, por lo cual, no hay abonos que considerar. DÉCIMO: Que, habiendo renunciado el acusado a su derecho a la realización de un juicio oral y público, con el consiguiente ahorro de recursos para todos los in

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6 y N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 30, 50, 68, 69, 75 y 296 N°3, del Código Penal; artículos 2° letras c), 3, 9 y 14 de la Ley N° 17.798; artículos 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1, 7 y 8 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a TOMÁS ALIRO BRAVO HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°9.695.864-1, ya individualizado, a la pena única de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de PORTE DE ARMA DE FUEGO Y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIÓN; previsto y sancionado en el artículo 14 en relación con el artículo 3 de la Ley 17.798, en relación a los artículos el artículo 9 y el artículo 2 letra c) de la Ley 17.798, por el ilícito cometido el día 24 de abril de 2023 en la comuna de Andacollo. II.- Que, se condena a TOMÁS ALIRO BRAVO HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°9.695.864-1, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado medio, a la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de AMENAZAS SIMPLES NO CONDICIONALES, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, cometido en contra de Rosa Beatriz Pizarro Castillo el día 24 de abril de 2023 en la comuna de Andac

Texto Completo (Preview)

RUC Nº : 2300448267-0 RIT Nº : 132-2023 PROCED. : Abreviado. DELITO : Dos delitos de amenazas simples no condicionales. Un delito de porte de arma de fuego prohibida. Un delito de tenencia ilegal de munición. IMPUTADO : Tomás Aliro Bravo Hernández. Andacollo, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal, el Ministerio Público re

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