MP C/ TORIBIO ALEJANDRO PAILLAMÁN RUCALAF
Rol
O-204-2022
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 11 de OCTUBRE de 2019, alrededor de las 04:00 horas, en circunstancias que la víctima CARLOS MORENO ALVAREZ, se encontraba compartiendo unos tragos en la parcela “La Compañía”, ubicada en sector Las Águilas al sur S/N°, La Compañía de la comuna de Graneros en compañía del acusado TORIBIO PAILLAMAN RUCALAF, quien sin motivo alguno se abalanzo sobre la víctima, comenzando a propinarle golpes de puño en su cabeza y en diferentes partes del cuerpo, provocándole lesiones graves consistentes en politraumatismo”. (sic) En su acusación, el Ministerio Público calificó los hechos descritos, como constitutivos del Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 397 nº 2 del Código Penal en el que al acusado le ha cabido una participación en calidad de autor en grado de ejecución de consumado. No invocó la circunstancias modificatorias de responsabilidad y solicitó la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, más las expresa condena en costas. TERCERO: Alegaciones de las partes. El señor fiscal señaló que solicitará una recalificación de los hechos al delito de lesiones menos graves, dado que durante la investigación no logró que la víctima acudiera al servicio médico legal para la realización de un informe de lesiones. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que contará con el testimonio de los funcionarios de Carabineros que concurrieron al procedimiento, quiénes darán cuenta de la dinámica de lo ocurrido y de las lesiones ocasionadas al afectado. A su turno, la defensa señala que la discusión que ha planteado la defensa desde un primer minuto dice relación con la calificación jurídica de las lesiones. En tal sentido va a solicitar una recalificación en torno al ilícito de lesiones en virtud de la prueba que rendirá el ministerio Público y la declaración de su representado. Durante sus alegatos de clausura ambos intervinientes se mantuvieron en sus posiciones iniciales. El Sr. Fiscal insist
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal y los intervinientes. Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza doña Fadua salas Eljatib - quien presidió-, el juez don David Gómez Palma y doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT 204-2022, seguida contra TORIBIO ALEJANDRO PAILLAMÁN RUCALAF, cédula de identidad N° 15.503.627-3, nacido el 20 de abril de 1980 en Temuco, 43 años, soltero, agricultor, con domicilio en camino Niagara, lugar Cusaco sin número, Padre las Casas. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal Pablo Muñoz Leyton, en tanto que la asesoría letrada del imputado estuvo a cargo de la abogada, defensora penal pública doña Pamela Hurtado García. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: “El día 11 de OCTUBRE de 2019, alrededor de las 04:00 horas, en circunstancias que la víctima CARLOS MORENO ALVAREZ, se encontraba compartiendo unos tragos en la parcela “La Compañía”, ubicada en sector Las Águilas al sur S/N°, La Compañía de la comuna de Graneros en compañía del acusado TORIBIO PAILLAMAN RUCALAF, quien sin motivo alguno se abalanzo sobre la víctima, comenzando a propinarle golpes de puño en su cabeza y en diferentes partes del cuerpo, provocándole lesiones graves consistentes en politraumatismo”. (sic) En su acusación, el Ministerio Público calificó los hechos descritos, como constitutivos del Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 397 nº 2 del Código Penal en el que al acusado le ha cabido una participación en calidad de autor en grado de ejecución de consumado. No invocó la circunstancias modificatorias de responsabilidad y solicitó la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, más las expresa condena en costas. TERCERO: Alegaciones de las partes. El señor fiscal señaló que solicitará una recalificación de los hechos al delito de lesiones menos graves, dado que durante la investigación no logró que la víctima acudiera al servicio médico legal para la realización de un informe de lesiones. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que contará con el testimonio de los funcionarios de Carabineros que concurrieron al procedimiento, quiénes darán cuenta de la dinámica de lo ocurrido y de las lesiones ocasionadas al afectado. A su turno, la defensa señala que la discusión que ha planteado la defensa desde un primer minuto dice relación con la calificación jurídica de las lesiones. En tal sentido va a solicitar una recalificación en torno al ilícito de lesiones en virtud de la prueba que rendirá el ministerio Público y la declaración de su representado. Durante sus alegatos de clausura ambos intervinientes se mantuvieron en sus posiciones iniciales. El Sr. Fiscal insistió en la codena por el delito de lesiones menos graves, argumentando que la prueba rendida en el juicio, a pes
Fallo
se acuerda de la discusión que sostuvo con la víctima. OCTAVO: Calificación jurídica. Lo hechos que se dieron por establecidos en el considerando anterior, tal y como lo reconoció el persecutor penal y lo solicitó la defensa, solo resultan suficientes para configurar un delito de lesiones menos graves, pues solo se contó con los documentos médicos a los que se ha hecho referencia y no con una pericia médico legal, que permitiera establecer, con certeza, un periodo de incapacidad superior a 30 días. Es más, el propio documento emanado del hospital de Rancagua da cuenta de traumatismo cráneo encefálico moderado o grave, sin indicar el periodo de incapacidad. De esta forma, no resultó posible enmarcar dichas lesiones en la categoría de graves, pues para ello era necesario, de conformidad lo establecido en el artículo 397 N° 2 del Código penal, que se ocasionara una enfermedad o incapacidad de una duración mayor a 30 días, lo que en el presente caso no fue probado. Lo anterior, automáticamente nos reenvía a la norma base del artículo 399 del citado Código, esto es, lesiones menos graves, que son precisamente aquellas no comprendidas en las normas anteriores, descartándose también en este caso la configuración de la falta de lesiones leves, pues de los antecedentes médicos pudo probarse que se trató de lesiones de mayor entidad. NOVENO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La defensa pidió el reconocimiento de la circunstancia minorante del artículo 11 N° 9,
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TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal y los intervinientes. Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza doña Fadua salas Eljatib - quien presidió-, el juez don David Gómez Palma y doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a
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