MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ JULIO ALEJANDRO CORTÉS RODRÍGUEZ
Rol
O-724-2023
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura de juicio oral de once de septiembre pasado, son los siguientes: “El día 25 de enero de 2022, siendo aproximadamente las 02:35 horas, el imputado Félix Colan López, conducía en estado ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, la motocicleta, marca Yamaha, modelo FZN150 cc, año 2016, color negro, PPU FCV-034-6 por calle Riquelme contra el sentido del Código: XHMEXJXXWYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 tránsito, momento en que al llegar a la intersección con calle La Torre, colisiona con el vehículo placa patente única FPWH-30, que era conducido por Julio Alejandro Cortes Rodríguez por calle Latorre en dirección al sur, el cual luego del accidente no detuvo su marcha ni dio aviso a la autoridad, sino que continuó su marcha hasta ser detenido en la intersección de calle Bolívar con San Martin de esta ciudad. Posteriormente el estado de intemperancia alcohólica en que se encontraba el imputado, fue ratificado por el respectivo peritaje de alcoholemia, el que arrojó que el imputado Félix Colan López, conducía con 1,89 gramos por mil de alcohol en la sangre según consta de informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal de Antofagasta.” (sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos eran constitutivos del delito consumado de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, huir del lugar del accidente sin prestar ayuda a la víctima y sin denunciar el hecho, previsto y sancionado en el artículo 195 de la ley N° 18.290, en el que al acusado le correspondería responsabilidad a título de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nro. del Código Penal. La Fiscalía reconoció que al acusado le beneficiaba la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 Nro. 6 del Código Penal, solicitando la pena de ochocientos (800) días de presidio menor en grado medi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, el día veinte de noviembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Alfredo Lindenberg Bustos, quien presidió e integrada por los jueces José Luis Ayala Leguas y Claudia Lewin Arroyo se celebró la audiencia de juicio oral en forma presencial en causa RUC Nro. 2200087718-6, RIT Nro. 724-2023, seguida en contra del acusado JULIO ALEJANDRO CORTES RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad N° 15.025.084-6, chileno, nacido en Pedro de Valdivia el 18 de febrero de 1985, soltero, chofer, 38 años, apercibido de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal en Pasaje Lorenzo Arenas N° 8679, Antofagasta, representado por la defensora penal pública licitada Nolvia Collao Collao. Compareció por el Ministerio Público la fiscal Paola Acevedo Vera, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO. Acusación. Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura de juicio oral de once de septiembre pasado, son los siguientes: “El día 25 de enero de 2022, siendo aproximadamente las 02:35 horas, el imputado Félix Colan López, conducía en estado ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, la motocicleta, marca Yamaha, modelo FZN150 cc, año 2016, color negro, PPU FCV-034-6 por calle Riquelme contra el sentido del Código: XHMEXJXXWYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 tránsito, momento en que al llegar a la intersección con calle La Torre, colisiona con el vehículo placa patente única FPWH-30, que era conducido por Julio Alejandro Cortes Rodríguez por calle Latorre en dirección al sur, el cual luego del accidente no detuvo su marcha ni dio aviso a la autoridad, sino que continuó su marcha hasta ser detenido en la intersección de calle Bolívar con San Martin de esta ciudad. Posteriormente el estado de intemperancia alcohólica en que se encontraba el imputado, fue ratificado por el respectivo peritaje de alcoholemia, el que arrojó que el imputado Félix Colan López, conducía con 1,89 gramos por mil de alcohol en la sangre según consta de informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal de Antofagasta.” (sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos eran constitutivos del delito consumado de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, huir del lugar del accidente sin prestar ayuda a la víctima y sin denunciar el hecho, previsto y sancionado en el artículo 195 de la ley N° 18.290, en el que al acusado le correspondería responsabilidad a título de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nro. del Código Penal. La Fiscalía reconoció que al acusado le beneficiaba la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 Nro. 6 del Código Penal, solicitando la pena de ochocientos (800) días de presidio menor en grado medio, multa de 1
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve a JULIO ALEJANDRO CORTES RODRIGUEZ, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito previsto en el artículo 195 de la Ley de Tránsito, que se habría cometido en esta ciudad en la intersección de calles Latorre con Riquelme, con ocasión del accidente acaecido el 25 de enero de 2022. II.- Que se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. III.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, ofíciese a los organismos que corresponda comunicando lo resuelto y remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía de esta ciudad para su conocimiento. Téngase por notificados a todos los intervinientes y al acusado absuelto de este fallo a contar de esta fecha. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Juez Claudia Lewin Arroyo, quien no firma esta sentencia por encontrarse con permiso el día de hoy. RUC N° 2200087718-6.- RIT N° 724-2023.- Código: XHMEXJXXWYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA CONSTITUIDA POR LOS JUECES TITULARES ALFREDO LINDENBERG BUSTOS, JOSÉ LUIS AYALA LEGUAS Y CLAUDIA LEWIN ARROYO. Código: XHMEXJXXWYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XHMEXJXXWYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2
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1 Antofagasta, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, el día veinte de noviembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Alfredo Lindenberg Bustos, quien presidió e integrada por los jueces José Luis Ayala Leguas y Claudia Lewin Arroyo se celebró la audi
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