2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MONTES/SOCIEDAD PRO AYUDA DEL NIÑO LISIADO

Rol

O-4195-2021

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se sustenta la causal invocada. Con fecha 30 de abril del 2021 se suscribió un finiquito Laboral en el cual se señalo en forma clara y manuscrita reserva de derechos. Al no configurarse en la especie la causal de necesidades de la empresa demanda el aumento en un 30% de la indemnización por años de servicios, de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del y que asciende a $6.337.269. Que, en subsidio, se condene a la demandada al pago de las sumas, por los conceptos y con los límites que resulten acreditados en autos, más los intereses y reajustes en conformidad a la ley. Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. 2°:    Comparece FRANCISCA VIAL HERRERA, abogada, cédula nacional de identidad N° 17.107.847-4, domiciliada en El Golf 40, piso 15, comuna de Las Condes, en representación de la demandada SOCIEDAD PRO AYUDA DEL NIÑO LISIADO Solicita rechazar la demanda de despido injustificado e indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, interpuesta por don José Manuel Montes Acosta en contra de Teletón, desde ya, de plano y sin más, con ejemplificadora condenación en costas, Reconoce la relación laboral que existió entre su representada y el demandante, don José Manuel Montes Acosta. La relación laboral entre las partes se desarrolló entre el día 15 de abril de 2013 y el 30 de abril de 2021, fecha en que se puso término a su relación laboral por la aplicación de la causal del inciso 1 del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”. Es igualmente efectivo que, a la época del despido, el señor Montes se desempeñaba en el cargo de Jefe de Contabilidad. Para todos los efectos legales, se controvierte expresamente la última remuneración mensual bruta alegada por el demandante en su demanda, ascendente a la suma de $2.714.957.- Al respecto, conforme mandata el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual del actor asciende a la suma de $2.645.529.- Señala que s

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don JOSÉ MANUEL MONTES ACOSTA , C.I. 6.285.179-1, domiciliado en calle Tinguiririca 10133, La Florida, quien interpone demanda en contra de SOCIEDAD PRO AYUDA DEL NIÑO LISIADO rol único tributario 81.897.500-7, representada legalmente por doña TATIANA PATRICIA CAYAZZO APPELT célula canal de identidad 11.703.602-2, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'higgins N° 4620, Estación Central. Indica que comenzó a prestar servicios para la demandada, el día 15 de abril de 2013, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Fue contratado para el cargo jefe de contabilidad. Su remuneración corresponde al monto de $2.714.957. Con fecha 30 de abril de 2021, se le notifica el término de contrato de trabajo en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. Fundamenta esta causal principalmente en la situación económica de la institución derivada de la pandemia covid-19. Posteriormente al día hábil siguiente crea un cargo y contrata una persona para ocupar y ejercer las mismas funciones laborales que cumplía, específicamente el nuevo cargo creado era de un analista senior. En la carta de aviso previo señala como principal fundamento la situación económica de la institución derivada de la pandemia covid lo que causó la alteración de la campaña Teletón. Es de público conocimiento que si bien es cierto la campaña de recolección no se realizó en las mismas fechas que los años anteriores, no es menos cierto que la última Teletón la cual se celebró el día 3 y 4 de abril del año 2020, la que según los dichos de su propio ex empleador fue, todo un éxito ya que se recaudó más de 39 mil millones de pesos aumentando así el monto recaudado en más de un 5% de la campaña anterior. A su vez como una consecuencia directa de la pandemia y los efectos que esta ha ocasionado, los métodos de rehabilitación de los pacientes que antes se efectuaban de forma presencial se verificaron mediante tele rehabilitación, lo que ha permitido a la institución una rebaja en el costo de operación significativa, al igual que las actividades administrativas que se han desarrollado hasta ahora en forma de “Teletrabajo” Cabe señalar que el Código del Trabajo estableció que la causal de necesidades de la empresa sólo podría fundarse en procesos de racionalización o modernización, bajas en productividad, cambios en las condiciones del mercado o economía, sin que ello signifique que dicho fundamento legal exima al empleador de indicar con precisión los hechos en que se sustenta la causal invocada. Con fecha 30 de abril del 2021 se suscribió un finiquito Laboral en el cual se señalo en forma clara y manuscrita reserva de derechos. Al no configurarse en la especie la causal de necesidades de la empresa demanda el aumento en un 30% de la indemnización por años de servicios, de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del y que asciende a

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 161 inciso 1°, 162, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 453, 454 N° 1, 456, 459 del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda por el despido indebido, injustificado e improcedente, por lo que la demandada deberá pagar, las siguientes prestaciones: a) $ 6.337.296.- 30% recargo legal. II.- Que, las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con el interés y reajuste correspondiente. III.- Que, se condena en costas a la demandada las que se regulan en la suma de $600.000. RIT O-4195-2021 Dictada por LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don JOSÉ MANUEL MONTES ACOSTA , C.I. 6.285.179-1, domiciliado en calle Tinguiririca 10133, La Florida, quien interpone demanda en contra de SOCIEDAD PRO AYUDA DEL NIÑO LISIADO rol único tributario 81.897.500-7, representada legalmente por doña TATIANA PATRICIA CAYAZZO APPELT célula canal de identidad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica