M. PUBLICO C/ FRANCISCO JOSÉ CORTÉS LEDEZMA
Rol
O-3160-2023
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El 17.10.2023 a las 23:40 horas aproximadamente el imputado fue sorprendido por personal de carabineros en la vía pública al interior de la plaza ubicada en la intersección de calle La Feria con calle Carlos Condell de la población Villalón de la comuna de Ovalle, mientras blandía en sus manos un cuchillo tipo cocinero de 12 cms. de hoja y 11 cms. de empuñadura, el que al ver la presencia de carabineros lanzó al suelo sin dar justificación por el porte del mismo. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nro. 9, 15 Nro. 1, 21, 3 0, 49, 50, 61, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; artículo 30, 36, 45, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena a Francisco José Cortés Ledezma, cédula nacional de identidad N°16.597.384-4 ya individualizado(a) a sufrir la pena de multa de (2/3) dos tercios de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo de consumado el día 17 de octubre de 2023 en la comuna de Ovalle. II.- Que la pena pecuniaria impuesta convertida en la de reclusión, se la tendrá por cumplida en atención al tiempo que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, según dan cuenta audiencias de control de detención de fecha 18.10.2023 y de esta data. III.- Que se exime al sentenciado de las costas de la causa por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes quedan personalmente notificados de la presente sentencia condenatoria, quienes renuncian a plazos y recursos legales. Quedando firme y ejecutoriada. DICTADA POR FELIPE PIZARRO ÁVALOS, JUEZ DESTINADODEL JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO, SUBROGANDO LEGALMENTE EN EL JUZGADO DE GARA
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a Francisco José Cortés Ledezma, cédula nacional de identidad N°16.597.384-4 ya individualizado(a) a sufrir la pena de multa de (2/3) dos tercios de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo de consumado el día 17 de octubre de 2023 en la comuna de Ovalle. II.- Que la pena pecuniaria impuesta convertida en la de reclusión, se la tendrá por cumplida en atención al tiempo que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, según dan cuenta audiencias de control de detención de fecha 18.10.2023 y de esta data. III.- Que se exime al sentenciado de las costas de la causa por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes quedan personalmente notificados de la presente sentencia condenatoria, quienes renuncian a plazos y recursos legales. Quedando firme y ejecutoriada. DICTADA POR FELIPE PIZARRO ÁVALOS, JUEZ DESTINADODEL JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO, SUBROGANDO LEGALMENTE EN EL JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE. JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: BTXXXJBXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali
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/paag SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado FELIPE GONZALO PIZARRO AVALOS RUC 2301129087-6 RIT 3160 - 2023 Delito Porte de arma cortante o punzante (288 bis). Grado de ejecución consumado Participación autor Atenuante(s) Art. 11 Nro. 9 del Código Penal Agravante(s)
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