Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

LUIS EDUARDO GONZALEZ RAMIREZ C/ CAMILO CORTÉS-MONROY INFANTE

Rol

O-987-2023

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 06 de agosto de 2022, a las 04.50 horas aproximadamente, el requerido Camilo Cortes-Monroy Infante conducía en estado de ebriedad el vehículo P.P.U. GFWS-79, a su vez, el requerido Gonzalo Alejandro Herrera Alvarez, conducía en estado de ebriedad el vehículo P.P.U. FYSL-34; ambos por calle Dionisio Acevedo con Manuel Montt, lugar en donde ambos vehículos colisionan, produciéndose daños en parachoques delanteros de ambos vehículos. Al realizar el examen Intoxilyzer, Camilo Cortes-Monroy Infante arrojó un resultado de 1.78 gr/ml, mientras que Gonzalo Alejandro Herrera Alvarez arrojó un resultado de 1.90 gr/ml. Realizada la alcoholemia correspondiente, Camilo Cortes Monroy Infante arrojó como resultado 1,89 gr/ml de alcohol en la sangre; y GONZALO Alejandro Herrera Alvarez, arrojó como resultado 2.23 gr/ml de alcohol en la sangre. A juicio del Ministerio Público tales hechos constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, en la que a los imputados les cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece a los imputados la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior; además, les favorece la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°s 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Có

Fallo

se declara: Código: XRXGXJYFFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl I).- Que se condena a GONZALO ALEJANDRO HERRERA ÁLVAREZ, C.I. 17.828.435-5, domiciliado en Av. Vicuña Mackenna 1281, Depto. 1707, Ñuñoa; y a CAMILO CORTÉS-MONROY INFANTE, C.I. 15.784.675-2, domiciliado en Av. Diagonal Oriente N° 1530, DEPTO 33, Providencia; cada uno, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual a beneficio Fiscal, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la accesoria de suspensión de su licencia de conducir, por el término de dos años desde que quede en custodia de este Tribunal, por su responsabilidad como autores en grado consumado del delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, hecho ocurrido el 06 de agosto de 2022, en la comuna de Pichilemu. II).- Que concurriendo a favor de los sentenciados los requisitos contemplados en el artículo 1 y 4 de la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena de remisión condicional, quedando sujeto a la observancia de Gendarmería de Chile, por el término de un año. Si la pena sustitutiva antes indic

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 06 d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica