Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

MP C/ LUIS ANDRÉS MUÑOZ SOZA

Rol

O-134-2021

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: En Valdivia, el día 02 de enero de 2019, siendo aproximadamente las 19:50 horas en circunstancias que funcionarios de Carabineros de la Subcomisaria Oscar Cristi Gallo efectuaban control vehicular selectivo en calle Sergio Santander a la altura del número 2745 de la Población Pablo Neruda de esta ciudad, sorprendieron a los imputados Luis Andrés Muñoz Ramírez y Mario Hernán Ramírez Campos, quienes conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo se desplazaban a bordo del automóvil placa patente Código: XCDXXJFLCVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 YC.2705 marca Nissan, modelo V16, color azul, año 2005, el que fue sustraído mediante un delito de robo con violencia a la víctima don Rodrigo Andrés Ampuero Pacheco, el día 01 de enero de 2019 por parte de tres sujetos. Calificación Jurídica y participación. A juicio de esta Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de Vehículo Motorizado, previsto y sancionados el primero de ellos en el artículo 456 bis A Inciso Tercero del Código Penal. El ilícito se encuentra en grado de consumado y los acusados han tenido en esta participación en calidad de autores, según lo dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Respecto al acusado LUIS ANDRÉS MUÑOZ RAMÍREZ, no Concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Respecto al acusado MARIO HERNÁN RAMÍREZ CAMPOS, tampoco concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Se citan los siguientes artículos 1, 3 , 5, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 29, 50, 76, 449, 456 bis A, todos del Código Penal y artículos 248, 259 y 260 del Código Procesal Penal. Termina solicitando teniendo presente la pena asignada al delito, el grado de ejecución de este y las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, se requiere para cada uno de los acusados las penas de 5 añ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, con fecha miércoles, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los magistrados don Daniel Mercado Rilling, quien presidio la audiencia, don Germán Olmedo Donoso, como integrante y doña María Silvana Muñoz Jaramillo, como redactora. La audiencia del juicio oral se verificó respecto de los antecedentes RIT 134-2021; RUC 10900008985-3, la cual se sostuvo por el señor fiscal adjunto de Valdivia, don Álvaro Pérez Astorga, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal, a fin de conocer de la acusación por el delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, deducida en contra del acusado MARIO HERNÁN RAMÍREZ CAMPOS, Cédula de Identidad N°20.015.887-3, sin domicilio informado, actualmente privado de libertad en el C.C.P. Victoria, por otra causa, apercibido de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal, representado legalmente por defensora penal Ximena Triviños Lespai, con domiiclio y forma de ntificación ya registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, dedujo acusación fundado en los siguientes hechos: En Valdivia, el día 02 de enero de 2019, siendo aproximadamente las 19:50 horas en circunstancias que funcionarios de Carabineros de la Subcomisaria Oscar Cristi Gallo efectuaban control vehicular selectivo en calle Sergio Santander a la altura del número 2745 de la Población Pablo Neruda de esta ciudad, sorprendieron a los imputados Luis Andrés Muñoz Ramírez y Mario Hernán Ramírez Campos, quienes conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo se desplazaban a bordo del automóvil placa patente Código: XCDXXJFLCVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 YC.2705 marca Nissan, modelo V16, color azul, año 2005, el que fue sustraído mediante un delito de robo con violencia a la víctima don Rodrigo Andrés Ampuero Pacheco, el día 01 de enero de 2019 por parte de tres sujetos. Calificación Jurídica y participación. A juicio de esta Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de Vehículo Motorizado, previsto y sancionados el primero de ellos en el artículo 456 bis A Inciso Tercero del Código Penal. El ilícito se encuentra en grado de consumado y los acusados han tenido en esta participación en calidad de autores, según lo dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Respecto al acusado LUIS ANDRÉS MUÑOZ RAMÍREZ, no Concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Respecto al acusado MARIO HERNÁN RAMÍREZ CAMPOS, tampoco concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Se citan los siguientes artículos 1, 3 , 5, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 29, 50, 76, 449, 456 bis A, todos del Código Penal y artículo

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 29, 68, 69, 456 bis A del Código Penal, 284, 285, 295, 296, 297, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 332, 333, 338, 339, 340, 342, 343, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE A MARIO HERNÁN RAMÍREZ CAMPOS, cédula de identidad N°20.015.887-3, ya individualizado, de los cargos que se le imputan en el delito consumado de Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado el día 2 de enero de 2019, en la comuna de Valdivia. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por cuanto se estima tuvo motivos plausibles para litigar. Redactada por la jueza titular María Silvana Muñoz Jaramillo. Regístrese y Comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Valdivia para su cumplimiento, hecho archívese. - RIT 134- 2021 RUC 1900008985-3 Pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia integrada por los jueces titulares don Daniel Mercado Rilling, quien presidio la audiencia e integrada por don Germán Olmedo Donoso, y doña María Silvana Muñoz Jaramillo como redactora. Código: XCDXXJFLCVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XCDXXJFLCVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-24T13:03:29-0300 2023-11-24T12:0

Texto Completo (Preview)

1 Valdivia, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, con fecha miércoles, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los magistrados don Daniel Mercado Rilling, quien presidio la audiencia, don Germán Olmedo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica