Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

MP C/ CRISTÓBAL GONZALO FLORES VILLACURA

Rol

O-1315-2023

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Sentencia en procedimiento simplificado. Quintero, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. La parte expositiva y resolutiva de la sentencia se encuentra registrada en audio. Visto, oído y

Fundamentos

considerando:

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 4, 5, 11 N° 9, 14 y siguientes, 50 y siguientes, 64 y siguientes, 432 y siguientes, 442 del Código Penal, artículos 4, 5, 45, 47, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1 °y siguientes de Ley 18 216 se declara: I.- Que se condena a don FELIPE ALBERTO CÁRDENAS VILLAGRA cédula nacional de identidad N° . . - como autor de un delito frustrado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, perpetrado el día 17 de julio de 2023 en la comuna de Quintero, a sufrir las siguientes penas: a) La pena corporal de CIENTO VENIOCHO (128) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo. b) Suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos para la sustitución de la pena corporal, se ordena el cumplimento efectivo de la misma, no obstante lo cual, sirviendo de abono el tiempo en que el sentenciado ha sido privado de libertad por motivos cautelares en esta causa, equivalente a un total de 128 días Dado lo anterior y teniendo a la vista lo decretado en el artículo 348 del Código Procesal Penal, a raíz de la imputación precedente; téngase por cumplida la pena corporal impuesta por esta sentencia y dese orden de libertad al sentenciado, cesando su prisión preventiva. III.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5C de la Ley 17 798 se ordena oficiar a la Dirección General de

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Sentencia en procedimiento simplificado. Quintero, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. La parte expositiva y resolutiva de la sentencia se encuentra registrada en audio. Visto, oído y considerando: Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 4, 5, 11 N° 9, 14 y siguientes, 50 y siguientes, 64 y siguientes, 432 y siguientes, 442 del Código Penal, artícul

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