ARTURO ENRIQUE ALARCON GARNICA C/ OSCAR ANTONIO GÓMEZ ISLA
Rol
O-22-2023
Fecha
24 de noviembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos los siguientes: “El día 19 de diciembre del año 2021, alrededor de las 17:00 hrs. los 3 acusados Nicolás Alarcón Carrasco, Diego Muñoz Ormeño y Oscar Gomez Isla, previamente concertados y con el ánimo de robar especies, concurrieron hasta la Empresa “Pallet del Sur”, ubicada en calle Guillermo Hollstein número 635, comuna de Osorno, lugar en el cual, escalaron y forzaron una primera esfera de resguardo consistente en el muro de cemento de 2 metros de altura que cuidaba los deslindes de la propiedad de dicha empresa, luego forzaron la puerta de las oficinas administrativas, y por ultimo también mediando fuerza abrieron la puerta metálica de un contenedor de carga ubicado dentro de dicha empresa. Acusados se apropiaron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de las siguientes especies: 10 martillos neumáticos marca Max, color rojo con gris, 1 hidrolavadora marca Hyundai, 1 taladro marca Milwaukee, 1 engleteadora marca Makita, 3 cajas de clavo de 50 mm., 1 sopladora marka Makita, 1 soldadora marca Wurtfurt, todas especies con Código: GQYFXJRXLWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 las que se dieron a la fuga y están avaluadas en la suma aproximada de $ 6.500.000”. Los hechos antes descritos, según el libelo acusatorio constituirían el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, ilícito en grado de ejecución de consumado, atribuyéndose a los imputados participación en calidad de autores, según lo previsto en los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código ya referido. Según la acusación, respecto del imputado Nicolás Ignacio Alarcón Carrasco, concurriría la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N°16 del Código Punitivo. Finalmente, el órgano persecutor penal solicita se imponga a los acusados Óscar Antonio Gómez Isla y Nicolás Ignacio Alarcón Carrasco, “a cada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, se llevó a efecto audiencia para analizar la acusación presentada por el Ministerio Público de Osorno, en contra de OSCAR ANTONIO GÓMEZ ISLA, Cédula Nacional de Identidad N°16.140.170-6, ayudante operador de máquina, domiciliado en pasaje Luis Barros Borgoño Nº89, Villa Los Presidentes, comuna de Chiguayante y de NICOLÁS IGNACIO ALARCÓN CARRASCO, Cédula Nacional de Identidad N°19.907.905-0, soldador, domiciliado en calle Libertador Bernardo O’Higgins Poniente, Block C, depto. Nº203, comuna de Concepción, ambos mayores de edad y representados en juicio por el abogado defensor penal privado don Juan Sandoval Toledo. Compareció por el Ministerio Público en juicio, el Fiscal don Jorge Münzenmayer Cristi. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación formulada por el Ministerio Público y que da cuenta el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 14 de abril del año 2023, señala como hechos los siguientes: “El día 19 de diciembre del año 2021, alrededor de las 17:00 hrs. los 3 acusados Nicolás Alarcón Carrasco, Diego Muñoz Ormeño y Oscar Gomez Isla, previamente concertados y con el ánimo de robar especies, concurrieron hasta la Empresa “Pallet del Sur”, ubicada en calle Guillermo Hollstein número 635, comuna de Osorno, lugar en el cual, escalaron y forzaron una primera esfera de resguardo consistente en el muro de cemento de 2 metros de altura que cuidaba los deslindes de la propiedad de dicha empresa, luego forzaron la puerta de las oficinas administrativas, y por ultimo también mediando fuerza abrieron la puerta metálica de un contenedor de carga ubicado dentro de dicha empresa. Acusados se apropiaron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de las siguientes especies: 10 martillos neumáticos marca Max, color rojo con gris, 1 hidrolavadora marca Hyundai, 1 taladro marca Milwaukee, 1 engleteadora marca Makita, 3 cajas de clavo de 50 mm., 1 sopladora marka Makita, 1 soldadora marca Wurtfurt, todas especies con Código: GQYFXJRXLWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 las que se dieron a la fuga y están avaluadas en la suma aproximada de $ 6.500.000”. Los hechos antes descritos, según el libelo acusatorio constituirían el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, ilícito en grado de ejecución de consumado, atribuyéndose a los imputados participación en calidad de autores, según lo previsto en los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código ya referido. Según la acusación, respecto del imputado Nicolás Ignacio Alarcón Carrasco, concurriría la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N°16 del Código Punitivo. Finalmente, el órgano persecutor penal solicita se imponga a los acusados Óscar Antonio Gómez Isla y Nicolás Ignacio Alarcón Carrasco, “a cada uno de e
Fallo
fallo y en consecuencia deberá cumplirla en forma efectiva. Lo anterior, hace irrelevante la documental que al respecto aportara la defensa en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal. Que, en relación al acusado OSCAR ANTONIO GÓMEZ ISLA, al parecer de estos sentenciadores tampoco resulta procedente sustituir la pena corporal que se le impondrá, especialmente teniendo presente la existencia de diversas condenadas previas y posteriores a la comisión del delito que es materia de la presente sentencia, parte de los cuales se refieren al mismo tipo penal. Ello, impide estimar que una pena sustitutiva y en especial, la reclusión parcial domiciliaria lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. Sobre lo mismo, el informe social aportado por su defensa como fundamento de la petición de pena sustitutiva, resulta extremadamente genérico, con conclusiones que se limitan a la necesidad laboral del acusado como único soporte de su familia. Finalmente, se impondrán las accesorias correspondientes, se condenará al pago de las costas de la causa a los imputados y se considerarán los abonos concurrentes. En consecuencia, en mérito de lo razonado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 12 N°16, 14, 15, 18, 21, 29, 30, 50, 432, 442 y 449 del Código Penal; 45, 49, 295, 296, 297, 325 y Código: GQYFXJRXLWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 24 siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 3
Texto Completo (Preview)
1 Osorno, veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, se llevó a efecto audiencia para analizar la acusación presentada por el Ministerio Público de Osorno, en contra de OSCAR ANTONIO GÓMEZ ISLA, Cédula Nacional de Identidad N°16.140.170-6, ayuda
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