CÁRCAMO/COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA CASA NEGRA SPA
Rol
O-126-2021
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos y se ofreció la prueba a rendir. TERCERO: Que en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó las siguientes probanzas para acreditar sus alegaciones, las que han sido valoradas conforme a las normas de la sana crítica: 1.- Acta de comparendo de conciliación, de fecha 30 noviembre 2020 ante Inspección del Trabajo. 2.- Cartola de cotizaciones de seguridad social emitida por AFP Hábitat. 3.- Certificado emitido por la empresa Sushi Go!, que da cuenta de la antigüedad laboral del trabajador. 4.- Set de 6 salvoconductos emitidos por la empresa que permitieron laboral durante la crisis sanitaria. 5.- Absolución de posiciones de la demandada, solicitando se haga efectivo apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. 6.- Declaración del testigo Elías Alejandro Campos Velásquez, cédula de identidad N° 16.049.735-1, repartidor, domiciliado en Valdivia, Villa Galilea Panitao 140. 7.- Declaración del testigo Camilo Estefano Chávez López, cédula de identidad N° 17.693.841-2, estudiante, domiciliado en Valdivia, Población San Luis, pasaje Santa Emiliana 3591. CUARTO: Que en la audiencia de juicio la parte demandada no incorporó pruebas, atendida su incomparecencia. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: QUINTO: ADMISIÓN TÁCITA: Que por aplicación de las normas del onus probandi, al haberse tenido por contestada en rebeldía la demanda, se debe entender que el demandado ha controvertido todos los hechos contenidos en ella, por consiguiente corresponde al demandante acreditar la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio y término, la remuneración pactada y el hecho del despido, siendo carga de la contraria acreditar la justificación del mismo, el cumplimiento de las formalidades legales y que las prestaciones cobradas se encuentran pagadas, sin embargo, por no haberse contestado la demanda, esta Magistrado hará uso de la facultad contenida en el artículo 453 número 1, inciso penúltimo del Código del Trabajo, de tener por tácitamente admitidos los siguientes hechos contenidos en la demanda,: 1.-Que entre las partes de esta causa existió una relación laboral con vigencia entre el 09 de marzo del año 2019 y el 20 de noviembre del año 2020, en virtud de la cual, el demandante se comprometió a prestar servicios de repartidor de comida de los tres establecimientos de la demandada, ubicados en calle Lord Cochrane 504, en Calle Pedro Aguirre Cerda, Las Animas y en Avenida Argentina 2646, todos de la ciudad de Valdivia, bajo subordinación y dependencia de la demandada, obligándose esta última a pagar por tales servicios una remuneración de $1.100.000.- mensuales. A mayor abundamiento, el demandante incorporara un certificado emitido por la demandada en donde reconoce que el demandante le prestaba servicios de “entrega de servicios de delivery y despacho de productos alimenticios” desde el 9 de marzo del año 2019, certificado emitido con fecha 9 de noviembre del año 2020 a objeto de ser presentado durante las cuarentenas en caso de fiscalización debido a la contingencia sanitaria nacional por Covid 19. Así mismo se acompañaron 5 permisos únicos colectivos, de siete días cada uno, solicitados por la demandada en la página de Carabinero de Chile, comisaría virtual y que cubre el periodo que corre entre el 20 de septiembre y el 30 de octubre del año 2020 y que dan cuenta que efectivamente el demandante prestó servicios para la demandada en los periodos referidos. 2.- Que la relación laboral terminó por despido informal con fecha 20 de noviembre del año 2020, sin invocar causa legal alguna. 3.- Que la demandada adeuda al demandante las prestaciones cobradas, esto es, el feriado legal por la suma de $770.000.- más las cotizaciones de seguridad social correspondientes al periodo trabajado. SEXTO: EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL: A mayor abundamiento, el demandante incorporara un certificado emitido por la demandada en donde reconoce que el demandante le prestaba servicios de “entrega de servicios de delivery y despacho de productos alimenticios” desde el 9 de marzo del año 2019, certificado emitido con fecha 9 de noviembre del año 2020 a objeto de ser presentado durante las cuarentenas en caso de fiscalización debido
Fallo
se resuelve: I.- Se acoge la demanda en cuanto se declara la existencia de la relación laboral en los términos que se ha tenido por acreditada en el considerando quinto de este fallo. II.- Se declara que el despido del demandante ha sido injustificado y nulo, condenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- A pagar por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $1.100.000.- 2.- A pagar por concepto de indemnización por años de servicio, la suma de $2.200.000.- 3.- A pagar por concepto de incremento contemplado en el artículo 168 letra B) del Código del Trabajo, la suma de $1.100.000.- 4.- A pagar por concepto de feriado la suma de $770.000.- 5.- A pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, a razón de $1.100.000.- mensuales durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de su convalidación, en los términos previstos en el inciso 6° del artículo 162 del Código del Trabajo. 6.- Se declara que la demandada adeuda el pago de las cotizaciones de seguridad social referidas en el considerando quinto de este fallo. Ejecutoriado que sea este fallo, ofíciese, en su oportunidad, a las instituciones de seguridad social a objeto de que accionen por su cobro. 7.- Las sumas antes indicadas deberán ser reajustadas y devengarán intereses, conforme a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Para todos los efectos legales se entenderá que la relación labor
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Valdivia, veintitrés de marzo del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, en causa RIT O-126-2021, don CARLOS ALBERTO CARCAMO MENDOZA, cédula de identidad N° 13.520.279-7 repartidor, domiciliado en Valdivia, Miguel Mujica n°4063, demandando por nulidad del despido, conjuntamente con despido injustificado y cobro de prestaci
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