Juzgado de Letras de Peñaflor

TOBAR/TRANSPORTES TRANSVID SPA

Rol

O-101-2021

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados en el libelo tienen fundamento plausible para hacer uso de la facultad de tener por tácitamente admitidos todos los hechos de la demanda, y atendida la incomparecencia de la parte demandada, omite la recepción de la causa a prueba y procede a dictar sentencia en este acto. SENTENCIA: Peñaflor, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don Juan Pablo Abello Gómez, abogado, en representación de don Francisco Horacio Tobar Gallardo, cédula nacional de identidad N° 7.371.312-9, con domicilio en San Manuel, Sitio N°21, Fundo El Bosque, comuna de Maipú, Región Metropolitana, interponiendo demanda de en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de la empresa TRANSVID SpA, rol único tributario N° 76.502.011-5, empresa del giro de transporte de carga por carretera, representada legalmente por Jorge Castro Ulloa, cedula nacional de identidad N° 6.972.104-4, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Camino a Melipilla N° 2767, comuna de Peñaflor, región Metropolitana. Señala que su representada comenzó a prestar servicios para la empresa TRANSVID SpA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, el día 04 de septiembre del año 2003. El día 16 de marzo del año 2017 se escrituró el último contrato de trabajo, en el cual en su cláusula decimosegunda se reconoce que el demandante ingresó a la empresa el 4 de septiembre del año 2003, fecha de inicio del vínculo laboral. Fue contratado para realizar funciones de Peoneta-movilizador de cristales, aluminios y otros materiales en bodegas. Atendida la naturaleza de los servicios, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona sur, zona norte y zona central, incluida la región Metropolitana. La jornada de trabajo se desarrollaba en jornada ordinaria de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:30 a 18:00 horas, con media hora de colación. Su remuneración, según el promedio de las últimas liquidaciones entregadas por la empresa a su representado, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2020, y enero de 2021, corresponde a la suma de $507.865 (quinientos siete mil ochocientos sesenta y cinco pesos). En cuanto a las instituciones de seguridad social, su representado se encuentra afiliado a FONASA y AFP Próvida. Indica que la fecha de término de su relación laboral fue el día 26 de octubre del año 2021, producto de despido indirecto realizado por su representado en virtud de la causal N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por cuanto la empresa ha incumplido la obligación de enterar sus cotizaciones de seguridad social, tanto en la AFP respectiva, como en FONASA, durante una gran cantidad de períodos, a lo que se suma un atraso constante y reiterado en el pago de las remuneraciones que corresponden a don Francisco Horacio Tobar Gallardo. Todos estos hechos constituyen incumplimientos de tal gravedad a las obligaciones que imponen al empleador, tanto el contrato de trabajo como la legislación laboral vigente, lo que hace insostenible tal situación laboral. Debido a los hechos narrados, su representado se vio en la obligación de ejercer el derecho que la legisla

Fallo

por tanto, se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación de su representado, esto es, desde el 26 de octubre de 2021, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido, en los términos señalados en la ley, o hasta la fecha que el tribunal determine, teniendo como remuneración mensual la suma de $507.865 (quinientos siete mil ochocientos sesenta y cinco pesos), o lo que el tribunal estime en derecho pertinente. 5. Se condene a la demandada al pago de los siguientes montos: a. Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $507.865 (quinientos siete mil ochocientos sesenta y cinco pesos), o la suma que el tribunal estime en derecho pertinente. b. Por concepto de indemnización por 11 años de servicio, la suma de $5.586.515 (cinco millones quinientos ochenta y seis mil quinientos quince pesos), o la suma que el tribunal estime en derecho pertinente. c. Por concepto de recargo legal del 50% a la indemnización por años de servicio, la suma de $2.793.258 (dos millones setecientos noventa y tres mil doscientos cincuenta y ocho pesos, o la suma que el tribunal estime en derecho pertinente. d. Por concepto de feriado proporcional, 24,3 días la suma de $411.934 (cuatrocientos once mil novecientos treinta y cuatro pesos), o lo que el tribunal estime conforme a derecho. Todo ello con reajustes e intereses legales y costas. SEGUNDO: Que la demandada se encuentra válidamente notificada, n

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Modalidad Video Conferencia) FECHA 23 de marzo de 2022 RUC 21-4-0367056-9 RIT O-101-2021 MAGISTRADO Daniela Ramírez Marambio ADMINISTRARIVO DE ACTA Ana Valladares González HORA DE INICIO 09:04 Horas HORA DE TERMINO 09:26 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0367056-9-388 PARTE DEMANDANTE FRANCISCO HORACIO TOBAR GALLARDO C.I. 7

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