Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

SERVICIO DE SALUD DEL MAULE/NÚÑEZ

Rol

O-435-2021

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

Fuero maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece MARÍA PILAR MATUS OYARCE, abogado, Rut 12.590.064-K, en representación, del SERVICIO DE SALUD MAULE, Rut 61.606.900-4, representada legalmente por el director DR. LUIS JAIME GAETE médico cirujano, Rut 6.589.506-4, todos domiciliados en 5 oriente Nº 1492, edificio España, segundo piso, Talca, y presenta demanda de desafuero laboral, en contra de doña ISIDORA CONSTANZA NUÑEZ MONTECINOS, técnico en enfermería, domiciliada en 14 Sur N°3097 San Miguel del Piduco, Talca, ello en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Que con ocasión de la pandemia mundial del SARS-CoV-2 o Covid 19, el Ministerio de Salud, para la atención de salud durante el tiempo de la alerta sanitaria, dispuso por DS N°4 de 2020 del Ministerio de Salud, el refuerzo de la red asistencial, permitiendo la contratación de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del código sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación todo ello para hacer frente a la alta demanda en contexto de Pandemia y el Fortalecimiento del funcionamiento en Red. Para el cumplimiento de dichos objetivos, con fecha 23 de septiembre de 2020 se suscribió contrato de honorarios a suma alzada con doña Isidora Núñez Montecinos, técnico en enfermería, para cumplir funciones puntuales y específicas para apoyo en unidad médico quirúrgico del Hospital de San Javier, la duración del contrato era hasta el 16 de octubre de 2020. Posteriormente se suscribieron nuevos contratos de honorarios atendida la contingencia por pandemia, y el último contrato tenía una cuya duración entre 01 de julio al 30 de septiembre de 2021. De acuerdo al contrato, a la profesional se le pagaría por los cuatros meses de su contratación un honorario a suma alzada de $1.803.909.- para lo cual la Sra. Nuñez debía emitir la correspondiente boleta de honorarios. Con fecha 27 de septiembre de 2021, la Sra. Nuñez presenta cer

Fundamentos

fundamentos y circunstancias contemplados por la ley para que se configure la causal invocada, y en consecuencia se accede al desafuero en los términos solicitados. Cita los artículos 159 Nº 4, 174, 201, 446 y siguientes del código del trabajo, y demás disposiciones legales que resulten pertinentes y aplicables a la situación concreta, y solicita tener por interpuesta demanda de desafuero laboral en contra de doña ISIDORA NUÑEZ MONTECINOS, ya individualizada, acogerla a tramitación, citarla a la audiencia preparatoria respectiva, y en definitiva acceder a lo aquí solicitado concediendo el desafuero pedido, pues los hechos descritos configuran plenamente la causal invocada, todo ello con expresa condenación en costas si hubiese oposición. Que la demanda fue contestada en los siguientes términos: Que, Que, por este acto, de conformidad a lo previsto en el artículo 452, 174 en relación al 201 del Código del Trabajo, vengo en contestar derechamente la demanda sobre autorización judicial de desafuero maternal incoada en mi contra por Servicio de Salud del Maule, representada en estos autos por doña María Pilar Matus Oyarse, abogado, todos ya individualizados, solicitando desde ya el rechazo de la acción en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en consideración a los argumentaciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: De la Relación Laboral 1.-Efectivamente ingresé a prestar servicios para el Servicio de Salud del Maule, con fecha 23 de septiembre de 2020, mediante la suscripción de un contrato de honorarios el que tendría duración hasta el 16 de octubre del mismo año. 2.- Efectivamente, continúe prestando servicios en forma continua y permanente, realizando las mismas funciones para las que fui contratada, en la Unidad Médico Quirúrgica del Hospital de San Javier, las que se fueron extendiendo en el tiempo y se suscribieron contratos. 3.- No es efectivo, que el último contrato celebrado sea hasta el 30 de septiembre del año 2021, sino uno que tiene como fecha de vencimiento el día 31 de diciembre del año 2021. 4.- Es efectivo que me encuentro embarazada y que fue comunicado a mi empleador el día 27 de septiembre de 2021. 5.- Al momento de contestar la demanda me encuentro gozando de mi licencia de prenatal, la que inicie con fecha 6 de diciembre de 2021 y mi bebé posee fecha probable de parto el día 24 de enero del año 2022. 6.- Es efectivo, que las funciones que realizo son las habituales de la institución, en la cláusula primera de mi contrato se describen las funciones generales que debo realizar en la unidad médico quirúrgica del hospital de San Javier y que son las mismas que desarrollan y ejecutan mis compañeras de trabajo que poseen una categoría superior en cuento a la protección de sus derechos y beneficios otorgados por la administración del estado. Así, se expresa textual en la demanda: “…cabe señalar que éstas en la práctica cumplen funciones asimilabl

Fallo

por tanto, a invocar los beneficios que correspondan a la maternidad derivados de aquella cobertura, en razón de lo cual, tales derechos no pueden ser restringidos en los respectivos contratos de honorarios. En ese orden de ideas, el fuero constituye un resguardo del que goza la madre trabajadora desde el embarazo hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental, para mantener su fuente laboral y asegurarle un medio de subsistencia económica para el debido cuidado tanto de ella como de su hijo y, asimismo, permanecer adscrita al sistema de seguridad social antes aludido. Dicho fuero maternal se ha hecho extensivo a las funcionarias públicas, ya sea de planta como a contrata, así como también al personal que desempeña un cargo bajo una contrata de reemplazo o una suplencia, según se consigna en el dictamen N° 20.921, de 2018. Ahora bien, en lo que dice relación con la situación de las servidoras contratadas a honorarios en virtud de lo previsto en el artículo 11, inciso segundo, de la ley N° 18.834, que prestan servicios habituales, cabe señalar que éstas en la práctica cumplen funciones asimilables a las de una funcionaria pública, pero que por un hecho no imputable a ellas, como lo es la rigidez de la normativa de la Administración, que restringe la cantidad de cargos con el que cuenta el servicio contratante para desarrollar sus funciones usuales, han sido contratadas bajo una figura excepcional y transitoria, como lo es

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESAFUERO MATERNAL DEMANDANTE: SERVICIO DE SALUD DEL MAULE DEMANDADO: ISIDORA CONSTANZA NÚÑEZ MONTECINO RIT N° O-435-2021 RUC N° 21- 4-0366654-5 Talca, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que comparece MARÍA PILAR MATUS OYARCE, abogado, Rut 12.590.064-K, en representación, del SERVICIO DE SALUD MAULE, Rut 61.606.900-4, representada legal

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