LUIS MARÍA ORTEGA VILLALOBOS C/ OCTAVIO EDUARDO VALENZUELA SALDÍAS
Rol
O-369-2022
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 n°9, 15, 49, 50, 69, 70, todos ellos del Código Penal; Artículos 1, 18 y 50 de la ley 20.000, se declara: Código: MXJRXJJHYFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a don OCTAVIO EDUARDO VALENZUELA SALDÍAS, aquí presente, como autor de la falta prevista en el artículo 50 de la ley N° 20.000, según hecho descubierto en horas de la madrugada del día 21 de enero del año 2022, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena única de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se declara íntegramente cumplida por vía sustitutiva con cargo al día en que el imputado permaneció privado de libertad con motivo de este proceso, según así consta de la audiencia de control de la detención de fecha 21 de enero del año 2022. II.- Que, atendido el procedimiento verificado se libera al sentenciado del pago de cualquier costa del proceso. Regístrese el presente fallo y una vez firme cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Oportunamente archívense los antecedentes. *Los intervinientes renuncian expresamente a plazos y recursos legales. RUC 2200070354-4 RIT 369 - 2022 SENTENCIA PRONUNCIADA POR DON JUAN ENRIQUE OLIVARES URZÚA, JUEZ TITULAR DE ESTE SEXTO JUZGADODE GARANTÍA Código: MXJRXJJHYFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-29T12:22:24-0300
Fallo
se declara: Código: MXJRXJJHYFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a don OCTAVIO EDUARDO VALENZUELA SALDÍAS, aquí presente, como autor de la falta prevista en el artículo 50 de la ley N° 20.000, según hecho descubierto en horas de la madrugada del día 21 de enero del año 2022, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena única de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se declara íntegramente cumplida por vía sustitutiva con cargo al día en que el imputado permaneció privado de libertad con motivo de este proceso, según así consta de la audiencia de control de la detención de fecha 21 de enero del año 2022. II.- Que, atendido el procedimiento verificado se libera al sentenciado del pago de cualquier costa del proceso. Regístrese el presente fallo y una vez firme cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Oportunamente archívense los antecedentes. *Los intervinientes renuncian expresamente a plazos y recursos legales. RUC 2200070354-4 RIT 369 - 2022 SENTENCIA PRONUNCIADA POR DON JUAN ENRIQUE OLIVARES URZÚA, JUEZ TITULAR DE ESTE SEXTO JUZGADODE GARANTÍA Código: MXJRXJJHYFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-29T12:22:24-0300
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Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés Procedimiento Simplificado R.U.C. 2200070354-4 R.I.T. 369 – 2022 MAGISTRADO JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA FISCAL GONZALO ALVAREZ BARRIENTOS DEFENSOR MARIO LIRA NIETO IMPUTADO OCTAVIO EDUARDO VALENZUELA SALDÍAS, cédula nacional de identidad 15.942.229-1, nacido el 21 de enero de
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