Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ FRANCISCO JAVIER CANCINO SANTIS

Rol

O-293-2023

Fecha

24 de noviembre de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 16 de octubre de 2022, siendo aproximadamente las 08:30 horas, en circunstancias que la víctima identificada como Luis Parmenio Astudillo Ávila transitaba por calle Rawson intersección con Chacabuco en la ciudad de Valparaíso, fue interceptado por el acusado Francisco Javier Cancino Santis, el cual se hacía acompañar de un tercero hasta ahora no identificado, procediendo ambos a aproximarse a la víctima desde atrás y de manera sorpresiva el acusado procedió a sustraerle una billetera de cuero conteniendo en su interior la suma de $40.000 en dinero efectivo, una tarjeta bancaria y su cédula de identidad, dándose posteriormente ambos a la fuga llevando consigo las especies sustraídas”. A juicio de esta Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Robo Por Sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en carácter de consumado, en los hechos antes señalados le ha correspondido al acusado una participación culpable en calidad de autor directo, según lo dispuesto en el Artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Código: EQXCXJPJBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Requiere se imponga la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias que legalmente correspondan y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de Apertura: El Ministerio Público en el alegato de apertura señaló que durante el juicio escucharemos el testimonio de un funcionario policial que intervino en el procedimiento, quién se entrevistó con la víctima y participó de la detención, la víctima no ha sido posible ubicarla y en la etapa correspondiente hará as alegaciones pertinentes. La Defensa en el alegato de apertura señaló que la prueba qu

Fundamentos

Motivos de Absolución. Que, para arribar a una sentencia condenatoria, los Tribunales de Justicia, deben, obedecer el mandato legal que se prescribe en el artículo 340 del Código Procesal Penal, el cual señala expresamente que “Nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzga adquiere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que Código: EQXCXJPJBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley”. Que tal como se adelantó en el veredicto, la prueba de cargo, consistente únicamente en la declaración del funcionario Cristopher Martínez Hidalgo, resultó insuficiente para acreditar los hechos y participación propuestos en la acusación. No se contó con la versión de la presunta víctima y la información recibida por el testigo resultó escasa, en términos tales que no fue suficiente para adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, que el acusado de marras haya tenido participación en el supuesto delito de robo por sorpresa del día 16 de octubre de 2022, razón por la cual, no fue posible atribuirle alguna responsabilidad penal, tal como a continuación se analiza: 1.- Que, en primer término resulta relevante destacar que no compareció a la audiencia de juicio quien es presentado por el persecutor como el afectado por este ilícito, Luis Parmenio Astudillo Ávila, quien según se dijo no logró ser habido, para que pudiera dar razón de sus dichos y explicase a la dinámica del hecho delictual que le afectase, así como las especies que le habrían sustraído. 2.- Que, no obstante, en el sistema de libertad probatoria que rige el ordenamiento procesal penal, los hechos propuestos en el libelo acusatorio, en cuanto configurarían el delito de robo por sorpresa, pudieron ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley, conforme lo que dispone el artículo 295 del Código Procesal Penal, en consonancia a lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, la única probanza rendida fue la declaración del funcionario policial que intervino en el procedimiento, posterior a la detención de la acusado, la cual no tuvo la suficiencia necesaria para acreditar los supuestos fácticos imputados. En efecto, el testigo menciona en su relato haber recibido un comunicado de la central de comunicaciones el día 16 de octubre de 2022 aproximadamente a las 9:25, donde se le indicaba que había una víctima afectada por un delito de robo por sorpresa en calle Chacabuco con Rawson, concurriendo al lugar con su acompañante, el funcionario Sargento Soto, agregando que al llegar al lugar se entrevistan con la víctima quien les manifestó que en calle Chacabuco, mientras acarreaba mercadería, dos sujetos por la espalda le sacaron la billetera, la cual tenía 40 mil pesos, su tarjeta de banco estado y

Fallo

por tanto, toda la información entregada resulta ser de oídas. 3.- Que, sin perjuicio que los testigos de oídas son aptos para generar convicción, dicha declaración debe ir circunscrita a más elementos evidenciables, puesto que desde el punto de vista de la suficiencia probatoria, no es posible dictar una decisión condenatoria, sobre la exclusiva base de un solo testimonio de oídas, no existiendo, en el caso de marras, otra prueba directa ni indirecta, que acredite los elementos fácticos de la acusación. 4.- Que, valga señalar, que pese a que según el testimonio prestado, el ofensor nunca fue perdido de vista por la víctima, siendo detenido en flagrancia, no le fueron encontradas ninguna de las especies sustraídas, lo que reafirma aún más la tesis exculpatoria, máxime cuando y - según lo declarado por la víctima al funcionario Martínez Hidalgo - son dos los sujetos que le roban, persiguiendo a uno de ellos en todo momento, mas, no se entregan antecedentes del otro sujeto o de la visualización de intercambio de las especies mientras era perseguido, pese a que ambos les habrían sustraído sus efectos personales. 5.- Que, a mayor abundamiento, y continuando con el análisis del único testigo de cargo, surgen vacíos de información imposibles de superar, a saber; señaló en su relato que la detención se produce cerca de las 9:30 horas, 4 a 5 minutos posterior a la entrevista con la víctima, y la sustracción se produjo aproximadamente a las 8:30 horas, es decir, hay un lapso de 60

Texto Completo (Preview)

1 ACUSADO: FRANCISCO JAVIER CANCINO SANTIS DELITO: ROBO POR SORPRESA RUC N° 2201021811-3 RIT N° 293 -2023 Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Intervinientes: Que el día veinte de noviembre de dos mil veintitrés, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en sala compuesta por la juez Presidente doña Marcela Osorio Páez e integrada por los jueces d

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