Juzgado de Garantía de Temuco.

ESTEBAN EDGARDO LAGOS CASTILLO C/ ANGELLO MARTÍN SANHUEZA VENEGAS

Rol

O-2640-2023

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el Fiscal doña Adelina Barriga Araneda, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2300404710-9, RIT 2640 - 2023, ha acusado verbalmente a Angello Martín Sanhueza Venegas, RUN 21.306.957-8, 20 años, dice ser estudiante, domiciliado en calle Florencia 0746, Temuco, representado por la abogada defensora penal doña Pilar Sandoval Belmar, domiciliada en calle Pedro Lagos 855 de Temuco. 2°.- Que en la acusación fiscal se atribuye al imputado participación en calidad de autor de un delito consumado de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal. 3°.- Que la acción Fiscal se fundamenta en que: “Entre la noche del día 27 de febrero de 2023 y madrugada del día 28 de febrero del mismo año, sujetos desconocidos llegaron hasta el Pasaje Pucón esquina Hochstetter de Temuco en donde se encontraba estacionado el vehículo marca Hyundai modelo Galloper II, PPU RS-2517, de propiedad de E.E.L.C., procediendo a robar dicho vehículo. Posteriormente, el mismo día 28 de febrero de 2023, alrededor de las 08:00 horas, el imputado Angelo Sanhueza Venegas, mantenía en su poder dicho vehículo, el cual condujo por diferentes arterias de Temuco, colisionando al vehículo tipo furgón PPU RVBL-48 en calle Milano frente al número 0637, para luego continuar con el vehículo en su poder hasta llegar a calle Garibaldi esquina Pisa, donde lo dejó abandonado y huyó del lugar. El vehículo sustraído tiene un valor fiscal de $1.543.319. El imputado sabía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo en cuestión.” 4°.- Que según lo expuesto en la audiencia por la Fiscalía, para los efectos de un procedimiento abreviado, en uso de sus facultades, pide una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales correspondientes y multa de $1.543.319. 5°.- Que el acusado, en conocimiento de los he

Fundamentos

considerando las circunstancias anteriores, el juez puede imponer una multa inferior al monto señalado en la ley, debe considerarse aquí, en tal sentido, que el acusado es una persona de evidente condición económica muy precaria, lo que se ve confirmado con el informe social que ha expuesto la defensa y, por el indiscutible hecho de que el acusado ha permanecido preso en la causa desde hace varios meses, legalmente se configura una presunción de pobreza a su respecto, razones que a juicio del tribunal constituyen un caso calificado que justifica imponer una multa de monto inferior al señalado en la ley, el cual se determina aquí en Unidades Tributarias Mensuales, a fin de facilitar el cálculo para su conversión. 12.- Que, en cuanto a penas sustitutivas, el Ministerio Público se ha opuesto a la petición de la defensa que solicita la sustitución de la pena privativa de libertad por una remisión condicional, señalando la fiscal que solo podría hacerse por una reclusión parcial nocturna, en razón de que el acusado registra una condena por daños. Sin embargo, la condena por daños, a una pena de multa, es de fecha 18 de octubre de 2023, posterior al inicio Código: RRBGXJWXXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la presente causa, por lo que considerarla implicaría una contravención a lo indicado en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, en razón de que perfectamente los hechos de aquella causa podrían haber sido materia de un juzgamiento único con los de la presente, sin que, en consecuencia, pueda estimarse que existe obstáculo para acceder a la petición de la defensa. Y visto, además, lo establecido en los artículos 1, 11, 15 N° 1, 18, 21, 30, 49, 50, 68, 69, 70 y 456 bis A del Código Penal; y 47, 297, 406, 407, 409, 410, 411, 412 y 413 del Código de Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Angello Martín Sanhueza Venegas, RUN 21.306.957-8, a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de DIEZ Unidades Tributarias Mensuales, como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado en perjuicio de E.E.L.C., cometido en Temuco el 28 de febrero de 2023. II.- Que no se condena en costas al sentenciado, en atención al hecho de haber prestado su conformidad al procedimiento abreviado, renunciando a su derecho a exigir un juicio oral, todo lo cual implica un ahorro de recursos para el Estado. III.- Que el sentenciado estuvo privado de libertad, sujeto a prisión preventiva en la presente causa, entre el 29 de junio de 2023 y el 23 de noviembre de 2023, completando así un total de 148 días de abono a las penas impuestas. Teniendo presente la regla de conversión del artículo 49 del Código Penal, treinta de estos 148 días se aplican a la pena de multa impuesta al sentenciado, la cual se le tiene así por cumplida o pagada. Los 118 días restantes se abonan a la pena privativa de libertad que se ha impuesto, de la cual resta en consecuencia un saldo de 423 días por cumplir. IV.- Que respecto de este saldo de 423 días la pena privativa de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 letra a) y 3 de la ley 18.216, concurriendo los requisitos del artículo 4 de la misma ley, se sustituye su ejecució

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Temuco, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el Fiscal doña Adelina Barriga Araneda, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2300404710-9, RIT 2640 - 2023, ha acusado verbalmente a Angello Martín Sanhueza Venegas, RUN 21.306.957-8, 20 años, dice ser estudiante, domiciliado en calle

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