Juzgado de Garantía de Chiguayante.

MINISTERIO PUBLICO C/ ANGELO HERNÁN HIDALGO VALDIVIA

Rol

O-1175-2022

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el Fiscal del Ministerio Público don José Patricio Aravena López, formuló en su oportunidad requerimiento en procedimiento simplificado respecto del imputado ANGELO HERNÁN HIDALGO VALDIVIA cédula de identidad N°16.284.287-0, fecha de nacimiento 24 de noviembre de 1978, maestro pintor, celular 991533170 ( de la prima Ángela Valdivia) domiciliado en Sector Chiguayante Sur, Pasaje 4, casa Nro. Nº 443, Chiguayante, atribuyéndole responsabilidad de autor del delito de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en pequeñas cantidades, previsto, previsto y sancionado en el artículo 4 y 1 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado. Que el requerimiento se fundamenta en los siguientes hechos: El día 20 de julio del 2022, alrededor de las 16:45 horas, en la vía pública, específicamente en calle Corbeta Libertad con la Marina en el sector Chiguayante Sur, en la comuna de Chiguayante, el imputado ANGELO HERNÁN HIDALGO VALDIVIA, estaba en posesión y guarda de 6 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 1,14 gramos brutos de cocaína base; una bolsa de nylon transparente, cuyo interior contenía 85,16 gramos brutos de cannabis sativa; y la suma de $50.000 en dinero efectivo. La droga señalada que HIDALGO VALDIVIA mantenía en su poder lo era con el objeto de comercializarla en el sector, siendo sorprendido por personal policial. Los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4º y 1° de la ley 20.000, perpetrado en calidad de autor por ANGELO HERNÁN HIDALGO VALDIVIA de conformidad a lo dispuesto en el art 15 N° 1 del Código penal. CON LO SEÑALADO Y TENIENDO PRESENTE ADEMÁS lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 18, 25, 30 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4° y 1° de la Ley 20.000, Ley 19.970 y artículos 3 y siguiente de la Ley 18.216 se decl

Fallo

se declara: I.- Que se condena a ANGELO HERNÁN HIDALGO VALDIVIA, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° y 1° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Chiguayante el día 20 de julio de 2022, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al PAGO DE UNA MULTA A BENEFICIO FISCAL ASCENDENTE A UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. La multa impuesta deberá pagarse en pesos, y depositada en la cuenta corriente 9023283 del Banco Estado, denominada Servicio Nacional para la Previsión y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, recaudación Ley 20.000, el no pago de la multa, será sustituida por 3 días de reclusión, por cada unidad tributaria mensual, a la que ha sido condenado. Que se le tiene por pagado 1/3 de Unidad Tributaria Mensual atendido el período que estuvo privado de liberta el imputado entre el 20 y 21 de julio de 2023. Para el pago del saldo de la multa se le conceden 2 cuotas, cada una de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, debiendo estar cancelada la primera los cinco últimos días del mes de diciembre del año 2023 y la segunda los cinco últimos días del mes de enero de 2024. Código: NHZDXJLJXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud

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Juzgado de Garantía, Avenida 8 Oriente N°2372, Chiguayante, teléfono 41-2335393, correo electrónico jgchiguayante@pjud.cl link www.poderjudicial.cl Chiguayante, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que el Fiscal del Ministerio Público don José Patricio Aravena López, formuló en su oportunidad requerimiento en procedimiento simplificado respecto del imputado ANGELO HERNÁN HIDALGO

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