1º Juzgado Civil de Viña del Mar

INMOBILIARIA E INVERSIONES SEGMA LIMITADA/GIMNASIO SEVEN SPA

Rol

C-4199-2020

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 2 de Noviembre de 2020, folio 1, comparece don Sergio Eduardo Gil Seguel, chileno, rentista, en representaci n convencional seg n seó ú acreditar de á Inmobiliaria e Inversiones Segma Limitada, del giro de su denominaci n, ambos con domicilio para estos efectos en calle Von Schroedersó N° 14, comuna y ciudad de Vi a del Mar, quienes deducen demanda deñ terminaci n de contrato de arrendamiento por incumplimiento grave de lasó obligaciones que impone el contrato, cobro de rentas y restituci n de inmueble, enó contra de Gimnasio Seven Spa, empresa del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por don Diego Sebastian Valderrama Paillam n,á chileno, soltero, factor comercio, en su calidad de arrendatario, ambos con domicilio legal en la propiedad arrendada, esto es, en Calle Von Schroeders N° 24, comuna y ciudad de Vi a del Mar; y contra de don ñ Carlos Varas Guti rrezé , chileno, factor comercio, con domicilio particular en calle Guillermo Far as N° 1471, Villa del Carmen, comuna y ciudad de Vi a del Mar, y coní ñ domicilio legal en la propiedad arrendada, esto es, en Calle Von Schroeders N° 24, comuna y ciudad de Vi a del Mar, en su calidad de codeudor solidario; a finñ se practiquen las reconvenciones legales, por la suma de $19.759.760.- (Diecinueve millones setecientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta pesos) y en definitiva se acoja y se declare terminado el contrato de arrendamiento mencionado; que los demandados deben pagar las rentas se aladas y las que se devenguenñ durante la tramitaci n del juicio y, hasta que se efect e la restituci n del inmueble,ó ú ó m s el reajuste se alado en el art culo 21 de la Ley 18.101, adem s de los gastosá ñ í á por servicios b sicos que se adeuden hasta la restituci n del inmueble, a m s delá ó á inter s m ximo convencional, o bien, las sumas que el Tribunal determine;é á que deben 2 restituir la propiedad dada en arrendamiento, dentro de tercero d a í desde que se notifique la sentencia o en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 2 de Noviembre de 2020, folio 1, comparece don Sergio Eduardo Gil Seguel, chileno, rentista, en representaci n convencionaló seg n se acreditar de ú á Inmobiliaria e Inversiones Segma Limitada, del giro de su denominaci n, ambos ya individualizados, quienes deducen demanda deó terminaci n de contrato de arrendamiento por incumplimiento grave de lasó obligaciones que impone el contrato, cobro de rentas y restituci n de inmueble, enó contra de Gimnasio Seven Spa, empresa del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por don Diego Sebastian Valderrama Paillam n,á en su calidad de arrendatario, y en contra de don Carlos Varas Guti rrezé , ya individualizado, su calidad de codeudor solidario; a fin se practiquen las reconvenciones legales, por la suma de $19.759.760.- (Diecinueve millones setecientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta pesos) y en definitiva se acoja y se declare terminado el contrato de arrendamiento mencionado; que los demandados deben pagar las rentas se aladas yñ las que se devenguen durante la tramitaci n del juicio y, hasta que se efect e laó ú restituci n del inmueble, m s el reajuste se alado en el art culo 21 de la Ley 18.101,ó á ñ í adem s de los gastos por servicios b sicos que se adeuden hasta la restituci n delá á ó inmueble, m s el inter s m ximo convencional, o bien, las sumas que el Tribunalá é á 3 determine; que deben restituir la propiedad dada en arrendamiento, dentro de tercero d a í desde que se notifique la sentencia o en el plazo que el Tribunal determine, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza p blicaú y que se condene expresamente en costas a los demandados. Exponen que con fecha 01 de abril de 2019, la Inmobiliaria e Inversiones Segma Limitada, representada legalmente por don Sergio Eduardo Gil Seguel, como Arrendador, y la empresa Gimnasio Seven Spa, representada legalmente por don Diego Sebastian Valderrama Paillam n,á en su calidad de arrendatario, suscribieron un contrato de arrendamiento, respecto del inmueble ubicado en Calle Von Schroeders N° 24, comuna y ciudad de Vi a delñ Mar; con el fin de ser destinado al giro de gimnasio y actividades deportivas relacionadas. Que dicho contrato de arrendamiento se celebró por escritura privada, autorizadas las firmas de los contratantes, ante el Notario P blico de Vi a delú ñ Mar, don Raul Farren Paredes. Se alan que la vigencia del contrato fue establecida en la cl usulañ á segundo, la cual se ala: “Por el plazo de un a o, que corre desde el d a 01 deñ ñ í abril del a o 2019, hasta el d a 31 de marzo de 2020, renovable por el mismoñ í per odo, o mientras dure el tr mite de obtenci n de permiso municipal, si ningunaí á ó de las partes manifestare su voluntad de ponerle t rmino enviando a la otra cartaé certificada en donde se indique el antes mencionado desahucio de contrato de arrendamiento a los quince d as antes del t rmino de vigencia del contrato o deí é cualquiera de sus pr rrogas”. Que en la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698,á í 1915 y siguientes del C digo Civil, art culos 1 y siguientes de la Ley 18.101, yó í art culos 144, 160, 170 y 341 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, seí ó declara: 1.- Que se hace lugar a la demanda presentada don Sergio Eduardo Gil Seguel, en representaci n de ó Inmobiliaria e Inversiones Segma Limitada, en contra de Gimnasio Seven Spa, representada por don Diego Sebastian Valderrama Paillam n, á en su calidad de demandado principal y en contra de don Carlos Varas Guti rrez, é en su calidad de aval y codeudor solidario; en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las 8 partes respecto del inmueble ubicado en Calle Von Schroeders N° 24, comuna y ciudad de Vi a del Marñ ; debiendo los demandados restituir a la parte demandante la propiedad ra z, precedentemente indicada, dentro del plazo de d cimo d a,í é í contado desde que este fallo cause ejecutoria. Adem s, los demandados deber ná á pagar a la actora las rentas insolutas, esto es, un saldo de la renta del mes de marzo y las rentas integras de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020, los que ascienden a la suma de $19.759.760.- (diecinueve millones setecientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta pesos), m s aquellas que se han devengado durante la tramitaci n de esteá ó juicio y las que se generen hasta la entrega del inmueble, a raz n de

Texto Completo (Preview)

1 FOJA: 22 .- veintid s .-ó NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-4199-2020 CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES SEGMA LIMITADA/GIMNASIO SEVEN SPA Vi a del Marñ , cuatro de Diciembre de dos mil veinte VISTO: Con fecha 2 de Noviembre de 2020, folio 1, comparece don Sergio Eduardo Gil Seguel, chileno, rentista, en representaci n convencional seg

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica