CARLOS EDUARDO LEON MOYANO C/ WILFREDO PORFIRIO VILLEGAS ALMENDRO
Rol
O-464-2023
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación fiscal, esto es: “Que el día 03 de febrero de 2018, en horas de la madrugada, funcionarios policiales se encontraban realizando controles vehiculares en la intersección de las calles Buena Esperanza con Fortunato Valencia de esta ciudad, procediendo a fiscalizar al vehículo placa patente única UR3338 la cual era conducida por el acusado WILFREDO PORFIRIO VILLEGAS ALMENDRO, percatándose que se encontraba en estado de ebriedad, lo que consto por su fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, constatando asimismo que no mantenía su licencia de conducir la cual se encontraba suspendida por siete años y dos meses por sentencia de fecha 21 de febrero de 2017, dictada en causa RIT 1677-2016, RUC 1500976854-5, del Juzgado de Garantía de Arica. El manejo en estado de ebriedad del acusado fue corroborado mediante la aplicación de la prueba respiratoria la cual arrojo que conducía con 1,99 gramos de alcohol por litro de sangre.” Incorporando el fiscal los antecedentes de la carpeta investigativa, esto es: I.- Documental: 1.- La hoja de vida del conductor correspondiente al acusado 2. Registro de atención de urgencia N° 904200 correspondiente al acusado. 3. Certificado de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo placa patente única UR3338 4. Copia de sentencia condenatoria dictada en causa RUC 1500976854-5 RIT 1677-2016 dictada por el Juzgado de garantía de Arica, y el certificado de encontrarse dicha resolución firme y ejecutoriada. 5. Boleta de prueba respiratoria practicada al acusado 6. Ordinario N° 1143/2022 de 19.12.2022 del Servicio Medico Legal de Iquique 7. Boleta de alcoholemia N° 000181 del Hospital Doctor Juan Noe de esta ciudad. II.- Además, las declaraciones de los testigos: 1.- CARLOS LEON MOYANO, funcionario público, con domicilio en avenida Andalien N° 837 Arica; quien depuso sobre los hechos de la acusación, circunstancias principales y accesorias a los mismos, participación del acusado, dilig
Fundamentos
considerando decimo. Decimosegundo: Que, habiendo limitado el persecutor su pretensión punitiva al rango de 541 días de presidio menor en su grado medio se impondrá dicha sanción, no pudiendo rebajarla más allá esta sentenciadora, toda vez que la misma se encuentra, ya rebajada por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal, existiendo además una atenuante y una agravante. En cuanto a la pena de multa, tratándose de un caso calificado se eximirá al sentenciado de su pago por tratarse de una persona afectada de cáncer terminal, enfermedad que conocidamente requiere de tratamientos y gastos mayores. En cuanto a la licencia de conducir se impondrá su cancelación, existiendo norma expresa y concurriendo condenas anteriores conforme las múltiples sanciones anteriores que registra el sentenciado por el mismo delito, tales como 780/1989; 193/1989; 8012/1994; 36300/1997; 8118/2000; 1779/2005; 670/2006; 7226/2008; 3747/2013; 3636/2013; 903/2016;1677/2016; 12788/2019. Decimotercero: Que, en cuanto a la forma de cumplimiento, conforme lo dispuesto por el artículo 1ero de la ley 18.216, no se consideraran para los efectos de esta ley, las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito. En este sentido, corresponde considerar la causa 12.788/2019, la que se cumplió mediante la remisión condicional; la 1677/2016, mediante la prestación de servicios; la 12.788/2019, mediante el mayor tiempo privado en libertad del sentenciado, encontrándose el resto de las penas prescritas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la ley 18.216, se cumplen los requisitos subjetivos y objetivos para otorgar la reclusión nocturna, la que consistirá en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente. Para ello, en sentenciado deberá acompañar dentro de quinto día de ejecutoria el informe de Código: GSRTXJFRWBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 factibilidad técnica, de no acompañarse cumplirá la sanción en el establecimiento penitenciario correspondiente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 26, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341,342, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal y artículos 7 y 8 de la ley 18.216. SE RESUELVE: I°.- Que se condena a WILFREDO PORFIRIO VILLEGAS ALMENDRO, ya individualizado, como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209 de la Ley 18.290, cometido el día 03 de febrero de 2018, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio (541); a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; se le exime del pago de la multa; se le condena, además, a la cancelación de su licencia de conducir y se exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, en cuanto a la forma de cumplimiento, conforme lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la ley 18.216, se cumplen los requisitos subjetivos y objetivos para otorgar la reclusión nocturna, la que consistirá en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente. Para ello, en sentenciado deberá acompañar dentro de quinto día de ejecutoria el informe de factibilidad técnica, de no acompañarse cumplirá la sanción en
Texto Completo (Preview)
1 Arica, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Primero: Que, ante este Tribunal de Garantía de Arica, se realizó el juicio abreviado en la causa rol interno N° 464-2023, seguida contra de contra de WILFREDO PORFIRIO VILLEGAS ALMENDRO, chileno, C.I N° 10.558.321-4, domiciliado en José Morales Cares N° 3662, Arica y representado por el defensor, don Carlos Miranda, con domicilio registrado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica