Juzgado de Letras de Villarrica

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/BASCUR

Rol

C-923-2020

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 29 de Septiembre de 2020 a folio n° 1 comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en General Mackenna 593, of. 702, Temuco en representación según mandato judicial que se acompaña en un otrosí, de “Forum Servicios Financieros S.A.”, y ésta a su vez representada por don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 12.181.872-8, en su calidad de Gerente General según se expresa y acreditará en un otrosí, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, quien expone: “Mi representada es dueña del PAGARE N° 1091700 suscrito por don/doña Mirna Damari Bascur García, chileno(a), ignoro profesión u oficio, con domicilio en LOMAS DE VILLARRICA S/N PARCELA 23, comuna de VILLARRICA, en su calidad de deudor principal . Por lo anterior, y las razones que a continuación paso a exponer, vengo en demandar a don/doña Mirna Damari Bascur García ya individualizado(a), para que sea condenado(a) al pago de la cantidad que más adelante se detalla. El pagaré referido precedentemente fue suscrito por el demandado en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 28-12-2017 por la cantidad de $8.309.073, suma que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $225.178., mas una cuota final de $4.960.000, con vencimiento la primera de ellas el día 05-02-2018 y las restantes los días 5 de los meses siguientes. Este pagaré fue firmado por don/doña Mirna Damari Bascur García, como deudor principal. Esta obligación devengaría un interés de un 1,85% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: “1. En cuanto a la excepción contemplada en el N° 2 del artículo 464 del CPC, esto es: “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre.” El ejecutado señala que los documentos acompañados en el proceso no dan fe de la representación legal del demandante. Pues bien, nosotros sostenemos que con el sólo fin de dilatar el procedimiento y no de corregir eventuales vicios que éste pueda contener como es la naturaleza de las excepciones dilatorias, opone la presente excepción alegando que no consta en el proceso que me hayan conferido patrocinio, lo cual es absolutamente errado y carente de lógica, toda vez que: a)Consta en autos que esta parte acompañó en el tercer otrosí de la demanda escritura pública de fecha 25 de julio de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, anotada bajo el repertorio Nº 14862-2019, por la cual FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A, representada por Mauricio Fuenzalida Espinoza, me confiere mandato judicial para representar a la referida sociedad, la cual consta con Firma Electrónica Avanzada, según la Ley N ° 19799 Auto acordado de la Excma. Corte Suprema de Chile. b) En lo referido a la “falta de acreditación de poder”, debemos señalar que en la escritura pública anteriormente individualizada se deja expresamente constancia en la cláusula segunda que la personería de don Mauricio Fuenzalida Espinoza, para representar a Forum Servicios Financieros S.A, consta en escritura pública con fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, la que no se inserta por ser conocida por las partes. c) Que la referida escritura no ha sido objetada por la contraria, por lo que conforme al artículo 342 del Código de Procedimiento Civil constituye un instrumento público en juicio y debe dársele tal valor probatorio. d) Así las cosas, no habiendo sido objetado por falta de autenticidad material o ideológica, el instrumento público en el juicio tiene el carácter de indubitado en cuanto a la verdad de las declaraciones vertidas en él. e) Que el mandato judicial acompañado da cumplimiento plenamente a los preceptos legales para acreditar el poder suficiente, en calidad de mandatario judicial, de esta abogada para actuar en autos. ऀऀf) En cuanto a lo que echa de menos la ejecutada, es decir, la personería de Mauricio Fuenzalida para representar a Fórum Servicios Financieros cabe señalar que al respecto la ley no exige ninguna solemnidad para su acreditación, a diferencia de cómo ocurre en el mandato judicial. Al respecto la representación convencional, como se dijo, en se da cuenta en la misma escritura, cuyas declaraciones no fueron objetadas ni impugnadas por la vía procesal correspondiente, y en consecuencia, tiene pleno valor probatorio en juicio en cuanto a sus declaraciones y veracidad. g) Que, sin embargo, al tenor de las alegaciones de la ejecutada, és

Fallo

Por Tanto; Ruego a V.S.; de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sirva tener por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de $6.186.343.- más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, en contra de don/doña Mirna Damari Bascur García, ya individualizado, como deudor principal, acoger la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del referido deudor por las sumas ya indicadas, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas”. Con fecha 14 de noviembre de 2020 a folio N° 11 doña MIRNA DAMARI BASCUR GARCÍA, chilena, viuda, estilista, cédula de identidad N° 14.463.519-1, con domicilio en Condominio Lomas de Villarrica parcela 23, de la Comuna de Villarrica, deduce oposiciones a la ejecución intentada por la ejecutante FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., fundado a través de las siguientes excepciones, solicitando sean acogidas a tramitación y, en definitiva, se rechace la demanda ejecutiva con expresa condenación en costas, conforme a los argumentos de hechos y de derecho que expone: A- La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre, preceptuada en el artículo 464 N ° 1 del Código de Procedimiento Civil: Con respecto a esta excepción, cabe señalar que de la sola revisión de los documentos acompañados en el proceso por la ejecu

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Villarrica, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Que con fecha 29 de Septiembre de 2020 a folio n° 1 comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en General Mackenna 593, of. 702, Temuco en representación según mandato judicial que se acompaña en un otrosí, de “Forum Servicios Financieros S.A.”, y ésta a su vez representada por don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, chil

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