Juzgado de Letras y Gar.de Traiguén

BLACKBURN CEBALLOS BRIAN ANDREW

Rol

V-31-2020

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

PARTICIÓN, APROBACIÓN DE ESCRITURA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a lo principal de folio 1, comparece don BRIAN ANDREW BLACKBURN CEBALLOS, cédula nacional de identidad N° 7.003.638-k, ingeniero agrónomo, domiciliado en La Colmena de la comuna de Traiguen, solicitando aprobación judicial de la partición parcial voluntaria de bienes suscrita en representación de su hija menor de edad, de nombre MARÍA PAZ BLACKBURN ROMÁN, cédula nacional de identidad N° 21.380.242-9, estudiante, de 17 años de edad y los señores Francisco, Verónica, Josefina, Paula, Martín y Vicente, todos de apellidos Blackburn Román y sobrinos de la causante doña Verónica Lynn Blackburn Ceballos, ante el Notario Público de esta ciudad, don Yusef Gerardo Hales Hott, anotada en el Repertorio de Instrumentos Públicos bajo el N° 706/2020, de fecha 24 de agosto de 2020. Funda su solicitud señalando que es padre de la menor de edad, María Paz Blackburn Román, quien es heredera junto con las personas indicadas anteriormente, en la sucesión de doña Verónica Lynn Blackburn Ceballos, cédula nacional de identidad N° 4.723.311-9, conforme testamento abierto de fecha 04 de marzo de 2015 ante el Notario Público de Santiago don Jaime Andrés Bernales Larraín, según consta en la posesión efectiva concedida por resolución del Primer Juzgado Civil de Santiago, recaída en causa ROL V-204-2017, según sentencia dictada con fecha 26 de octubre de 2017. Agrega, que no existiendo cuestiones que resolver y estando de acuerdo los comuneros, todos mayores de edad salvo la hija del solicitante, con fecha 24 de agosto de 2020, se procedió a otorgar ante el Notario de Traiguen, escritura pública de partición parcial de bienes de la sucesión por causa de muerte, que acompaña. Indica, que encontrándose dentro de los herederos, su hija menor de edad y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1325 del Código Civil, resulta necesario que esta magistratura apruebe la escritura de partición señalada. A folio 10, se recepción informe de la defensora pública. A folio 13, pasaron los a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparece el solicitante pidiendo que se apruebe de plano la Escritura Pública de partición parcial, suscrita por su persona en representación de la menor adulta doña María Paz Blackburn Román, conforme lo argumentado en lo expositivo y lo dispuesto en el artículo 1325 del Código Civil, y en consecuencia, se proceda a ordenar que se inscriban las adjudicaciones realizadas mediante la escritura mencionada en los registros respectivos de los Conservadores de Bienes Raíces que correspondan según la ubicación y naturaleza de las adjudicaciones. SEGUNDO: Que, la parte solicitante, para acreditar los requisitos de procedencia de su acción, rindió la siguiente prueba documental en autos: 1) Certificado de nacimiento de María Paz Blackburn Román. 2) Testamento solemne abierto, otorgado por doña Verónica Lynn Blackburn Cevallos ante el Notario Público de Santiago don Jaime Bernales Larraín con fecha 04 de marzo de 2015. 3) Escritura de partición de comunidad hereditaria, otorgada ante el Notario Público de Traiguen don Yusef Hales Hott, el día 24 de agosto de 2020, anotada en el Repertorio de Instrumentos Públicos, bajo el N° 706/2020. 4) Sentencia recaída en causa ROL V-204-2017 del 1° Juzgado Civil de Santiago de fecha 26 de octubre de 2017, que concedió la posesión efectiva de doña Verónica Blackburn Ceballos. TERCERO: Que, a folio 10 se recepcionó informe de la Defensora Pública Ad-Hoc, doña Fabiola Reyes Fuentes, quien concluye que según los antecedentes que constan en autos, se cumplen todos los requisitos que señala la ley, específicamente lo dispuesto en el artículo 1325 del Código Civil, por lo que es del parecer de conceder la autorización judicial solicitada. CUARTO: Que, al respecto cabe señalar que la partición de bienes corresponde a un conjunto de actos, cuyo objeto es poner fin al estado de indivisión propio de la sucesión por causa de muerte cuando existen dos o más herederos. QUINTO: Que, la partición hecha por los propios asignatarios está reglada, a saber, el artículo 1325 del Código Civil, señala que “Los coasignatarios podrán hacer la partición por sí mismos si todos concurren al acto, aunque entre ellos haya personas que no tengan la libre disposición de sus bienes, siempre que no se presenten cuestiones que resolver y todos estén de acuerdo sobre la manera de hacer la división. Serán, sin embargo, necesarias en este caso la tasación de los bienes por peritos y la aprobación de la partición por la justicia ordinaria del mismo modo que lo serían si se procediere ante un partidor”. Complementa lo anterior, en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, que señala “Para adjudicarse o licitar los bienes comunes, se apreciarán por peritos nombrados en la forma ordinaria. Podrá, sin embargo, omitirse la tasación, si el valor de los bienes se fija por acuerdo unánime de las partes, o de sus representantes, aun cuando haya entre aquéllas incap

Fallo

SE RESUELVE: - Que SE RECHAZA la solicitud de aprobación formulada a folio 1, sin perjuicio de otros derechos que pudieren corresponder a la solicitante conforme lo dispuesto por el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL: V-31-2020 Pronunciada por don JAIME ANDRÉS MANRÍQUEZ OYANADER, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo162 del C.P.C. En Traiguén, a cuatro de Diciembre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-12-04T15:33:32-0300

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NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén CAUSA ROL : V-31-2020 CARATULADO : Blackburn Ceballos Brian Andrew Traiguén, cuatro de diciembre de dos mil veinte VISTOS: Que a lo principal de folio 1, comparece don BRIAN ANDREW BLACKBURN CEBALLOS, cédula nacional de identidad N° 7.003.638-k, ingeniero agrónomo, domiciliado en La Colmena de la comuna de Traiguen, solici

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