7º Juzgado de Garantía de Santiago

VICTORIA ANDREA ANNAIS FRÍAS SALAZAR C/ DAVID IGNACIO ARÁNGUIZ NECOCHEA

Rol

O-14741-2021

Fecha

22 de noviembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 14 de julio del 2021, siendo las 14:00 horas aproximadamente, mientras el imputado se encontraba recluido en el CDP SANTIAGO SUR ubicado en Avenido Pedro Montt N°1902 en la comuna de Santiago, cumpliendo condena por el delito de Robo con Intimidación, por disposición del 9° Juzgado de Garantía de Santiago en RIT 4393 – 2019, este efectuó un llamado telefónico a la víctima, su ex conviviente doña VICTORIA FRIAS SALAZAR con quien mantiene un hijo en común, llamado a través del cual la amenazo de forma sería y verosímil al señalarle “Andai puro hueveando maraca conchetumadre voy a mandar a mis amigos a la santa para que se manden unos disparos y no me importa que vo esti ahí”, para posteriormente enviarle un mensaje telefónico reiterando sus amenazas y manifestarle “Ya sabi ya macara conchetumadre vo teni que comportarte en la calle porque yo soy na cualquier wea porque si no te voy a tapar a balazos maraca conchetumadre la vida te va cambiar cuando salga vas a tener que andar con cuidado si no queri que te pase nada”. Cabe señalar que al momento de los hechos, el imputado. SE DECLARA: I.- Que, se condena a DAVID IGNACIO ARÁNGUIZ NECOCHEA, ya individualizado, a la pena de 21 DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de ejecución CONSUMADO, hecho cometido el día 14 de julio de 2021, en la comuna de Santiago. II.- No reuniéndose ninguno de los requisitos contemplados en la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, deberá cumplir de manera efectiva la pena antes impuesta. Sin abonos que considerar III.- Accesoria especial del artículo 9 letra B) de la ley 20.066 por el plazo de 2 años. La prohibición de acercarse a la víctima VICTORIA ANDREA ANNAIS FRÍAS SAL

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a DAVID IGNACIO ARÁNGUIZ NECOCHEA, ya individualizado, a la pena de 21 DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, en grado de ejecución CONSUMADO, hecho cometido el día 14 de julio de 2021, en la comuna de Santiago. II.- No reuniéndose ninguno de los requisitos contemplados en la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, deberá cumplir de manera efectiva la pena antes impuesta. Sin abonos que considerar III.- Accesoria especial del artículo 9 letra B) de la ley 20.066 por el plazo de 2 años. La prohibición de acercarse a la víctima VICTORIA ANDREA ANNAIS FRÍAS SALAZAR, ya sea en Código: BXGMXJMGTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su domicilio ubicado en Cabo de Hornos 0873, Maipú donde quiera que ésta se encuentre. IV.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. LA DEFENSA NO RENUNCIA A LOS PLA

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago., veintidós de noviembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA RUC: 2100720732-5 RIT: 14741 - 2021 IMPUTADO: DAVID IGNACIO ARÁNGUIZ NECOCHEA C.I. 0019189898-2 DELITO Amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar ARTICULO 296 N°3 del Código Penal en relación al artículo 5°

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