C/ MARISOL MAGDALENA ERAZO PALOMERA
Rol
O-2400-2023
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado MARISOL MAGDALENA ERAZO PALOMERA/ presente en pp en CPF SAN MIGUEL, cédula de identidad n°19.064.149-K, domiciliada en Calle RADAL Nº 655 Comuna de Quinta Normal, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: El día 19 de agosto de 2023 siendo las 9: 30 hrs aprox la imputada acompañada de otra mujer no identificada ingresaron con ánimo de lucro al domicilio situado en calle Pasco N° 652, comuna de lo Prado. Inmueble de propiedad de doña KATHERIN ROSMERY ALVARADO MORI donde esta reside junto a su grupo familiar. Accediendo al mismo escalando su reja, ingresando abriendo la puerta al interior de la casa; luego de lo cual procedieron a sustraer una máquina ingletadora eléctrica Bauker; dos serruchos Stanley y otro Bauker una caladora Skill y dos destornilladores. Avaluados en la suma de $ 1.500.000- Huyendo del lugar con dichas especies en su poder. Luego de lo cual siendo las 10: 30 hrs la imputada regresó al domicilio acompañada de otro sujeto varón aún desconocido manteniendo las llaves de la propiedad las que había sustraído desde su interior. Introduciendo su mano por la reja al lado de la Código: PPXHXJXQSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl chapa con la finalidad de ingresar nuevamente a robar siendo sorprendida por la víctima quien la retuvo hasta la llegada de carabineros. Antecedentes: 1.- Parte Policial N°4551, de 19-08-2023 de la 44 2.- Declaración de aprehensores Angelica Espinosa Ortega, Juan Jorquera Valladares, Nicolas J
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado MARISOL MAGDALENA ERAZO PALOMERA/ presente en pp en CPF SAN MIGUEL, cédula de identidad n°19.064.149-K, domiciliada en Calle RADAL Nº 655 Comuna de Quinta Normal, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: El día 19 de agosto de 2023 siendo las 9: 30 hrs aprox la imputada acompañada de otra mujer no identificada ingresaron con ánimo de lucro al domicilio situado en calle Pasco N° 652, comuna de lo Prado. Inmueble de propiedad de doña KATHERIN ROSMERY ALVARADO MORI donde esta reside junto a su grupo familiar. Accediendo al mismo escalando su reja, ingresando abriendo la puerta al interior de la casa; luego de lo cual procedieron a sustraer una máquina ingletadora eléctrica Bauker; dos serruchos Stanley y otro Bauker una caladora Skill y dos destornilladores. Avaluados en la suma de $ 1.500.000- Huyendo del lugar con dichas especies en su poder. Luego de lo cual siendo las 10: 30 hrs la imputada regresó al domicilio acompañada de otro sujeto varón aún desconocido manteniendo las llaves de la propiedad las que había sustraído desde su interior. Introduciendo su mano por la reja al lado de la Código: PPXHXJXQSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl chapa con la finalidad de ingresar nuevamente a robar siendo sorprendida por la víctima quien la retuvo hasta la llegada de carabineros. Antecedentes: 1.- Parte Policial N°4551, de 19-08-2023 de la 44 2.- Declaración de aprehensores Angelica Espinosa Ortega, Juan Jorquera Valladares, Nicolas Jara Martinez 3.- Declaración de víctima Katherine Alvarado Mori 4.- Acta de avalúo y preexistencia de especies sustraidas 5.- Acta de fuerza 6.- Un video con grabaciones del día de los hechos 7.- set de 2 fotos del lugar de los hechos, una foto con las llaves de propiedad de la victima, 3 fotos de vestimentas de la imputada 8.- extracto
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 n°6 y 9, 13, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 22, 24, 29, 30, 50, 62, 68, 69, 70, 440 del Código Penal; y en los artículos 1º, 2º, 4º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley sobre Registro de ADN; y Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se condena a la acusada MARISOL MAGDALENA ERAZO PALOMERA, ya individualizada como autora del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el Articulo 440 del Código Penal, en grado CONSUMADO, perpetrado el día 19 DE AGOSTO DE 2023 en la Comuna de Lo Prado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Código: PPXHXJXQSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa en razón de que han solicitado la realización del procedimiento abreviado, evitando que se lleve a efecto un juicio oral. III.- Que, reuniendo el sentenciado con todos y cada uno de los requisitos del art.14 y siguientes de la ley 18.216 modificada por la ley 20.063, se resuelve que se concede la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA que consisten en la sujeción del condenado al cumplimento de un programa orientado a su reinserción social en el ámbi
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Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abrevia
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