Juzgado de Garantía de Quilpué.

FELIPE JORGE PALMA HERNADEZ C/ VAITIARE LEONOR DÍAZ MÁRQUEZ

Rol

O-230-2023

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Con fecha 11 de noviembre de 2022, siendo aproximadamente las 20.28 horas, la imputada VAITIARE DIAZ MARQUEZ, ingresó al supermercados Líder Express, ubicado en calle LOS CARRERA No. 754, Quilpué, quien con ánimo de sustraer especies, tomó distintos artículos de mercadería de propiedad del referido local, avaluadas en la suma de $392.810, las que puso en un carro y luego con ellas traspasó la caja registradora del local, sin haber pagado su valor comercial, siendo sorprendida por personal de seguridad. Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 446 N°2 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se absuelve a la imputada VAITIARE LEONOR DIAZ MARQUEZ, CNI. 19.427.051-8, de la acusación de ser autora del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº - RIT Nº - Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: VQNYXJVGXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VQNYXJVGXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-23T13:08:29-0300

Fallo

se declara: 1.- Que se absuelve a la imputada VAITIARE LEONOR DIAZ MARQUEZ, CNI. 19.427.051-8, de la acusación de ser autora del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº - RIT Nº - Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: VQNYXJVGXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VQNYXJVGXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-23T13:08:29-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Quilpué, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. HECHOS: Con fecha 11 de noviembre de 2022, siendo aproximadamente las 20.28 horas, la imputada VAITIARE DIAZ MARQUEZ, ingresó al supermercados Líder Express, ubicado en calle LOS CARRERA No. 754, Quilpué, quien con ánimo de sustraer especies, tomó distintos artículos de mercadería de propiedad del referi

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