Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

POSY/EDUARDO MIGUEL ANGEL CARRASCO RAMOS OBRAS DE INGENIERIA ALEJANDRO ALEMPARTE EMPRESA INDIVIDUAL

Rol

O-234-2021

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 63, 162, 163, 168, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, articulo 1698 del Código Civil y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE ACOGE la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones y, en consecuencia, se declara que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 30 de octubre de 2020, es injustificado, que dicho despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, y que la demandada EDUARDO MIGUEL ANGEL CARRASCO RAMOS OBRAS DE INGENIERIA ALEJANDRO ALEMPARTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, deberá pagar las demandante don RICHARDSON POSY, las siguientes prestaciones. 1. Cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Uno, Fonasa y AFC Chile, correspondientes a todo el periodo trabajado, a razón de $350.000, mensuales. 2. Las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término de esta (30/10/2020), hasta el entero pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido y la comunicación de este hecho en forma legal, a razón de una remuneración de $350.000, mensuales. 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $350.000. 4. Feriado proporcional por la suma de $164.780. 5. Remuneraciones correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, por la suma de $1.050.000. 6. Que las sumas ordenadas pagar deberán cancelarse con los reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173, del Código del Trabajo 7. Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $300.000. Remítase en su oportunidad copia de la presente sentencia a AFP Uno, Fonasa y AFC Chile. Se deja constancia que las partes quedan notificadas legalmente en este acto. Pronunciada por doña MARIANGEL CABRERA RABIE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Se deja constancia que

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 63, 162, 163, 168, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, articulo 1698 del Código Civil y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE ACOGE la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones y, en consecuencia, se declara que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 30 de octubre de 2020, es injustificado, que dicho despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, y que la demandada EDUARDO MIGUEL ANGEL CARRASCO RAMOS OBRAS DE INGENIERIA ALEJANDRO ALEMPARTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, deberá pagar las demandante don RICHARDSON POSY, las siguientes prestaciones. 1. Cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Uno, Fonasa y AFC Chile, correspondientes a todo el periodo trabajado, a razón de $350.000, mensuales. 2. Las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término de esta (30/10/2020), hasta el entero pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido y la comunicación de este hecho en forma legal, a razón de una remuneración de $350.000, mensuales. 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $350.000. 4. Feriado proporcional por la suma de $164.780. 5. Remuneraciones correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, por la suma de $1.050.000. 6. Que las sumas o

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO VIRTUAL CON SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO ARTICULO 62 INCISO 3 DEL ACTA 71-2016 EXCMA. CORTE SUPREMA FECHA 22 de marzo de 2022 RUC 21-4-0359966-K RIT O-234-2021 JUEZ TITULAR MARIANGEL CABRERA RABIE SALA VIRTUAL 2 ADMINISTRATIVO DE ACTAS Juan Aguilar Inai HORA DE INICIO 10:05 HORA DE TERMINO 10:34 DEMANDANTE RICHARDSON POSY ABOGADO MIGUEL ÁLVAREZ

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