1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HINOJOSA CON MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

O-5165-2021

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se estaba en presencia de un contrato de trabajo existiendo en la relación contractual indicios de laboralidad. La remuneración para estos efectos ascendía a $528.905. Indica que nunca se le pagaron las cotizaciones de seguridad social. Con fecha 29 de marzo de 2021 se le informo su desvinculación a partir del día 1° de abril mediante un correo electrónico que le fuera enviado el día 29 de marzo, en el cual se le adjuntaba una carta firmada por doña Doris Durán Bustamente, Directora de Gestión de Personas, en la cual se le comunica que se le ponía termino a su contrato, sin indicar mayores razones que justificasen dicha decisión. Solicita en definitiva se acoja la demanda, declarando que las partes existió una relación laboral entre el día 1° de noviembre de 2018 hasta el 1° de abril de 2021. Se declare la continuidad de los servicios. Con motivo del despido ilegal y arbitrario del que fue víctima se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos que se señalan: a) en virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $528.905.- pesos. b) En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondiente a 4 años, por $1.507.810- pesos. c) En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $528.905.- pesos. d) feriado legal: $758.097.- pesos que equivalen a 43 días (2 años) e) Feriado proporcional: $145.448.- pesos que equivalen a 8,25 días (5 meses); g) pago de las cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo servido en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile II; h) nulidad del despido. Todo con intereses, reajustes y costas. Segundo. Contesta demanda. Que la demandada Ilustre Municipalidad de Huechuraba contesta la demanda en tiempo y forma y expone, en síntesis: En primer lugar opone excepción de incompetencia absoluta del t

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo, ley 18.883 y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE I.- Que se rechaza en todas sus partes las demanda interpuesta por don CESAR RODRIGO HINOJOSA CARRASCO, cédula de identidad Nº 13.443.491-0, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, Rol Único Tributario Nº 69.255.400-0, cuyo representante legal es don CARLOS CUADRADO PRATS, cédula de identidad N° 7.949.081-4, todos previamente individualizados. II.- Que no se condena en costas al demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-5165-2021 RUC : 21- 4-0356046-1 Pronunciada por doña EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintidós de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos rit O-5165-2021, por declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don CESAR RODRIGO HINOJOSA CARRASCO, chileno, d

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