2º Juzgado de Letras de Calama

INMOBILIARIA AGUA PURA LTDA Y OTROS/

Rol

V-877-2020

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 05 de agosto de 2020, siendo las 11:26 horas, don RODRIGO MARIN ETEROVIC, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 10.129.543- 5, domiciliado en calle Sucre 220, oficina 507, de la ciudad de Antofagasta, en representación de INMOBILIARIA AGUA PURA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rut 77.554.170-9, domiciliada en calle General Borgoño 934, oficina 802, ciudad de Antofagasta, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, de sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos, de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “AS 38C- 8.20”, cuyo punto medio se sitúa en la Segunda Región, Provincia de El Loa, Comuna de Calama y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE 7.528.500,00 metros; AL ESTE 584.500,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 25 de agosto de 2020, a fojas 3767 bajo el Nº 2432, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.020. TERCERO: Que con fecha 07 de septiembre de 2020, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería en la edición N° 42.750, CVE 1810999, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 1.000 metros en sentido norte-sur, por 3.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) PM 7.528.500,00 584.500,00 V1 7.529.000,00 583.000,00 V2 7.529.000,00 586.000,00 V3 7.528.000,00 586.000,00 V4 7.528.000,00 583.000,00 QUINTO: Que, mediante ordinario N° 7162, de fecha 01 de diciembre de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34 y siguientes, 55, 57, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería; y 42 del Reglamento del cuerpo legal citado, resuelvo: I.- Declarar CONSTITUIDA la concesión de exploración “AS 38C-8.20”, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a favor de INMOBILIARIA AGUA PURA LTDA., antes individualizada y APROBAR el plano. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia constitutiva dentro del plazo de 120 días que dispone el artículo 89 del Código de Minería, en

Texto Completo (Preview)

FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-877-2020 CARATULADO : INMOBILIARIA AGUA PURA LTDA Y OTROS/ Calama, siete de Diciembre de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 05 de agosto de 2020, siendo las 11:26 horas, don RODRIGO MARIN ETEROVIC, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 10.129.543- 5, d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica