JUAN CARLOS BURGOS SALAS C/ JUAN ALFONSO WINKLER LABBÉ
Rol
O-7839-2023
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT - RUC - Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm. Código: MNXXXJYHZZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-23T12:55:11-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 50 de la Ley 20.000; se declara: I.- Que, SE CONDENA a JUAN ALFONSO WINKLER LABBÉ, RUN N° - , ya individualizado, como autor de porte de drogas en lugares públicos, cometido en Puerto Montt el día 21 de septiembre de 2023 a la PENA de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le CONCEDE un plazo hasta el día 30 de enero de 2024 y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por un día de reclusi ón. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT - RUC - Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm. Código: MNXXXJYHZZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-23T12:55:11-0300
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 29
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