BRICEÑO/EASY RETAIL SA
Rol
O-473-2021
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece doña Romina Ignacia Briceño Barahona, chilena, soltera, actualmente cesante, cédula de identidad N° 16.443.028-6, domiciliada para estos efectos en Calle Colombia N° 1458, Departamento C 102, Condominio Mistral Oriente III, ciudad y comuna de La Serena quien viene en deducir demanda en contra de la sociedad Easy Retail S.A., RUT 76.568.660-1, representada legalmente por don Ricardo González Novoa, ignoro profesión, cédula de identidad N° 14.292.860-4, todos domiciliados en La Serena en Parcela 69, Ruta 5 Norte y también en AV. Kennedy N° 9001, Las Condes, Santiago, funda su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la sociedad demandada con fecha 19 de enero de 2012, en la tienda de Easy, local de La Serena, siendo mi última función de Recepcionista Gruero, sin perjuicio de otras funciones según eran requeridas por su empleador. Su remuneración era variable, teniendo un promedio bruto mensual de las últimas tres remuneraciones completas de los meses de junio, abril y marzo de 2021 de $679.170, y no como figura en el finiquito de $650.530, sus turnos y jornada de trabajo son las señaladas en el contrato de trabajo. El día 22 de julio de 2021, recibió carta de aviso de término de contrato, por la causal del art. 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Señaló en su carta la demandada, una fundamentación genérica y alejada de la realidad, en donde indica que: "...La aplicación de la referida causal se configura, por cuanto la empresa, de acuerdo con el mercado y maximización de recursos monetarios, lo que se fundamenta en los últimos resultados del local, está desarrollando un proceso de reestructuración general y, en el área en que usted se desempeña, en particular." Continúa la carta: “...Tal como se ha descrito, esta reestructuración obedece a la constante búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos que debe adoptar la Compañía, que en esta oportunidad ha concluido la supresión de las funciones que usted realiza en el cargo de Recepcionista Gruero, debido a disminución y racionalización de la dotación...''. La fundamentación entrega la demandada es tremendamente genérica, de uso cotidiano. Señala que las tiendas que venden materiales de construcción como la demanda, es de público conocimiento que no han cerrado en todo lo que va de pandemia, las ventas han estado por las nubes, los precios igual,
Fallo
por tanto, indicar que la tienda está desmejorada se aleja totalmente de la realidad. En el caso de la ciudad de La Serena, ni siquiera hay stock de materiales. Todo agotado, las ventas están en su máximo, pese a la pandemia. La demandada, tenía la obligación de justificación legal de la causal. Así lo recoge nuestro código del Trabajo. La carta de despido es genérica, contiene fundamentos vagos, y además falsos. Y tan falso es, que la fundamentación de la causal, finaliza con un reconocimiento de la decisión voluntaria del empleador, no irresistible, de maximizar las utilidades (constante y permanente búsqueda de eficiencia). Así, la demandada señala que "obedece a la constante búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos que debe adoptar la Compañía". O sea, que la demandada se encuentra siempre buscando maximizar las utilidades, o como señala eufemísticamente "busca la eficiencia en procesos y procedimientos". Estamos entonces en presencia de una decisión totalmente libre y espontánea. Que no tiene origen en una causa ajena a la voluntad del empleador, y que por lo tanto, no es imposible de resistir. Esto viene más aun, ya que la carta indica que van a eliminar el cargo de Recepcionista Gruero, pretenden eliminar un cargo fundamental. La jurisprudencia ha sentado que la causal del art. 161, es una causal objetiva. Esto es, que deben darse condiciones graves y permanentes en la empresa para que se ponga término al contrato, y ellas podrían ser algunas de las que
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En La Serena a veintidós de marzo de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: comparece doña Romina Ignacia Briceño Barahona, chilena, soltera, actualmente cesante, cédula de identidad N° 16.443.028-6, domiciliada para estos efectos en Calle Colombia N° 1458, Departamento C 102, Condominio Mistral Oriente III, ciudad y comuna de La Serena quien viene en deducir demanda en contra de la so
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