G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/LAZCANO
Rol
C-36657-2018
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 19 de noviembre de 2018, comparece do añ MICHELLE VIVIANNE MENANTEAUX CHANFREAU y do añ FRANCISCA IGNACIA ESPEJO FIGUEROA, abogados, en representaci n y en calidad de mandatarias judiciales, deó GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD AN NIMAÓ , sociedad an nima cerrada, del giro de su denominaci n, representadaó ó convencionalmente por don Luis Daniel Moya Alfaro, ingeniero civil y por don Jorge Andr s Zamora Toro, ingeniero civil, todos domiciliados en calleé Fanor Velasco N 85, piso 3, Comuna de Santiago, Regi n Metropolitana,º ó quien interpone demanda en juicio ejecutivo de realizaci n de prenda sinó desplazamiento en contra de do añ FRANCIS ANDREA LAZCANO S NCHEZÁ , ignoro profesi n, con domicilio en ó calle Rosamel Gonzalez 2230, Villa Horizonte, Comuna de Los Andes, a fin que en definitiva se ordene seguir adelante ejecuci n en su contra y pague la suma deó $6.569.911.- m s los intereses pactados devengados y los que se devenguená hasta el completo pago de la deuda, ordenando se siga adelante con esta ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.ó C-36657-2018 Foja: 1 Funda su demanda se alando que su representado es due o delñ ñ pagar N 236046, por el cual el demandado se oblig a pagar a su parte, laé ° ó suma de $7.160.028.-, con m s intereses del á 1,8500% mensual, mediante 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $226.363.- cada una, y venciendo la primera de ellas el 22 de enero de 2018 y cada una de las restantes al d aí 22 de los meses siguientes, cuyo cumplimiento se encuentra garantizado con prenda constituida al tenor de las normas contenidas en la Ley 20.190, por escritura p blica de fecha ú 03 de enero de 2018 ante el Notario P blico deú Santiago. En el mismo documento, adem s, seá estableci que para el caso deó no pago oportuno de la obligaci n, la parte deudora pagar a intereses deló í m ximo convencional a la fecha de suscripci n, y que el acreedor podr aá ó í hacer exigible la totalidad de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que con fecha 19 de noviembre de 2018, comparecen do añ MICHELLE VIVIANNE MENANTEAUX CHANFREAU y do añ FRANCISCA IGNACIA ESPEJO FIGUEROA, abogadas, en C-36657-2018 Foja: 1 representaci n y en calidad de mandatarias judiciales, deó GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD AN NIMAÓ representado convencionalmente por don Luis Daniel Moya Alfaro y por don Jorge Andr s Zamora Toro ya individualizados, y solicitan se tenga poré interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a ñ FRANCIS ANDREA LAZCANO S NCHEZÁ , ya individualizada, se admita a tramitaci n y seó ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó suma de $6.569.911.-, m s los intereses pactados, y costas, y en definitivaá disponer se siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de loó adeudado a mi representado, con costas. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en lo expositivo de este
Fallo
fallo y que se dan por enteramenteñ reproducidos en este considerando. SEGUNDO.- Que la parte ejecutada se opuso a la ejecuci n con laó excepci n de la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva,ó ó ó ó se alando que el documento en que el demandante funda la presenteñ demanda, es un pagar suscrito por la suma de é $7.160.028.-el cual se pactó en 48 cuotas iguales mensuales y sucesivas de $226.363.- venciendo la primera de ellas el 22 de enero de 2018, comenzando a correr el plazo de prescripci n respectivo, desde la fecha de su vencimiento donde eló demandado de autos ces en el pago el 22 de julio de 2018ó , por lo cual seg n se desprende del mismo pagar , la obligaci n y acciones derivadas delú é ó documento se alado, se encuentran prescritas, por haber superado el plazoñ de prescripci n de la acci n ejecutiva, y sus correlativas obligaciones, queó ó corresponde a un a o, como lo establece el art culo 98 de la Ley 18.092, deñ í esta manera se cumplen con todos los requisitos legales para la obtenci n deó la declaraci n de la prescripci n extintiva. ó ó C-36657-2018 Foja: 1 TERCERO.- Que respecto a esta excepci n, cabe se alar que el art culoó ñ í 98 de la ley 18.092 dispone que “el plazo de prescripci n de las accionesó cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o contadoñ desde el d a del vencimiento del documentoí ”. CUARTO.- Que, en consecuencia, la prescripci n debe contarse desde queó la obligaci n se hizo exigible, por lo cual debe c
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C-36657-2018 Foja: 1 FOJA: 0 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-36657-2018 CARATULADO : G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/LAZCANO Santiago, cuatro de Diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha 19 de noviembre de 2018, comparece do añ MICHELLE VIVIANNE MENANTEAUX CHANFREAU y do añ FRANCISCA IGNACIA ESPEJO FIGUEROA, abogados, en r
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