MP C/ CARLOS ALBERTO VALENZUELA CONCHA
Rol
O-228-2022
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el día dieciséis de noviembre pasado se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado contra CARLOS ALBERTO VALENZUELA CONCHA, cédula de Identidad número 15.755.161-2, soltero, obrero, con estudios hasta 3° año de enseñanza media, nacido en San Javier el día 6 de enero de 1984, con treinta y nueve años de edad, domiciliado en Villa Puertas del Sol, pasaje Regidor Enrique Ibáñez N°1777, comuna de San Javier, asistido por el abogado defensor penal privado, don Ulises Gómez Núñez, con domicilio registrado en la carpeta judicial. Por el Ministerio Público compareció doña Viviana González Toro, abogada asistente fiscal, con domicilio también registrado en carpeta virtual.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación relativa a los hechos efectuada por el Ministerio Público en contra del requerido, según requerimiento en procedimiento simplificado de 28 de julio de 2022, es del siguiente tenor: “En San Javier, el día 16 de febrero de 2022 aproximadamente a las 02:40 horas, CARLOS ALBERTO VALENZUELA CONCHA, conducía en estado de ebriedad un vehículo motorizado AUTOMÓVIL DE COLOR GRIS, PLACA PATENTE XB-4993, por la villa don Jorge siendo seguido por personal de carabineros para ser fiscalizado por avda. Balmaceda, el cual se desplazaba en dirección al poniente, logrando darle alcance finalmente en la intersección de las calles Jaime vallet con calle regidor enrique Ibáñez, cuyo conductor continuó la marcha e ingresó a la calle regidor enrique Ibáñez, deteniéndose finalmente frente Al nro. 1777, donde fue fiscalizado, siendo identificado como Carlos Alberto Valenzuela concha, en cuya ocasión constataron que lo hacía en evidente estado de ebriedad, por su fuerte halito alcohólico, toda vez que lo hacía sin mascarilla, rostro congestionado e incoherencia al hablar, solicitándole que descendiera del móvil, quedando de manifiesto su estado de ebriedad, toda vez que presentaba inestabilidad al caminar, por cuanto fue sometido a un examen respiratorio con equipo alcotest, arrojando 1.72 g/ls. En virtud de lo anterior, a la 02:45 horas, el personal procedió a la detención del sr. Valenzuela concha, por el delito de "conducción en estado de ebriedad", siendo trasladado hasta el servicio de urgencias del hospital local para su constatación de lesiones y examen de alcoholemia LUGAR DONDE EL IMPUTADO DE Código: QSZNXJXCFZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MANERA INJUSTIFICADA RECHAZA TOMA DE MUESTRA DE ALCOHOLEMIA”. Se indica por el Ministerio Público que los hechos antes descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los Arts. 110, 111 y de la Ley N° 18.290 de Tránsito y del delito de negativa injustificada para realizarse alcoholemia del artículo 195 bis de la misma ley. Estima el persecutor que ambos ilícitos se encuentran consumados y atribuye al requerido Valenzuela Concha participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. Agrega la Fiscalía que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del requerido Valenzuela Concha y solicita en que se le imponga por el delito de conducción en estado de ebriedad la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo; más una multa 5 UTM; y la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el término de 2 años. Por el segundo de los mencionados ilícitos solicita el Ministerio Público que se le condene al pago de una multa de 5 UTM y a la suspensión de licencia de conducir por el término de un mes. En ambos casos, con costas. SEGUNDO
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº 6, 14 N°1, 15 Nº1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110, 111, 195 bis, y 196 de la Ley 18.290; artículos 1, 3 y 4 de la Ley 18.216; y artículos 1, 45, 46, 47, 259, 295, 296, 297, 329, 331, 333, 340, 341, 342, 344, 346, 348, y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE CONDENA a CARLOS ALBERTO VALENZUELA CONCHA, ya individualizado, como autor del delito consumado de desempeñarse en la conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, perpetrado en San Javier el día 16 de febrero de 2022, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a; la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR por el lapso de dos años. II.- Que SE CONDENA a CARLOS ALBERTO VALENZUELA CONCHA, ya individualizado, como autor del delito consumado de negarse injustificadamente a someterse a un examen científico destinado a establecer la presencia de alcohol en su cuerpo, perpetrado en San Javier el día 16 de febrero de 2022 al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR por un mes. III.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se sustituye al sentenciado Valenzuela Concha, el cumplimiento de l
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia Fecha San Javier., veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés Magistrado HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERRÍA Fiscal OSCAR SALGADO GARRIDO Defensor particular LUKAS MARTÍN OROS LÓPEZ Hora inicio 01:53PM Hora termino 01:58PM Sala SALA 1/eba Tribunal Juzgado de Garantía de San Javier. RUC 2200154575-6 RIT 228 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION
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