1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

URREJOLA/SOCIEDAD PRO AYUDA DEL NIÑO LISIADO

Rol

O-4985-2021

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la carta son los siguientes: ( Incidentes que buscan disminuir la autoestima o confianza de la denunciante, obstaculizando el desempeño de su trabajo, asignando tareas con plazos imposibles; organizar y/o asignar tareas sin definiciones claras en cuanto a lo que se espera lograr. ( Incidentes en que se han ignorados éxitos profesionales de la denunciante y/ o se han atribuidos como propios, criticando su trabajo, sus idead (sic), sus propuestas o soluciones. ( Incumplimiento de sus compromisos laborales, como sucedió en el caso de Revista Teletón. Que los hechos señalados son referidos de manera genérica, sin señalar cuales fueron las acciones u omisiones del actor que justifique el supuesto acoso laboral e incumplimiento de obligaciones laborales, lo que lo deja en la indefensión. Manifiesta que nunca tuvo un acceso a la investigación, no se le entregó copia de la misma. Que ofreció rendir testimonio y no fue considerado. En la carta de despido de fecha 23 de agosto de 2021 se señala que conjuntamente con esta se incorpora o incluye en esta “Conclusiones de informe de investigación”, lo cual no fue adjuntado y desconoce su real existencia y de ser real por lo menos le hubiese permitido conocer los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal don OSCAR RODRIGO URREJOLA ORTIZ, domiciliado en Alberto Baines Nº 1172, comuna de Ñuñoa, representado por don Pedro Isaac Cerda Troncoso, abogado, domiciliado en Teatino Nº 251, oficina 614, Santiago; e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD PRO AYUDA DEL NIÑO LISIADO, RUT N° 81.897.500-7, representada legalmente por don Ademir Domic Cárdenas, ambos con domicilio ambos en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins Nº 4620, comuna de Estación Central, Santiago y la funda en los siguientes antecedentes: 1.- Antecedentes laborales. Ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, el día 2 de septiembre del año 2019 para desempeñarse en el INSTITUTO TELETÓN como Subdirector de Investigación, en razón de sus antecedentes profesionales. La jornada de trabajo se pactó conforme el artículo 22 inciso segundo del Código del trabajo. Por su labor percibía una remuneración variable que según promedio últimos tres meses con 30 días trabajados ascendía a la suma de $4.023.099.- 2.- Término de la relación laboral. Que el 23 de agosto del presente se le informó verbalmente por el representante de la demandada, que se encontraba desvinculado por supuestos actos de acoso laboral, en aquella oportunidad incluso se le solicito la renuncia, por lo cual y a fin de evitar que se le desvinculara por alguna otra causal, interpuso constancia ante la Inspección del Trabajo. Luego el día 26 de agosto recibió la carta de despido, señalando al respecto que para este término unilateral de la relación laboral que le unía con su empleador, está basada en lo señalado en la letra f) del número 1 y número 7 del artículo 160 del Código del trabajo, esto es, “Conducta de acoso laboral” e “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. En la carta recibida se hace mención de conducta de acoso laboral realizados a dos trabajadoras de la Institución y de una investigación realizada bajo un procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en el cual se habría supuestamente comprobado esta supuesta conducta de mi parte. Que los hechos de la carta son los siguientes: ( Incidentes que buscan disminuir la autoestima o confianza de la denunciante, obstaculizando el desempeño de su trabajo, asignando tareas con plazos imposibles; organizar y/o asignar tareas sin definiciones claras en cuanto a lo que se espera lograr. ( Incidentes en que se han ignorados éxitos profesionales de la denunciante y/ o se han atribuidos como propios, criticando su trabajo, sus idead (sic), sus propuestas o soluciones. ( Incumplimiento de sus compromisos laborales, como sucedió en el caso de Revista Teletón. Que los hechos señalados son referidos de manera genérica, sin señalar cuales fueron las acciones u omisiones del actor que justifique el supuesto acoso labor

Fallo

se resuelve enviarla a la Mutual de Seguridad inmediatamente con la finalidad de ser evaluada. La Mutual de Seguridad, le emite licencia médica a doña Magaly, entre el 20 y 27 de julio de 2021. Es relevante tener en consideración, que la señora Magaly dependía jerárquicamente del actor, conformando parte del área de investigación de Teletón. Luego, con fecha 21 de julio de 2021, el Comité de Conducta de Teletón, recibe denuncia escrita de Magaly Díaz en la que describe ciertas situaciones con su jefatura. Efectúa la siguiente denuncia: “Estimada Tatiana y Estimado Dr. Camaggi De acuerdo a lo conversado con Tatiana el día de ayer, hoy escribo este correo con mucha pena y angustia, debido a que jamás pensé vivir situaciones así y porque durante los casi 6 años que llevo en Teletón mi trabajo siempre ha sido valorado y destacado. Relataré hechos donde se iniciaron estas conductas y al final la situación que desencadenó mi derivación a mutual por salud mental, para iniciar el proceso de denuncia interna. En una serie de situaciones mi jefatura Óscar Urrejola Ortiz me ha llamado para increparme, poniendo ante todo argumento su cargo “él es el jefe” La primera situación en la que Óscar tuvo este trato conmigo fue en mayo de 2020, cuando en una reunión me indica que debido al trabajo que yo había realizado con la Encuesta Teletón en la plataforma Limesurvey, me contactaría Isabel Rojas para pedirme ayuda, por mi parte siempre a disposición en colaborar. Nos juntamos con Isabel un

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal don OSCAR RODRIGO URREJOLA ORTIZ, domiciliado en Alberto Baines Nº 1172, comuna de Ñuñoa, representado por don Pedro Isaac Cerda Troncoso, abogado, domiciliado en Teatino Nº 251, oficina 614, Santiago; e interpone demanda lab

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